Diapositivas de Universidad Norbert Wiener sobre Derecho Penal Parte General. El Pdf explora el concepto, los fines y la norma penal, incluyendo leyes incompletas y tipos abiertos, para estudiantes universitarios de Derecho.
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UNIVERSIDAD NORBERT WIENER 2023- IFINES DEL DERECHO PENAL El Derecho Penal es considerado la ultima ratio del derecho, es decir el ultimo recurso que tiene el Estado para mantener el orden y la paz social, de tal manera que las otras ramas ya han tratado de restablecer el derecho vulnerado, por ello el Derecho Penal se avoca como fin principal a la sanción o la pena en respuesta social al reproche de la conducta ejecutada.
Sin embargo en la actualidad el Derecho Penal moderno ha incorporado las medidas de seguridad y la penal como tal como ha tomado otro carácter, el de ser también "preventivo y rehabilitador", incluyendo entonces dentro de sus fines últimos la objetiva prevención (general y especial) del delito y la efectiva rehabilitación del delincuente para devolverlo a la sociedad.Es Fundamentalmente Sancionador: se ha caracterizado, como su nombre lo indica, por castigar, reprimir, imponer una pena con carácter retributivo a la comisión de un delito, y así se hablaba de su naturaleza sancionadora, en el entendido que la pena era la única consecuencia del delito.
Con la incursión de la Escuela Positiva y sus medidas de seguridad, el Derecho Penal toma un giro diferente (preventivo y rehabilitador), sin embargo y a pesar de ello, consideramos que mientras exista el Derecho Penal, no puede dejar de ser sancionador porque jamás podrá prescindir de la aplicación de la pena, aún y cuando existan otras consecuencias del delito.
Debe ser Preventivo y Rehabilitador: Con el aparecimiento de las "medidas de Seguridad", el Derecho Penal deja de ser eminentemente sancionador y da paso a una nueva característica, la de ser preventivo, rehabilitador, reeducador y reformador del delincuente. Es decir, que además de sancionar, debe pretender la prevención del delito y la rehabilitación del delincuente.Evolución de las penas Ramírez Morales describe la evolución de las penas de la siguiente manera:
Nuestra legislación mantiene la teoría eclectica de la pena, y se considera:
Son "sanciones" dirigidas a los inimputables o imputables relativos, debido a esta circunstancia limitante el supuesto antijurídico no genera responsabilidad criminal, esta dirigido a prevenir la comisión de nuevas conductas que lesionan bienes jurídicos por estas personas que son consideradas peligrosas.
Para las aplicación de las medidas de seguridad se deben considerar los siguientes supuestos :
En general todas las normas son elaboradas para buscar la convivencia armónica en la sociedad, dentro de ellas encontramos como un subgrupo a las normas de Derecho Penal, considerado como el último recurso legal que se ejecuta en defensa de los valores de la sociedad, así la norma jurídico penal contiene - generalmente - un supuesto de hecho (donde se establece la conducta que vulnera el bien jurídico) y una consecuencia jurídica ( donde se impone una pena o medida de seguridad), aunque existen otros supuestos donde tenemos que remitirnos a otra norma penal o extra penal.
Así tenemos las leyes Penales Incompletas, en blanco y tipos abiertos,
Son constructos que sirven como complemento o aclaración de un supuesto de hecho o una consecuencia jurídica, gramáticamente son oraciones completas pero en el ámbito jurídico penal carecen de los elementos para ser considerados una norma completa.
Como complemento o aclaración a. De supuesto de hecho : Art. 20 num. 2 CP Exención de responsabilidad penal. Es incompleta pues no desarrolla un supuesto de hecho, sino que brinda una pauta o aclaración. b. Da una consecuencia jurídica: Art. 29 C.P. Es incompleta pues dolo aclara la consecuencia Jurídica.
Aclaratorias: sirven para determinar el supuesto de hecho o la consecuencia Jurídica. ( art. 425 C.P. Determina quienes son considerados funcionarios Públicos.
Restrictivas: Delimitan el alcance de la norma, por ejemplo legitima defensa (numeral 3 art. 20 C.P.) ante el art. 106 C.P.
Remisivas: Cuando se debe recurrir a otra norma jurídica para completar la norma. "Por ejemplo la alteración de los volúmenes de Pesca en los delitos contra la fe 'pública, se debe tener en cuenta lo establecido en la ley de Pesca.
Para establecer los supuesto de hecho y establecer claramente la conducta, nos tenemos que remitir a otra norma extrapenal, surge como técnica legislativa pues en determinadas materias se presenta mucha actividad legislativa por lo que la conducta por lo que la conducta a sancionar no puede ser detallada de manera específica en la norma Penal, aun cuando en la práctica se debe considerar que puede crear problemas con respecto al error y la retroactividad en la ley penal.
La ley en blanco debe contener:
Se presenta cuando solo parte del tipo penal está legalmente descrito y su complemente queda en manos del juez para realizarlo mediante la jurisprudencia. Se diferencia con la ley penal en blanco al considerarse una remisión a la autoridad judicial .Como por ejemplo los delitos de comisión culposos.
Las conductas en el campo penal son sancionables al haberse presentado un disvalor de acción o de resultado.
Disvalor de Acción: Las conductas descritas en la parte especial del Código Penal describen un disvalor de la acción me merece sanción pues atenta o lesiona un bien jurídico, máxime si el agente realiza el acto de manera consciente.
Disvalor de resultado: Es la puesta en peligro o lesión de un bien jurídico, si no se realiza no podrá ser castigado, conforme lo señala el principio de lesividad como sucede en las cosas de los delitos culposos. Titulo preliminar art. IV Código Penal.
Para que se configure un delito se requiere tanto la presencia del desvalor de acción como de resultado
Los principios limitadores considerados en el Derecho Penal subjetivo son:
Principio de intervención mínimo de Derecho penal Principio de humanidad de las penas Principio de proporcionalidad en las penas Principio de subsidiaridad de la pena Principio de última ratio Protección de los bienes jurídicos. Aquellos establecidos en la constitución,