Operaciones intracomunitarias, IVA e Intrastat en la UE

Documento de Universidad sobre Operaciones Intracomunitarias. El Pdf detalla los principios básicos y las implicaciones fiscales de las operaciones intracomunitarias, la declaración estadística Intrastat y la normativa IVA e impuestos especiales en la UE, útil para estudiantes de Derecho.

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1.- Operaciones intracomunitarias.
A nivel de comercio internacional, en nuestro país tienen especial importancia las
operaciones que son las que se realizan con otros estados
miembros de la UE.
intracomunitarias,
Las operaciones intracomunitarias no se consideran importaciones ni
exportaciones, ya que estamos hablando de que en la UE existe libre
circulación de mercancías.
Otro punto importante es que como ya sabemos estamos hablando de un territorio
aduanero comunitario, que como vimos en la primera unidad implica un proceso de
integración económica muy avanzado.
Entonces, ¿vender a un país de la UE es como hacerlo a una empresa de nuestro
país?
Efectivamente, es exactamente igual, las implicaciones son las mismas, pero claro,
hay que tener en cuenta otros aspectos.
Por ejemplo, no hay aduanas entre un estado miembro y otro dentro de la UE, pero
sin embargo, es necesario conocer estadísticamente las operaciones que se realizan ya que sí se han
de tener en cuenta para la elaboración de la Balanza de Pagos.
Según el ICEX, en el año 2017 se han incorporado al Programa 244 nuevas
empresas. La mayoría pertenecen al sector servicios, seguido del sector de bienes
de equipo y producción industrial, agroalimentarios y bienes de consumo.
Esto nos tiene que llevar a plantearnos la importancia que la UE tiene en las
operaciones internacionales y esa importancia se traduce en una adecuada gestión
de la documentación y de los trámites que veremos en esta unidad.
1.1.- Concepto.
Posiblemente ya estés familiarizado con expresiones
como importaciones y exportaciones, lo que implica y
la importancia para nuestra economía.
Pero al comienzo de esta unidad hemos indicado que
dentro de la UE no podemos hablar de importación o
exportación.
Entonces ¿cómo se denominan estas operaciones intracomunitarias?
Pues estas operaciones, que se realizan entre un empresario o profesional residente
en España y otro que tenga su residencia en algún territorio dentro de la UE, no se
denominan importaciones ni exportaciones.
En el caso de una venta de una empresa de un estado miembro de la UE
a otra de otro estado miembro se denomina “entrega o envío
intracomunitario”, y en el caso de una compra se denomina
“adquisición o expedición intracomunitaria”.
Es muy importante para una empresa mantener el control sobre estas operaciones,
puesto que aunque no generan derechos aduaneros, además del control estadístico
que ya hemos apuntado que es necesario, también tienen un tratamiento diferente en
cuanto a determinados tributos como el IVA.
Podríamos decir que una entrega intracomunitaria sería como una “exportación
pero a un país de la UE, y que una adquisición intracomunitaria tendría su
equivalencia con la “importación”, pero también en el ámbito de la UE.
1.2.- La declaración estadística.
Desde 1993 en la UE entró en funcionamiento el
Mercado Único, esto supuso la desaparición de
todas las formalidades administrativas de aduana
entre los estados miembros de la UE, que como ya
sabes se tradujo entre otras cosas en la supresión de
las declaraciones que proporcionaban la información
necesaria para la obtención de los datos relativos al
comercio de bienes entre los países miembros.
En ese momento se planteó la necesidad de utilizar algún método que garantizase
la obtención de información para elaborar estadísticas que son fundamentales en la
economía de un país (por ejemplo la Balanza de Pagos), pero a la vez se planteó la
necesidad de que este sistema no fuese una carga administrativa para las empresas,
en especial para las pequeñas y medianas empresas. ¿Te imaginas que no se llevase un control real
del tráfico de mercancías entre un país
y otro?
No es posible, ¿verdad?, los países necesitan conocer que parte de su producción
se destina a otros mercados, y que parte de las mercancías de su mercado interior
están producidas o fabricadas en otros países.
Esta es la razón por la que se creó la “Declaración Estadística del Comercio
Intracomunitario”, más conocida como el Sistema Intrastat.
Este sistema de control estadístico permite la obtención de los datos necesarios para
la elaboración de la estadística de los intercambios de bienes entre estados
miembros.
Los aspectos básicos del sistema están recogidos en la siguiente normativa:
Reglamento (CE) 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de
marzo de 2004.Reglamento (CE) 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004.
Resolución de 27 de enero de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Además de estas normas, anualmente se dictan unos reglamentos que tienen como
fin determinados niveles, que se denominan umbrales , que sirven para establecer
los límites de la obligación de presentar la declaración estadística.
1.3.- El sistema Intrastat.
Como hemos comentado antes, para el control
estadístico del tráfico de mercancías dentro de la Unión
Europea, las empresas han de declarar el volumen
de este tráfico, mediante una declaración
estadística que se denomina Intrastat.
¿Qué tipo de operaciones hay que declarar?
Son objeto de declaración del sistema Intrastat todas las mercancías
que circulen entre el territorio de los estados miembros de la UE.
Por lo tanto, en el caso de nuestro país, son objeto de las estadísticas
intracomunitarias todas las expediciones de mercancías que circulen entre
el territorio estadístico de España y el territorio estadístico de cualquiera
de los restantes estados miembros, salvo las posibles excepciones que la
normativa de Intrastat recoja.
De forma general, y para este ámbito territorial que hemos comentado, las
mercancías que son objeto de declaración estadística son:

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Operaciones Intracomunitarias y su Importancia

1 .- Operaciones intracomunitarias.

A nivel de comercio internacional, en nuestro país tienen especial importancia las operaciones que son las que se realizan con otros estados miembros de la UE. intracomunitarias,

Las operaciones intracomunitarias no se consideran importaciones ni exportaciones, ya que estamos hablando de que en la UE existe libre circulación de mercancías.

Otro punto importante es que como ya sabemos estamos hablando de un territorio aduanero comunitario, que como vimos en la primera unidad implica un proceso de integración económica muy avanzado.

Entonces, ¿vender a un país de la UE es como hacerlo a una empresa de nuestro país?

Efectivamente, es exactamente igual, las implicaciones son las mismas, pero claro, hay que tener en cuenta otros aspectos.

Por ejemplo, no hay aduanas entre un estado miembro y otro dentro de la UE, pero sin embargo, es necesario conocer estadísticamente las operaciones que se realizan ya que sí se han de tener en cuenta para la elaboración de la Balanza de Pagos.

Según el ICEX, en el año 2017 se han incorporado al Programa 244 nuevas empresas. La mayoría pertenecen al sector servicios, seguido del sector de bienes de equipo y producción industrial, agroalimentarios y bienes de consumo.

Esto nos tiene que llevar a plantearnos la importancia que la UE tiene en las operaciones internacionales y esa importancia se traduce en una adecuada gestión de la documentación y de los trámites que veremos en esta unidad.

Concepto de Operaciones Intracomunitarias

1.1 .- Concepto.

Posiblemente ya estés familiarizado con expresiones como importaciones y exportaciones, lo que implica y la importancia para nuestra economía.

Pero al comienzo de esta unidad hemos indicado que dentro de la UE no podemos hablar de importación o exportación.

Entonces ¿cómo se denominan estas operaciones intracomunitarias?

Pues estas operaciones, que se realizan entre un empresario o profesional residente en España y otro que tenga su residencia en algún territorio dentro de la UE, no se denominan importaciones ni exportaciones.

En el caso de una venta de una empresa de un estado miembro de la UE a otra de otro estado miembro se denomina "entrega o envío intracomunitario", y en el caso de una compra se denomina "adquisición o expedición intracomunitaria".

Es muy importante para una empresa mantener el control sobre estas operaciones, puesto que aunque no generan derechos aduaneros, además del control estadístico que ya hemos apuntado que es necesario, también tienen un tratamiento diferente en cuanto a determinados tributos como el IVA.

Podríamos decir que una entrega intracomunitaria sería como una "exportación" pero a un país de la UE, y que una adquisición intracomunitaria tendría suequivalencia con la "importación", pero también en el ámbito de la UE.

La Declaración Estadística y el Sistema Intrastat

La Declaración Estadística

1.2 .- La declaración estadística.

Desde 1993 en la UE entró en funcionamiento el Mercado Único, esto supuso la desaparición de todas las formalidades administrativas de aduana entre los estados miembros de la UE, que como ya sabes se tradujo entre otras cosas en la supresión de las declaraciones que proporcionaban la información necesaria para la obtención de los datos relativos al comercio de bienes entre los países miembros.

En ese momento se planteó la necesidad de utilizar algún método que garantizase la obtención de información para elaborar estadísticas que son fundamentales en la economía de un país (por ejemplo la Balanza de Pagos), pero a la vez se planteó la necesidad de que este sistema no fuese una carga administrativa para las empresas, en especial para las pequeñas y medianas empresas. ¿ Te imaginas que no se llevase un control real del tráfico de mercancías entre un país y otro?

No es posible, ¿verdad?, los países necesitan conocer que parte de su producción se destina a otros mercados, y que parte de las mercancías de su mercado interior están producidas o fabricadas en otros países.

Esta es la razón por la que se creó la "Declaración Estadística del Comercio Intracomunitario", más conocida como el Sistema Intrastat.

Este sistema de control estadístico permite la obtención de los datos necesarios para la elaboración de la estadística de los intercambios de bienes entre estados miembros.

Los aspectos básicos del sistema están recogidos en la siguiente normativa:

  • Reglamento (CE) 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004.Reglamento (CE) 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004.
  • Resolución de 27 de enero de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Además de estas normas, anualmente se dictan unos reglamentos que tienen como fin determinados niveles, que se denominan umbrales , que sirven para establecer los límites de la obligación de presentar la declaración estadística.

El Sistema Intrastat

1.3 .- El sistema Intrastat.

Como hemos comentado antes, para el control estadístico del tráfico de mercancías dentro de la Unión Europea, las empresas han de declarar el volumen de este tráfico, mediante una declaración estadística que se denomina Intrastat.

¿Qué tipo de operaciones hay que declarar?

Son objeto de declaración del sistema Intrastat todas las mercancías que circulen entre el territorio de los estados miembros de la UE.

Por lo tanto, en el caso de nuestro país, son objeto de las estadísticas intracomunitarias todas las expediciones de mercancías que circulen entre el territorio estadístico de España y el territorio estadístico de cualquiera de los restantes estados miembros, salvo las posibles excepciones que la normativa de Intrastat recoja.

De forma general, y para este ámbito territorial que hemos comentado, las mercancías que son objeto de declaración estadística son:

  • Las mercancías que sean objeto de una transacción comercial y las que no lo sean.
  • Todas las mercancías que en su circulación entre Estados miembros atraviesen la frontera exterior de la Unión Europea.

¿Y en el caso de las prestaciones de servicios?

Pues como has podido intuir, no se incluyen dentro del ámbito del sistema Intrastat las operaciones que se califiquen como prestaciones de servicios de acuerdo con las definiciones contenidas en los artículos 11 y 12 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA).

La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

Otro punto importante es tener en cuenta que existen determinados territorios de países miembros de la UE que no pertenecen al sistema Intrastat. En el caso de España, están excluidos los territorios de Ceuta, Melilla y las Islas Canarias.

Obligación de Declaración Intrastat

1.4 .- La obligación de declaración.

¿Quién tiene la obligación de presentar la declaración?

En términos exactos, se denomina "obligado estadístico" a la persona (física o jurídica) que está obligado a presentar la declaración. Esta obligación viene determinada por dos factores que han de considerarse de forma conjunta:

  • La naturaleza del operador, que es la que determina la obligación de suministrar la información estadística.
  • Su volumen de comercio intracomunitario, que dentro del grupo anterior, establece la obligación de presentar declaración.

¿A qué nos referimos cuando hablamos de la naturaleza del operador?

Nos referimos a que han de presentar la declaración estadística cualquier persona física o jurídica que estando sujeta al IVA en el país de expedición, cumpla una de estas características:

  • Que haya intervenido en un contrato en el que se estipule la expedición o introducción de las mercancías.
  • O bien, que sea el ordenante de la expedición o recepción de las mercancías.
  • O en su defecto, se encuentre en posesión de las mercancías, tanto en la expedición como en la introducción.

¿Y además ha cumplir con un determinado volumen?

Efectivamente, se ponen unos límites a partir de los cuales hay que realizar la declaración. Estos límites (denominados umbral de exención) pueden cambiar cada año por lo tanto una empresa no obligada un año, puede ser que al año siguiente si esté obligada, por lo que es muy importante estar al corriente de las posibles modificaciones que se produzcan cada ejercicio.

Por ejemplo, los umbrales de exención, para el año 2019, quedan fijados por la Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat, en los siguientes importes:

  1. Flujo de introducción: 400.000 euros.
  2. Flujo de expedición: 400.000 euros.

Hay ocasiones en las que un obligado estadístico inicialmente no cumple con los requisitos que le obligarían a presentar la declaración, pero en el transcurso de la actividad, alcanza el umbral de exención y por lo tanto si está obligado. En ese caso, quedará obligado a su presentación a partir del período de referencia en el que superen dicho "umbral de exención".

Si un operador intracomunitario presenta voluntariamente declaración estadística, aún no teniendo que hacerlo porque no alcance su volumen de comercio intracomunitario los umbrales que acabamos de comentar, en ese mismo momento quedará sujeto a las obligaciones formales que se derivan del sistema Intrastat, es decir, que una vez que lo presentas voluntariamente ... has de cumplir con las obligaciones que ello conlleva.

Delegación del Obligado Estadístico

1.5 .- Delegación del obligado.

Ya sabemos cuales son las condiciones que se requieren para estar obligado a presentar la declaración estadística, y también sabemos quién la tiene que presentar.

Pero hay ocasiones en las que las declaraciones pueden presentarlas otras personas por encargo del obligado estadístico. Es la figura del "tercero declarante".

El tercero declarante es aquella persona en la que el obligado estadístico puede delegar la presentación de la declaración estadística, que puede ser tanto una persona física como una persona jurídica, pero residente, en cualquier caso, en un estado miembro de la UE.

Además también puede hacerlo a través de otra empresa que forme parte de su mismo grupo empresarial, denominada "Empresa Cabecera", y que a su vez tenga la consideración de obligado estadístico.

Además la Oficina de Intrastat incluye dentro de su oferta de servicios profesionales el actuar como tercero declarante de compañías que reúnen los requisitos para ser calificados como terceros declarantes.

¿Esto quiere decir que transmite toda responsabilidad?

En realidad, lo que delega es la presentación, pero la persona obligada a suministrar la información estadística seguirá siendo responsable de los datos suministrados y de las demás obligaciones que le incumban.

Umbrales Estadísticos

1.6 .- Umbrales estadísticos.

Además del umbral de exención que hemos comentado antes, y que supone una exención del Intrastat, existen otros umbrales a la hora de la obligación de la presentación. En este punto vamos a conocer un poco más todos estos umbrales denominados genéricamente "umbrales estadísticos".

Umbral de exención o asimilación es el umbral que antes se ha comentado y que cuando se supera obliga a presentar la declaración estadística en el flujo que corresponda, bien de introducción o bien de expedición (o ambos).

Para la determinación de la cifra del umbral (en el caso del año 2018 y 2019 los 400.000 euros), se toma el importe de la base imponible a efectos de IVA consignado en las facturas correspondientes, expresados en euros, excluyendo de este importe los impuestos especiales. Dicho importe podrá incluir o no

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