Documento de Universidad sobre La Administración Pública, la Estructura y Dinámica del Ordenamiento Jurídico-administrativo y el Procedimiento Administrativo. El Pdf, un material de Derecho para la Universidad, presenta apuntes esquemáticos sobre la estructura del ordenamiento jurídico-administrativo, la administración pública y las fuentes del derecho.
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b) La delimitación de su territorio. c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias. d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas. 3. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.
El Derecho Administrativo constituye un Ord. Jurídico. El Ord. jurídico-administrativo es la parte del Ord. Jurídico general que afecta o se refiere a la Administración pública Un Ord. Jurídico es una organización, estructura, posición de un ente social. La Administración es una organización y el ordenamiento la expresión jurídica de esa organización.
La Administración está estructurada en una pluralidad de entes diversos. La organización territorial del Estado (Título VIII de la CE) tiene tres niveles sucesivos-cada una de estas Administraciones tiene un ordenamiento propio.
- Dentro de un mismo ordenamiento de ha de tener en cuenta el principio de jerarquía (como veremos en las fuentes). - Entre ordenamientos se ha de tener en cuenta el principio de competencia.
Aplicación en el Ord. Jurídico-administrativo del sistema general de fuentes que establece el art. 1 CC:
Al lado de las fuentes formalizadas como tal, están otras fuentes que no están publicadas (la costumbre, precipicios generales y la jurisprudencia)
¿SE APLICA LA COSTUMBRE AL DERECHO ADMINISTRATIVO?
La Administración la hemos de buscar en el poder ejecutivo. Dentro del poder ejecutivo se distinguen la función pública o de gobierno y la administración.
La Administración está integrada en el poder ejecutivo, dirigido por el gobierno, pero independiente políticamente. Otros artículos de la CE que hacen referencia a la Administración son:
Para ser una Administración eficaz en su funcionamiento y para dar fiel cumplimiento al mandamiento constitucional previsto en el art. 103, se dota a la Administración pública de una serie de potestades y privilegios relacionados con el procedimiento administrativo y su actuación en general, que la colocan en mejor condición que la del ciudadano. Podemos hacer referencia a algunas potestades como la ejecutividad y ejecutoriedad de sus actos, la potestad reglamentaria, la expropiatoria, tributaria etc. No obstante la Administración está sujeta a un control en su actuación, tanto en la vía administrativa como en la vía judicial. Además está sujeta a responsabilidad por los daños que provoque el ejercicio de sus funciones. Es en el art. 106 donde se institucionaliza la figura del control en la Administración y la responsabilidad de esta por los daños provocados a los particulares en su funcionamiento.
CONCEPTO > es la norma fundamental del ordenamiento jurídico que regula la organización del Estado y las reglas esenciales de la organización del Estado y las reglas esenciales de la organización de la sociedad que le sirve de base, particularmente los derechos fundamentales de los ciudadanos. Tiene una parte dogmática (esta parte es la que se refiere a los derechos fundamentales) y la parte orgánica (es donde están regulados los poderes públicos LA ADMINSITRACIÓN). NATURALEZA NORMATIVA ->
Artículo 93 CE: "Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión. "
CONCEPTO (de norma en general) >
En sentido más restringido es toda norma producida por los órganos que tienen atribuido el poder legislativo.
El principio de reserva de ley; se reservan a la ley determinadas materias: