Documento sobre las necesidades educativas especiales de los alumnos, con un enfoque en el centro ordinario y las adaptaciones curriculares. El Pdf explora el proyecto educativo y curricular en relación con la gestión de la diversidad y las diferencias individuales, ofreciendo una visión completa del tema.
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Un centro educativo de calidad es aquel que es capaz de dar respuesta educativa a todo el alumnado que atiende.
En los últimos 20 años, la educación ha tratado cada vez más acercarse al modelo de Escuela Inclusiva que propone AINSCOW (2001). Así, actualmente con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) (LOMLOE), propone la inclusión del alumnado con necesidades educativas especiales (NEE) en centros ordinarios supone, entre otras cosas, la necesidad de un profesorado cualificado, elaboración y adaptación del currículo, adaptación de recursos, etc. En similares términos se manifiesta la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de educación en Andalucía (LEA) (Texto Consolidado, 2020).
En la actualidad, el centro ordinario se concibe como el marco más adecuado para la educación del alumnado con NEE. Este hecho supone una conquista influida por el movimiento integrador y de escuela inclusiva que ha germinado en nuestro sistema educativo.
El movimiento integrador, surge en Dinamarca en 1959, avalado por un cambio de actitud en la sociedad. En España, se plantea en la Constitución Española (1978), como consecuencia de este cambio de TEMA 4 2actitud se aprueba la Ley 13/1982 de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (LISMI), que introduce los principios de normalización, integración, sectorización e individualización, que prescribe que los alumnos/as con minusvalías serán escolarizados en centros ordinarios.
Es el origen de la integración escolar en nuestro país y la LOGSE la incluye entre sus principios rectores.
La escuela inclusiva, su origen se sitúa en la Conferencia de la UNESCO en 1990 en Tailandia, en la que se promociona la idea de una educación para todos. La inclusión total significa la apuesta por una escuela que acoge la diversidad general.
A nivel normativo, tanto las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con NEAE y organización de la respuesta educativa, como los decretos y órdenes que regulan el currículo en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, reguladas por los Decretos 100/2023, 101/2023 y 102/2023, los tres del 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de las distintas etapas educativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y las tres Órdenes de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la tres etapas educativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se establece TEMA 4 3la ordenación de la evaluación del proceso del aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre las diferentes etapas educativas, se destaca el aprendizaje basado en proyectos, el aprendizaje cooperativo y el DUA como metodologías favorecedoras de la inclusión.
La escuela inclusiva es un proceso inacabado, no es un estado. Así pues, desde esos principios de integración e inclusión, describiremos el centro ordinario como modalidad de escolarización preferente.
Debido a los cambios de legislación, los documentos de los centros han sido objeto de una redefinición.
En los centros educativos, el documento marco que establece los diferentes aspectos del centro es el Plan de Centro, el Proyecto Educativo es uno de los elementos de dicho plan.
En el artículo 20 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, establece cuales son los documentos que TEMA 4 4componen dicho plan:
Es elaborado por el equipo directivo con las aportaciones de todos los sectores de la comunidad educativa y será aprobado por el Consejo Escolar. Será público y tendrá carácter plurianual. Sus aspectos pedagógicos y curriculares, que son competencia del Claustro de profesorado, quedan recogidos en el Proyecto Educativo, donde se concretará específicamente en su apartado f) la forma de atención a la diversidad del alumnado.
El artículo 21 del Decreto 328/2010 hace referencia al Proyecto Educativo, constituyendo las señas de identidad del centro docente y expresa la educación que desea y va a desarrollar, abordará entre otros:
TEMA 4 5- Coordinación docente, es fundamental para todo el alumnado, pero en especial del alumnado NEAE, así por ejemplo, como maestros/as PT asistiremos a las reuniones del equipo docente del alumnado al que atendemos.
Atendiendo a las Instrucciones de 8 de marzo de 2017 y las Órdenes de 30 de mayo de 2023, se recogen:
A) Medidas generales de atención a la diversidad y a las diferencias individuales, como son el apoyo mediante un segundo profesor/a, desdoblamiento de grupos, agrupamientos flexibles, metodologías basadas en el trabajo cooperativo entre otros.
B) Programas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales, donde estarían los Programas de Refuerzo del Aprendizaje (PRA) y los Programas de Profundización.
C) Medidas específicas de atención a la diversidad y diferencias individuales: pueden implicar, entre otras, la modificación significativa de los elementos del currículo, la intervención educativa TEMA 4 6impartida por el profesorado especialista o la escolarización en modalidades diferentes a la ordinaria. Entre ellas:
Entre estas medidas específicas, que deben venir recogidas en su Informe psicopedagógico, se distinguen:
TEMA 4 7- Asistencia en el uso del WC
Las adaptaciones curriculares son una medida de modificación de los elementos del currículo a fin de dar respuesta al alumnado con NEAE, serán unas u otras según las necesidades del alumno/a y de la etapa educativa en que esté escolarizado/a.
Se regulan en nuestra comunidad autónoma en las citadas Órdenes de 30 de mayo de 2023, en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017 y también se enuncian en el artículo 20 del Decreto TEMA 4 8147/2002, de 14 de mayo.
Las adaptaciones de acceso, al igual que los programas específicos, no son adaptaciones curriculares propiamente dichas. Sin embargo y, puesto que facilitan la adquisición de los diferentes elementos del currículum, las definiremos también en este apartado.
Pasamos a detallar brevemente cada una de ellas.
ADAPTACIONES DE ACCESO (AAC): Suponen una provisión o adaptación de los recursos específicos que garanticen que los alumnos con NEE que lo precisen puedan acceder al currículo.
LAS ADAPTACIONES CURRICULARES SIGNIFICATIVAS (ACS): Suponen modificaciones en los elementos del currículo, incluidos las competencias específicas, los criterios de evaluación e incluso los objetivos de etapa, buscando el máximo desarrollo posible de las competencias clave.
Podrán aplicarse cuando el alumno/a presente un desfase curricular de al menos dos cursos en el área objeto de adaptación entre el nivel de competencia curricular alcanzado y el curso donde se encuentre escolarizado.
Será realizada por el profesorado especializado para la atención del alumnado con NEE, con colaboración del profesorado encargado de impartirla y con el asesoramiento de los equipos o departamentos de orientación.
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