Documento de Universidad sobre Tema 5: La Prestación Laboral y Su Modificación. El Pdf aborda las modificaciones sustanciales y no sustanciales, la movilidad funcional y los procedimientos para cambios individuales y colectivos en el ámbito del Derecho.
Ver más11 páginas


Visualiza gratis el PDF completo
Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.
La fijación de las condiciones dependerá del sist. de calificación profesional (puesto)
Distinguiendo desde una doble vertiente/perspectiva - subjetivo y objetiva.
Fijación genérica y abstracta de la clasificación, definiéndose en el convenio o el acuerdo de empresa mediante grupos o categorías profesionales. Se determina sus condiciones y tareas encomendadas:
Encuadra al trabajador = tendrá que ponerse en el contrato quedando adscrita a la persona, determinando sus funciones y condiciones.
El Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal (ALEH) regula el sist. de calificación profesional. Los acuerdos se suelen publicar en sectores de trabajo + puede haber acuerdos propios de CCAA.
Tanto la empresa como los trabajadores tienen necesidades cambiantes, por lo que el marco normativo debe permitir cierta flexibilidad en las condiciones de trabajo, siempre con respeto a los DDF del trabajador.
El trabajador puede imponer a la empresa un cambio en las condiciones de trabajo. Reconoce el poder de dirección del empresario, permitiendole organizar y controlar la actividad laboral dentro de los límites legales.
Permiten modificaciones en la relación laboral en función de necesidades organizativas, productivas o económicas.
Cambios menores (ocasionales y poca duración) que no suponen perjuicio (no hay impacto significativo) para el trabajador. Lo ejercita el empresario por su poder de dirección > no tiene que justificarlo, es una orden más.
La movilidad funcional debe respetar las titulaciones académicas o profesionales necesarias para el desempeño & la dignidad del trabajador. Si es fuera del grupo profesional, se permite realizar funciones superiores o inferiores solo si existen razones técnicas u organizativas y se limita al tiempo imprescindible. El empresario debe comunicar la decisión y sus motivos a los representantes de los trabajadores. Funciones superiores = derecho al ascenso = Si se realizan funciones superiores durante +6 meses en 1 año, Ø +8 meses en 2 años,
El trabajador puede:
Estas acciones son acumulables. En caso de negativa empresarial, el trabajador puede acudir a la jurisdicción social, previa consulta con el comité o delegados de personal. La negociación colectiva puede establecer plazos para reclamar la cobertura de vacantes.
- ius variandi - poder de dirección
Ha de estar motivado por razones técnicas u organizativas y el trabajador tendrán el derecho a la retribución prevista para ese nuevo puesto de trabajo. Si se realizan esas funciones durante >6 meses en 1 año Ø >8 meses en 2 años, tiene derecho a solicitar un ascenso (no cobertura temporal, sino promoción).
Motivado por causas organizativas o técnicas, de manera concreta y por escrito. El trabajador tiene derecho a mantener el salario de su antiguo puesto de trabajo.
Se podrá despedir al trabajador por no cumplir correctamente las nuevas funciones (falta de adaptabilidad) - no hay ineptitud sobrevenida porque no se contrato para estas funciones por lo que no se le puede despedir por ello. Si es un cambio de funciones no contemplado anteriormente será mediante el acuerdo de las partes O lo que dispone el Art. 41 ET = solo ser el caso de movilidad funcional sin límite de tiempo descendente (no ascendente).
La sustancialidad de la modificación depende de si implica un cambio de residencia. Concepto de oferta adecuada de empleo = Def. en la LGSS = siempre que no
Determinar si una persona puede seguir percibiendo la prestación por desempleo. Si rechaza una oferta adecuada de empleo, se entiende que su desempleo deja de ser involuntario, y, por tanto, pierde la prestación.
Acogida por el T.S. (creación jurisprudencial) = acoge esta regla de distancia, tiempo y coste, a pesar de que: no está prevista expresamente en el ET. + se importa desde otra normativa laboral (la de desempleo). Genera jurisprudencia, aunque de origen indirecto, se aplica en contextos distintos. Criterio interpretativo del TS - No se valora solo en términos absolutos (km), sino también -> Las facilidades de transporte púb. que pueden aliviar el impacto del desplazamiento. Interpretación flexible, combinación de distancia + tiempo + coste. El traslado y desplazamiento, la móvil. geográfica que razonablemente exigen un cambio de residencia.
Si la persona es contratada para prestar serv. en centros de trabajo móviles, queda excluida = se le contrato para prestar serv. en distintos lugares (consta en contrato).
1) TRANSLADO = Cambio definitivo que hay que justificar = establecer el concreto motivo = causa ETOP
Comunicarle la decisión al TS afectado y a los representantes de los trabajadores. entregar un comunicado escrito del nuevo destino y la fecha de incorporación. Preavisar con al menos 30 días de antelación - dando varias opciones al TS.
Cuando es un periodo de 90 días.
La empresa debe mantener un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores en un máx. de 15 días.
Negociaciones
El sujeto legitimado para negociar ante la empresa varía según:
Se establecerá una única comisión negociadora Existencia de Secciones Sindicales = son el 1º interlocutor que contempla la ley. Para ostentar esa legitimidad, deben -- Representar a la mayoría de los miembros de los órganos de representación unitaria en los centros de trabajo afectados. Si se cumple, negocian con la empresa.
Si no hay sección sindical, no llegue a la mayoría Ø no se quiera negociar = se contemplan otros posibles interlocutores (subsidiarios) Distinguiendo se hay. Un único centro de trabajo.
La decisión sobre el tipo de comisión (pura o sindicalizada) le corresponde a la plantilla -> Si no designan a nadie, NO se bloquea la capacidad de la Emp. para adoptar la medida. Varios centros de trabajo. Tienen que designar a 13 representantes (solo de los centros afectados)
Plazo para constituirla.
Si no convocan se presume que delegan su representación en los centros que sí tienen representación unitaria.
obligaciones durante la negociación Debe realizarse de buena fe - verdadera intención de alcanzar un acuerdo.
El objetivo del periodo de consultas es llegar a un acuerdo.
Resultado del periodo de consultas Si hay acuerdo
Si NO hay acuerdo
La empresa puede adoptar su decisión unilateralmente. Debe comunicar la decision final a los representantes de los trabajadores. Debe informar directamente a los trabajadores afectados, detallando las especificaciones de la medida adoptada.
2) DESPLAZAMIENTO Cambio de lugar de trabajo temporalmente (Art. 40 ET. + un régimen distinto).
Trabajador Puede:
NO hay rescisión con derecho a indemnización porque es una decisión temporal por lo que no se justifica la indemnización. Si supera los 12 meses en un periodo de referencia de 3 años, se entiende que es un traslado. Los representantes de los trabajadores tienen preferencia a mantenerse en el puesto de origen & los que tengan responsab. familiares si así dice el convenio.
Art. 41 ET. = "cajón desastre" donde aparezca una modif. que sea esencial. La dirección de la empresa podrá acordar modif. sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones ETOP. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. No estableciendo un listado cerrado. Una interpretación literal puede llevar al error, ya que no son condiciones, sino modif. sustanciales.
Lo importante es si afecta a un elemento esencial de un contrato y perjudica al trabajador. Estos límites que se exceden son la movilidad descendente permanente.
{ NO se pueden modif. por Convenio Estatutario.