Delito de Homicidio y sus formas, implicaciones legales y forenses

Documento de Universidad sobre Delito Homicidio. El Pdf, de Derecho, explora el delito de homicidio y sus formas, incluyendo el doloso, imprudente y asesinato, con un enfoque en cuestiones médico-forenses.

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DELITO HOMICIDIO
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TEMA15:Delitodehomicidioysusformas.Elhomicidio,
el asesinato, el homicidio imprudente. Cuestiones de interés
médico‐forense.
DELITODEHOMICIDIOYSUSFORMAS.
ElhomicidioestátipificadoenelTítuloIdelLibroIIdelCódigoPenal,quellevapornombre"Del
homicidioysusformas".
Los delitos incluidos en este título tienen por objeto proteger la vida humana independiente,
castigandoaquellasconductasqueatentancontralamisma.
El Código Penal utiliza la expresión homicidio, con varios significados: en un sentido amplio,
apareceabarcandodiversosdelitosdelesióncontralavidahumanaindependiente.Ensentidoestricto,
homicidio es el delito que viene descrito en el Art. 138 y que dice que "Elquematareaotroserá
castigado,comoreodehomicidio,conlapenadeprisióndediezaquinceaños".
Asípues,elhomicidioeslamuertedeunhombreporotrohombre,quenoestéespecíficamente
previstaenotramodalidadcriminal.
Sesientaenestepreceptounatipicidadnaturalistaynoestrictamente jurídica, pues en el
propioCódigo laaccióndematar aotrapersona puedeconstituir undelito de asesinatosi seutilizan
determinadosmedioscomisivos.
Laaccióntípicaqueaparececonfiguradaporelverbo"matar",puederealizarsemedianteuna
acción,omedianteunaomisión.
Ningúnobstáculoexisteparaadmitirtantolamodalidadcomisivacuantolaomisiva.Enelcaso
deestaúltima,lacomisiónporomisión,serequerirálaposicióndegarantíaylaafirmacióndequecon
probabilidadrayanaenlacertezaunaintervenciónpositivahabríaevitadoelresultado.
Enelhomicidiocabelamodalidadderealizacióndeltipopenalactivayomisiva,ytambién,por
supuesto,cabelacomisiónporomisión.ElCódigoserefierealquematareaotroy,enestostérminos,la
muerte dolosa puede y debe ser imputada a cualquiera que ponga una condición suficiente para
producirla.
Ladoctrinacientíficaserefiere,altratardeldelitollevado a cabo mediante la modalidad de
comisiónporomisión,aqueelsujetoestuvieraencondicionesdeevitarelresultadoyqueocuparala
llamada posición de garante, es decir, que hubiera en el sujeto activo una obligación de actuar para
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evitarelresultadolesivoo,comoenestecaso,letal(uncirujanoque,pudiendohacerloysinriesgopara
sí mismoy para terceros, deja deatender a un paciente, en el proceso postoperatorio, y éste fallece
comoconsecuenciadeunacomplicación.Sipuedeestablecersequelaintervenciónpositivadelmédico
habríaevitadoconseguridado,almenos,probabilidad rayanacon lacerteza, lamuerte delpaciente,
estaremosanteunhomicidioporomisión,anteunacomisiónporomisión.Sitansólocabeafirmarque
laintervenciónactivahabríasidocapazdedisminuirelriesgoenqueseencontrabaelenfermo,sinque
puedaestablecerserelacióncausalciertaentrelanointervenciónylamuerte,seráunameraomisión
del deber de socorro. Si, finalmente, puede afirmarse que la intervención habría resultado
absolutamente irrelevante,no habrá responsabilidad penal). En su consecuencia, podríamos decir, en
principio,queelhomicidio"eslamuertedeunhombreporotrohombre,quenoestéespecíficamente
previstaenotramodalidadcriminal".Atendiendoaéstadefiniciónpodemosdistinguireneldelitode
homicidioaunsujetoactivoyunsujetopasivo.
Sujetopasivoestodohombrevivo,peroelhomicidiodelReyydelasdemáspersonasquese
enumeran en el artículo 485, o el de un Jefe de Estado extranjero (Art.605‐1), de personas
internacionalmenteprotegidas(Art.605)odemiembrosdegruponacional,étnico,racialoreligioso(Art.
607), constituyen delitos específicos. La propia muerte (suicidio) no es punible, aunque si lo sería la
inducciónolacooperaciónalamuertedeotro.
Enelhomicidio,comotambiénenelasesinato,objetomaterialysujetopasivo;estoes,eltitular
del bien jurídico derecho a la vida, en principio, coinciden;son términosque se refieren aun mismo
contenido,sibiensehapuestodemanifiestoelmatizquelossepara;elconceptodesujetopasivose
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Entrelaacciónyel resultadodeunamuertetienequeexistirunarelacióndecausalidady en
ningún delito como en el de homicidio se plantea con tan rica y complicada gama de matices dicha
relación.
Para la jurisprudencia el caballo de batalla está en las condiciones o series causales
sobrevenidasysuinfluenciahadesituarse,sinduda,enrelaciónconlamayoromenordependencia
conelactuardelsujeto.
Lacuestióndelarelacióncausalenelhomicidiocobróespecialimportancia,ennuestropaís,a
raíz del envenenamiento masivo producido como consecuencia del consumo de aceite de colza
desnaturalizado, resuelto por la Sentencia de23 de abril de 1992, en este caso, se plantearon, entre
otros,dosproblemasquenosinteresanenestemomento:eldelapredecibilidaddeloscursoscausales
y el del establecimiento de responsabilidad con criterios epidemiológicos. El primero ha quedado

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DELITO DE HOMICIDIO

DELITO DE HOMICIDIO Y SUS FORMAS

El homicidio está tipificado en el Título I del Libro II del Código Penal, que lleva por nombre "Del homicidio y sus formas".

Los delitos incluidos en este título tienen por objeto proteger la vida humana independiente, castigando aquellas conductas que atentan contra la misma.

El Código Penal utiliza la expresión homicidio, con varios significados: en un sentido amplio, aparece abarcando diversos delitos de lesión contra la vida humana independiente. En sentido estricto, homicidio es el delito que viene descrito en el Art. 138 y que dice que "El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años".

Así pues, el homicidio es la muerte de un hombre por otro hombre, que no esté específicamente prevista en otra modalidad criminal.

Se sienta en este precepto una tipicidad naturalista y no estrictamente jurídica, pues en el propio Código la acción de matar a otra persona puede constituir un delito de asesinato si se utilizan determinados medios comisivos.

La acción típica que aparece configurada por el verbo "matar", puede realizarse mediante una acción, o mediante una omisión.

Ningún obstáculo existe para admitir tanto la modalidad comisiva cuanto la omisiva. En el caso de esta última, la comisión por omisión, se requerirá la posición de garantía y la afirmación de que con probabilidad rayana en la certeza una intervención positiva habría evitado el resultado.

En el homicidio cabe la modalidad de realización del tipo penal activa y omisiva, y también, por supuesto, cabe la comisión por omisión. El Código se refiere al que matare a otro y, en estos términos, la muerte dolosa puede y debe ser imputada a cualquiera que ponga una condición suficiente para producirla.

La doctrina científica se refiere, al tratar del delito llevado a cabo mediante la modalidad de comisión por omisión, a que el sujeto estuviera en condiciones de evitar el resultado y que ocupara la llamada posición de garante, es decir, que hubiera en el sujeto activo una obligación de actuar para 1DELITO HOMICIDIO Dch. 15 evitar el resultado lesivo o, como en este caso, letal (un cirujano que, pudiendo hacerlo y sin riesgo para sí mismo y para terceros, deja de atender a un paciente, en el proceso postoperatorio, y éste fallece como consecuencia de una complicación. Si puede establecerse que la intervención positiva del médico habría evitado con seguridad o, al menos, probabilidad rayana con la certeza, la muerte del paciente, estaremos ante un homicidio por omisión, ante una comisión por omisión. Si tan sólo cabe afirmar que la intervención activa habría sido capaz de disminuir el riesgo en que se encontraba el enfermo, sin que pueda establecerse relación causal cierta entre la no intervención y la muerte, será una mera omisión del deber de socorro. Si, finalmente, puede afirmarse que la intervención habría resultado absolutamente irrelevante, no habrá responsabilidad penal). En su consecuencia, podríamos decir, en principio, que el homicidio "es la muerte de un hombre por otro hombre, que no esté específicamente prevista en otra modalidad criminal". Atendiendo a ésta definición podemos distinguir en el delito de homicidio a un sujeto activo y un sujeto pasivo.

Sujeto pasivo es todo hombre vivo, pero el homicidio del Rey y de las demás personas que se enumeran en el artículo 485, o el de un Jefe de Estado extranjero (Art.605-1), de personas internacionalmente protegidas (Art.605) o de miembros de grupo nacional, étnico, racial o religioso (Art. 607), constituyen delitos específicos. La propia muerte (suicidio) no es punible, aunque si lo sería la inducción o la cooperación a la muerte de otro.

En el homicidio, como también en el asesinato, objeto material y sujeto pasivo; esto es, el titular del bien jurídico derecho a la vida, en principio, coinciden; son términos que se refieren a un mismo contenido, si bien se ha puesto de manifiesto el matiz que los separa; el concepto de sujeto pasivo se refiere al titular del bien jurídico protegido, el ser humano, mientras que el objeto material es el cuerpo sobre el que recae la acción, el cuerpo humano.

Entre la acción y el resultado de una muerte tiene que existir una relación de causalidad y en ningún delito como en el de homicidio se plantea con tan rica y complicada gama de matices dicha relación.

Para la jurisprudencia el caballo de batalla está en las condiciones o series causales sobrevenidas y su influencia ha de situarse, sin duda, en relación con la mayor o menor dependencia con el actuar del sujeto.

La cuestión de la relación causal en el homicidio cobró especial importancia, en nuestro país, a raíz del envenenamiento masivo producido como consecuencia del consumo de aceite de colza desnaturalizado, resuelto por la Sentencia de 23 de abril de 1992, en este caso, se plantearon, entre otros, dos problemas que nos interesan en este momento: el de la predecibilidad de los cursos causales y el del establecimiento de responsabilidad con criterios epidemiológicos. El primero ha quedado 2DELITO HOMICIDIO Dch. 15 resuelto con la tesis propuesta: lo que habrá que comprobar es, si con todos los conocimientos al alcance de la sociedad en el momento en que se produjeron los hechos, era posible predecir el resultado. Y no es estrictamente necesario que la predecibilidad afecte a todas y cada una de las reacciones químicas que puedan desembocar un resultado letal, sino que basta que abarque la conexión entre acción y resultado. Por lo que se refiere al segundo aspecto, estamos ante una cuestión ex-post. No se trata tanto de establecer la relación de causalidad, que habrá quedado establecida con los criterios señalados, sino de comprobar procesalmente la causación. Y aquí, es evidente que no se puede operar con presunciones. Los criterios de desarrollo y transmisión de unos efectos patológicos no son tales, sino que obedecen a leyes perfectamente científicas. De ahí que no pueda caber duda sobre su admisibilidad, aunque sí sobre su efecto probatorio si no ha quedado claro la relación de cada conducta con cada resultado.

Son, por otra parte, muchos los problemas que plantea la relación causal, si tenemos en cuenta la posibilidad de existencia de cursos causales complejos. Así, desde las hipótesis de causalidad acumulativa, supuestos en los que incide una previa condición del sujeto pasivo, o procesos causales hipotéticos o no verificables. En cualquier caso, para su solución penal, tratándose de presuntos homicidios debe siempre tenerse presente la vigencia del principio de legalidad así como el de la presunción de inocencia.

No hay ningún obstáculo para la consideración de legítima defensa como justificación (exención de responsabilidad penal) siempre que se den todos sus requisitos. Estos deben ser, especialmente comprobados, sin embargo, dada la especial gravedad del delito que nos ocupa.

Puede decirse, incluso, que la legítima defensa es una causa de justificación nacida para eximir de responsabilidad a quien causa una muerte. La tutela absoluta que el Ordenamiento dispensa a la vida humana tan sólo se levanta en este caso. De no hacerlo así, perdiendo, por así decirlo, la neutralidad, el Ordenamiento se negaría a sí mismo, pues justamente dejaría de tutelar la vida cuando más necesitada de protección se encuentra: al ser agredida ilegitimamente.

Cuando se da una situación de riña libremente aceptada con mutuo consentimiento y recíproca agresión, no puede llegarse a la conclusión de existencia de legítima defensa, ni completa ni incompleta, al faltar el requisito básico y cardinal, de prioritaria estimación, de la agresión ilegítima.

Aun aceptada una riña o paliza dentro de unos parámetros circunstanciales en el modo de contender o en los instrumentos o medios concebidos para ellos, el inesperado abandono de tal forma de proceder, haciendo acto de presencia ataques descomedidos o armas peligrosas con las que no se contaba, puede hacer surgir, con su normal vigor erradicador del injusto, la situación de legítima defensa.

3DELITO HOMICIDIO Dch. 15 En cuanto al estado de necesidad, podría recordarse el célebre caso de la "Mignonette" (donde el capitán y dos marineros de un barco británico, tras varios días de naufragio, sin comida ni agua potable, deciden matar al cuarto miembro de la tripulación, un joven de 17 años, quien se encontraba en peor estado de salud de los cuatro. Una vez le dieron muerte, se alimentaron de su cuerpo durante cuatro días, salvando así sus propias vidas. Aunque el Tribunal los condenó a la pena de muerte por asesinato voluntario la Corona conmutó la pena por la de 6 meses de prisión sin trabajos forzados).

EL HOMICIDIO, EL ASESINATO, EL HOMICIDIO IMPRUDENTE Y LA COOPERACION E INDUCCION AL SUICIDIO

I. HOMICIDIO

A. Homicidio Doloso

Elemento esencial del homicidio doloso es el animus necandi o intención de matar, que sirve para distinguirle del delito de lesiones en las que el sujeto activo quiere causar daño en la salud física o mental de otro sujeto, pero no causarle la muerte.

La intención real del sujeto activo: matar o simplemente lesionar, pertenece a su fuero interno. Si éste niega la intención de matar, ello no significa que el Tribunal no pueda condenar por delito de homicidio, pues el órgano jurisdiccional podrá inducir el animus necandi con criterios objetivos externos.

El propio Tribunal Supremo ha tratado de sistematizar estos criterios, aludiendo a signos objetivos anteriores a la acción, coetáneos a la acción y posteriores a la acción misma.

De estos criterios, como más demostrativos de la verdadera intención del agente, el propio Tribunal Supremo ha considerado: la zona o zonas del cuerpo de la víctima atacada y el arma o instrumento empleado para el ataque, con idoneidad bastante para producir el resultado letal.

El dolo directo y determinado se caracteriza por la certeza de que la realización del tipo, acaece como consecuencia necesaria de la acción.

Son posibles la tentativa tanto acabada como inacabada. Y comienza esta con los primeros actos de ejecución de la muerte y por tanto constitutivos de un peligro concreto para la vida. Las dificultades se producen a la hora de delimitar cuándo una conducta es constitutiva de lesiones consumadas y cuándo de tentativa de homicidio, así mismo habrá que atender a los actos exteriorizados por el sujeto.

Tales criterios de injerencia se pueden concretar en los siguientes:

  • La dirección, el número y la violencia de los golpes.
  • Las condiciones de espacio, lugar y tiempo.

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