Introducción a la Educación Especial y la LOGSE
Aunque me crean o no en nuestras aulas existen Superhéroes y Superheroínas, ya que cada niño
y cada niña tiene un poder especial o capacidad diferente al resto. Por lo tanto, como docentes,
debemos adaptarnos y creer en ellos y en ellas para sacar el mayor rendimiento de sus capacidades.
¿Cómo podemos lograr esto? Siendo maestros/as TIC, pero no en cuanto a nuevas tecnologías
(que también) si no dándole otra asociación a estas siglas como educadores: T de trabajador, I de
inclusivo y C de comprometido. Sólo así, seremos capaces de transmitir a nuestro alumnado pasión e
ilusión, que es lo que nos impulsa a seguir adelante, a enfrentar desafíos y a superar obstáculos.
Con todo, como profesionales de la EE y en concreto de la Audición y Lenguaje, para hacer
efectiva la respuesta adaptada a nuestros Superhéroes y Superheroínas, es necesario vincularnos con
el marco normativo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo (LOGSE) a lo largo del presente tema. A su vez, cabe mencionar que la
Educación Especial puede ser definida como el "conjunto de recursos personales y materiales
puestos a disposición del sistema educativo para que éste pueda responder a las necesidades
educativas que de forma transitoria o permanente que puedan presentar algunos alumnos, para
garantizar los derechos de todos los individuos a una educación de calidad y a un desarrollo integral
y a una atención individualizada, en función de las distintas necesidades, ritmos y estilos de
aprendizaje". Por ello, no podemos dejar de lado la necesidad de comprender y aprender de la historia
para trabajar por la reducción de las desigualdades sociales y construir un futuro más democrático en
la escuela, porque tal y como dice WILLIAMS (1990) que "la Educación Especial sea, en primer
lugar, educación y, en segundo lugar, especial".
La Educación Especial en el marco de la LOGSE y su desarrollo normativo
Una de las definiciones sobre la Educación Especial que resume bien el presente tema es, sin
lugar a duda, la propuesta por GARANTO (1993), que decía que la Educación Especial "es aquella
que ya no puede entenderse como la educación de un tipo determinado de personas, sino como un
conjunto de recursos educativos, puestos a disposición de los alumnos que en algunos casos pueden
necesitarlos de forma temporal y en otros de forma permanente. Es la respuesta o tratamiento a las
necesidades especiales de un niño con el fin de aproximarlo a los objetivos propuestos". Así pues, a
partir de esta definición y por razones de estructura y coherencia, es necesario dividir este apartado
en tres epígrafes, siempre teniendo como elemento central la publicación de la LOGSE.
La Educación Especial antes de la LOGSE
Desde su promulgación en el año 1990, la LOGSE ha supuesto un importante hito de inflexión en
la forma de replantearnos el sistema educativo español, ya que fue el modelo pedagógico el que
desbancó al modelo clínico de los comienzos de la Educación Especial. Sin embargo, no podemos
obviar que todo texto legal tiene unos antecedentes, tal y como son las siguientes normativas:
- Ley Moyano (1857): se establecía el derecho de todos los individuos a ser educados. Aunque
no tuvo repercusión a nivel práctico, sí sirvió de base para las diferentes reformas que se llevaron
a cabo en el siglo XX como la posterior normativa.
- Ley del 17 de julio de 1945: que contempla los instrumentos oficiales para la enseñanza de los
deficientes mentales. Se crea el Patronato Nacional de Educación Especial (iniciativa
privada). Se establecen las bases para acometer la organización de los CEE, proceso que
culminará con la promulgación de la LEY 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y
financiamiento de la Reforma Educativa (principios de normalización e integración).
- Ley General de Educación (LGE, 1970): supuso la puesta en marcha de la institucionalización
de la Educación Especial y abrió las unidades de Educación Especial en los centros
ordinarios, así como el carácter obligatorio y gratuito de la enseñanza obligatoria.
- Instituto Nacional de Educación Especial (INEE, 1975): formado por asociaciones de padres
y madres que surgen ante la inactividad del Ministerio de Educación en relación con la EE.
- Constitución Española (1978): establece en el artículo 27 el derecho de todos a la educación
y en el artículo 49 las políticas que se llevarán a cabo para prestar una atención especializada a
disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.
- Plan Nacional de Educación Especial (1978): su innovación principal reside en aportar los
principios de normalización de los servicios educativos, integración escolar, sectorización de
los servicios e individualización de la enseñanza.
- Ley 13/1982, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI): contempla los principios
de normalización, sectorización, individualización e integración.
- Real Decreto 334/1985, de Ordenación de la Educación Especial: establece un conjunto de
medidas para transformar el Sistema Educativo con el fin de que el alumnado con NEE alcance
los objetivos establecidos con carácter general en la medida de lo posible.
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- Ley Orgánica del Derecho a la educación (LODE, 1985): establece los Programas de
Desarrollo Individual (PDI) para los alumnos escolarizados en centros de Educación Especial
y se reconocen en los centros educativos aulas especializadas y la participación del personal de
atención educativa en el marco de la Educación Especial.
La Educación Especial y su desarrollo normativo en la LOGSE
La LOGSE configura un nuevo modelo de Educación Especial, que se caracteriza por un nuevo
concepto de Necesidades Educativas Especiales (NEE), por la atención a la diversidad y por el
modelo de enseñanza comprensiva que sigue.
Pero ¿a quién se dirige el término Necesidades Educativas Especiales? El nuevo concepto de
NEE acoge a todos los niños y niñas que presentan alguna necesidad educativa bien sea de carácter
permanente o transitorio. No obstante, este interrogante se retomará en el último punto del tema donde
se profundizará en el estudio de este término.
La Educación Especial en la LOGSE hay que situarla en un marco más general que sería el
constituido por la atención a la diversidad de necesidades de alumnado. Así la LOGSE propone un
modelo de enseñanza comprensiva, es decir, una escuela comprensiva que parte de una serie de
objetivos comunes válidos para todos los ciudadanos, independientemente de sus características
individuales. Con todo, trae consigo modificaciones en la línea de un modelo pedagógico:
- Apoya diferentes modelos de escolarización atendiendo a las necesidades que puedan
presentar los alumnos (CO, CEE y Educación Combinada), generalizando las figuras de los
maestros de Educación Especial y los profesionales de la orientación educativa.
- Aboga por un único sistema de enseñanza y un único currículo, abierto y flexible que se
adapta a las necesidades del alumnado, que permite realizar adaptaciones en diferentes niveles
y grados, para ofrecer una respuesta educativa adecuada a cada uno. El currículo ordinario
está articulado en tres niveles de concreción sucesivos, los cuáles están conformados por el
Diseño Curricular Prescriptivo, el Proyecto Curricular de Centro (ahora Concreciones
Curriculares) y las Programaciones Didácticas. Así, cabe afirmar que a estos tres niveles de
concreción del currículo todavía podríamos añadirles un cuarto, tal y como afirman autores
como BAUTISTA, siendo conformado por las Adaptaciones Curriculares.
- En su Capítulo V, concretamente en los artículos 36 y 37, la LOGSE plasma los principios
de normalización e integración escolar, apareciendo la terminología de las Necesidades
3Educativas Especiales (NEE) y diseñándose un único sistema de enseñanza, de modo que
los fines generales de la educación ahora son compartidos por todos los alumnos y alumnas.
Por otro lado, sobre la base de esta legislación y dando un paso más en la evolución de la
Educación Especial, la LOGSE, estableció el desarrollo normativo de la misma, dando lugar a
diversa legislación, entre la que cabe destacar:
- Real Decreto 696/1995 de Ordenación de la educación de los alumnos con NEE: incluye
por primera vez a los alumnos con sobredotación intelectual (hoy en día Altas Capacidades
Intelectuales) en el alumnado con NEE y reorganiza la Educación Especial: escolarizar en
centros específicos a alumnos de 2º ciclo de EI; posibilidad de permanecer en los centros hasta
los 20 años (modificado por la LOCE, 2002); necesidad de formación continua del profesorado;
necesidades de la evaluación psicopedagógica como punto de partida de identificación de las
NEE; necesidad de ajustes de acceso al currículo y Adaptaciones Curriculares ...
En el caso de nuestra Comunidad Autónoma, Galicia, en donde tenemos toda una serie de
normativas legales centradas en la atención a la diversidad y en la atención educativa al alumnado
con Necesidades Educativas Especiales (NEE), destacando las siguientes:
- Orden del 6 de octubre de 1995, que regulaba las medidas de atención a la diversidad de
Refuerzo Educativo y Adaptación Curricular (derogada).
- Orden del 31 de octubre de 1996, que regulaba la Evaluación Psicopedagógica y
procedimiento para escolarizar a estos alumnos (derogada).
- Orden del 27 de diciembre de 2002, (derogada) que proponía unas modalidades de
escolarización que serán completadas por el Decreto 229/2011.
- Orden del 20 de febrero de 2004, por la que se establecen las medidas de atención
específica al alumnado procedente del extranjero (derogada).
- Decreto 320/1996, de 26 de julio, de ordenación de la educación de alumnos y alumnas
con necesidades educativas especiales, el cual está derogado por el Decreto 229/2011, de
7 de diciembre, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado de los
centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia y la Orden del 8 de
septiembre de 2021, que lo desarrolla.
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