La Administración Pública: estructura y dinámica del ordenamiento jurídico-administrativo

Documento de Universidad sobre La Administración Pública, la Estructura y Dinámica del Ordenamiento Jurídico-administrativo y el Procedimiento Administrativo. El Pdf, un material de Derecho para la Universidad, presenta apuntes esquemáticos sobre la estructura del ordenamiento jurídico-administrativo, la administración pública y las fuentes del derecho.

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TEMA 2
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. LA ESTRUCTURA Y DINÁMICA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO-
ADMINISTRATIVO Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
1.ESTRUCTURA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO
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4.LAS FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
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LA COSTUMBRE
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La Administración Pública y el Ordenamiento Jurídico-Administrativo

b) La delimitación de su territorio. c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias. d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas. 3. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.

Estructura del Ordenamiento Jurídico-Administrativo

El Derecho Administrativo constituye un Ord. Jurídico. El Ord. jurídico-administrativo es la parte del Ord. Jurídico general que afecta o se refiere a la Administración pública Un Ord. Jurídico es una organización, estructura, posición de un ente social. La Administración es una organización y el ordenamiento la expresión jurídica de esa organización.

Estructura de la Administración

La Administración está estructurada en una pluralidad de entes diversos. La organización territorial del Estado (Título VIII de la CE) tiene tres niveles sucesivos-cada una de estas Administraciones tiene un ordenamiento propio.

  • 3 Administraciones Territoriales:
  • Administración Estatal
  • Administración Autonómica
  • Administración Local

Dualidad Ordenamiento Estatal-Autonómico

- Dentro de un mismo ordenamiento de ha de tener en cuenta el principio de jerarquía (como veremos en las fuentes). - Entre ordenamientos se ha de tener en cuenta el principio de competencia.

Fuentes del Ordenamiento Jurídico

Aplicación en el Ord. Jurídico-administrativo del sistema general de fuentes que establece el art. 1 CC:

  • NORMAS
  • PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
  • COSTUMBRE
  • REFLEXIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA CIENTÍFICA

Al lado de las fuentes formalizadas como tal, están otras fuentes que no están publicadas (la costumbre, precipicios generales y la jurisprudencia)

Las Normas

  1. EL DERECHO COMUNITARIO
  2. LA CONSTITUCIÓN
  3. LAS LEYES
  4. NORMAS CON RANGO DE LEY-DECRETO LEY Y DECRETO LEGISLATIVO
  5. LA NORMA REGLAMENTÁRIA

La Costumbre en el Derecho Administrativo

¿SE APLICA LA COSTUMBRE AL DERECHO ADMINISTRATIVO?

  • Innovación de la Costumbre en sectores concretos (Art. 29 LRBRL-SISTEMA de Consejo abierto-funcionamiento según usos, costumbres y tradiciones locales
  • Art. 75 TRRL- aprovechamiento de bienes comunales-normas consuetudinarias u ordenanzas locales tradicionalmente observadas

Principios Generales del Derecho

  • Expresamente los valores materiales básicos de un Ord. Jurídico
  • Cada institución está constituida sobre uno o más Principios Generales del Derecho propios y específicos
  • Principios recortes de la política social y económica
  • Art. 103 CE (habla de principios generales del Derecho)
  • Principio de legalidad
  • Principio de jerarquía normativa
  • Principio de igualdad
  • Principio de interdicción del arbitraje
  • Principio de seguridad jurídica
  • Principio de eficacia ETC ... (ART. 9.3 CE)

La Administración Pública en la CE

La Administración la hemos de buscar en el poder ejecutivo. Dentro del poder ejecutivo se distinguen la función pública o de gobierno y la administración.

  • El Gobierno (art. 97 CE "dirige la politica interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce también la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.")
  • La Administración. El art. 103.1 establece "La Administración sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho."

La Administración está integrada en el poder ejecutivo, dirigido por el gobierno, pero independiente políticamente. Otros artículos de la CE que hacen referencia a la Administración son:

  • El art. 103.3 que hace referencia a los funcionarios "La ley regularà el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones"
  • El art. 105 CE establece las garantías de los ciudadanos delante de la Administración y nos indica que por ley se regularà:
  1. La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.
  2. El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
  3. El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.
  • Finalmente, el art. 106 CE establece los controles a la Administración. Indica que: ART. 106: 1.Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de esta a los fines que la justifican. 2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Potestades Administrativas

Para ser una Administración eficaz en su funcionamiento y para dar fiel cumplimiento al mandamiento constitucional previsto en el art. 103, se dota a la Administración pública de una serie de potestades y privilegios relacionados con el procedimiento administrativo y su actuación en general, que la colocan en mejor condición que la del ciudadano. Podemos hacer referencia a algunas potestades como la ejecutividad y ejecutoriedad de sus actos, la potestad reglamentaria, la expropiatoria, tributaria etc. No obstante la Administración está sujeta a un control en su actuación, tanto en la vía administrativa como en la vía judicial. Además está sujeta a responsabilidad por los daños que provoque el ejercicio de sus funciones. Es en el art. 106 donde se institucionaliza la figura del control en la Administración y la responsabilidad de esta por los daños provocados a los particulares en su funcionamiento.

Regulación y Concepto del Procedimiento Administrativo

  • En materia de procedimiento administrativo hemos de tener en cuenta el art. 149.1.18 CE: "18.a Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de los funcionarios que, en todo caso, garantizaran a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas."
  • ¿ CUÁL ES LA LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO? Hasta el 2 de octubre de 2016 era la ley 30/92 y a partir de esta fecha es la ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. (todas las administraciones públicas han de aplicarla)
  • ¿ CÓMO PODEMOS DEFINIR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ?: Conjunto de actuaciones que con carácter reglado debe realizar la Administración pública para producir sus actos.
  • Las notas serían las siguientes: Serie de actuaciones sucesivas
  • Se materializa en un acto administrativo, expresión de una decisión administrativa
  • Es el espacio formal de actuación de la Administración pública. Debe de actuar de acuerdo con el procedimiento administrativo.
  • Está regulado por el Derecho Administrativo.
  • (SIEMPRE HA DE) Persigue un fin público. (nunca puede perseguir un fin particular)

La Administración y las Fuentes del Derecho Administrativo

La Constitución

CONCEPTO > es la norma fundamental del ordenamiento jurídico que regula la organización del Estado y las reglas esenciales de la organización del Estado y las reglas esenciales de la organización de la sociedad que le sirve de base, particularmente los derechos fundamentales de los ciudadanos. Tiene una parte dogmática (esta parte es la que se refiere a los derechos fundamentales) y la parte orgánica (es donde están regulados los poderes públicos LA ADMINSITRACIÓN). NATURALEZA NORMATIVA ->

  • Es norma jurídica suprema desde un punto de vista formal (no se puede derogar por ninguna otra norma (aunque puede ser modificada por el derecho comunitario que es la UE)) y material (despliega los efectos normales de cualquier otra norma: debe ser cumplida por los ciudadanos y los Poderes públicos (art.9.1 Estado de Derecho) debe ser aplicada por los jueces y tribunales, deroga a cualquier norma anterior que la contradiga y determina la invalidez por inconstitucionalidad de cualquier norma o acto a ella contrarios con posterioridad a su entrada en vigor).
  • La supremacía de la Constitución exige la interpretación de todas las demás normas del ordenamiento conforme a ella. Esta supremacía está garantizada por el control de constitucionalidad de las leyes que ejerce el Tribunal Constitucional.
  • La Constitución establece el principio de reserva de ley en muchas materias.

Derecho Comunitario

Artículo 93 CE: "Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión. "

La Ley y las Normas con Fuerza de Ley

CONCEPTO (de norma en general) >

  • En sentido amplio es toda norma escrita, elaborada y aprobada por los poderes públicos con competencia para ello (tiene la potestad legislativa).

En sentido más restringido es toda norma producida por los órganos que tienen atribuido el poder legislativo.

  • Es la norma superior del ordenamiento jurídico tras la Constitución. Esta idea es compatible con la supremacía de la Constitución, que se sitúa por encima de los Poderes constituidos.
  • La ley es el mandato jurídico originario aprobado por el Parlamento (estatal o autonómico), no susceptible de otro control que el de constitucionalidad.
  • La Primacía funcional del Poder legislativo sobre los demás poderes en cuanto a la elaboración de las leyes. El órgano que aprueba las leyes es realmente el que encarna la representación política de la comunidad y sus mandatos son originarios, no pueden estar sometidos a las decisiones de ningún otro Poder Público.
  • Puede proceder de los órganos que tienen atribuido la potestad legislativa con carácter ordinario (Cortes Generales) o extraordinario (el gobierno en el caso de los decretos leyes y los decretos legislativos). La ley es el mandato jurídico originario aprobado por el Parlamento (estatal o autonómico), no susceptible de otro control que el de constitucionalidad.
  • En un Estado compuesto, de estructura regional, la capacidad para legislar la tienen también los Parlamentos o Asambleas legislativas de los Estados federados, y Regiones o CCAA.
  • Debemos definirla como el mandato jurídico originario aprobado por los órganos representativos competentes (ya no sólo el Parlamento del Estado), no susceptible de mas control que el de constitucionalidad.

La Ley y Normas con Rango de Ley

El principio de reserva de ley; se reservan a la ley determinadas materias:

  • Mediante ley, dentro de la esfera competencial de cada ordenamiento jurídico (estatal o autonómico), se puede regular cualquier materia y hacerlo con absoluta discrecionalidad política, sin más límite que lo establecido en la Constitución y el Estatuto de Autonomía en su caso.
  • Todo puede ser objeto de ley.
  • Los supuestos reservados a la ley son numerosos en la CE entre otros:
  • Los derechos libertades del Capítulo II, Título I (ART.53.1)
  • La potestad originaria para establecer tributos (art.133)

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