Documento de la Universidad de Sevilla sobre arrendamiento mercantil, servicios turísticos y contratos publicitarios. El Pdf explora los contratos de arrendamiento de empresa y local comercial, servicios turísticos (alojamiento, agencias de viajes) y contratos publicitarios (publicidad, difusión, patrocinio) en Derecho.
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Es un contrato en el que el dueño de una empresa (arrendador) cede temporalmente la explotación de esta a otra persona (arrendatario) a cambio de un precio. Contrato atípico inter vivos donde prima la autonomía de la voluntad. Sus características principales son:
- Aparecería industrial: el precio es una participación en los beneficios. - Arrendamiento con cláusula parciaria: porción fija + % beneficios. - Contrato de cuentas en participación: se comparten beneficios y pérdidas. Se trata de un arrendamiento de cosa productiva, lo que implica que el arrendatario debe explotar la empresa para conservar su valor. Por otro lado, el arrendatario tiene derecho de disponer de los bienes fungibles (materias primas, mercancías, etc.), lo que no ocurre en un arrendamiento común. NO se aplican 2 preceptos que puede parecer que sí: - Se excluyen los bienes fungibles como objeto del contrato. - No devolución de la cosa "tal como la recibió". El arrendatario debe devolver la empresa en condiciones similares a las que la recibió, sin alteraciones esenciales. Obligaciones arrendador (dueño de la empresa): - Entregar la empresa al arrendatario. - Realizar las reparaciones necesarias de mantenimiento. - Garantizar que la empresa no tenga defectos o problemas legales. - Obligaciones arrendatario (quien explota la empresa): - Pagar la renta acordada. - Mantener la empresa en buenas condiciones y devolverla en un estado funcional, "estado viviente" (que la empresa que entregue este funcionando). - No competir con la empresa inmediatamente después del contrato.
Es distinto del arrendamiento de empresa. Lo que se arrienda es el local (inmueble), no la empresa (explotación). Es una modalidad de contrato de arrendamiento. Es un contrato en el que el dueño de un local (arrendador) lo cede temporalmente a otra persona (arrendatario) para que lo use en su actividad comercial, a cambio de un pago. Derecho del arrendatario (inquilino del local) de cesión del contrato o subarriendo ("traspaso"). Puede ceder su contrato o subarrendar sin necesidad de pedir permiso, solo notificándolo al arrendador. Conlleva que el arrendador pueda aumentar la renta: 10% si es subarriendo parcial; 20% si es cesión total o subarriendo completo. ta; 10% si es Si el arrendatario fallece, sus herederos pueden seguir con el negocio en el mismo local hasta la extinción del contrato. Solo deben notificar al arrendador por escrito en un plazo de dos meses. Derecho a indemnización al arrendatario tras finalizar el contrato. Si el contrato no se renueva y el arrendatario sufre perjuicios por perder su clientela o tener que trasladarse, puede recibir una compensación económica. El requisito es que debe informar con 4 meses de anticipación su deseo de renovar el contrato durante al menos 5 años más. La indemnización variará:
El leasing o arrendamiento financiero es un contrato que tiene por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles/inmuebles a cambio del pago de cuotas. Además, el contrato debe incluir obligatoriamente una opción de compra para el usuario al término del arrendamiento. Los bienes objeto de cesión quedan afectados a la explotaciones económicas del usuario.
Son las que ofrecen este tipo de arrendamiento financiero. Deben adoptar la forma de sociedad anónima S.A y requieren autorización del Ministerio de Economía y Empresa, y también un informe previo del Banco de España, que ejercerá funciones de inspección y registro. Intermedian entre 2 partes:
La sociedad de arrendamiento financiero compra el bien mueble/inmuebele a los fabricantes y se reserva el dominio. Cede temporalmente su uso al usuario a cambio de una renta periódica. El usuario asume los riesgos derivados de su usos.
Cumple una función de financiación, similar a un préstamo, pero no te dejan dinero, si no un bien mueble/inmueble. La sociedad de leasing adelanta el costo del bien y el usuario lo devuelve a plazos. Opción de compra: Es obligatorio incluir una opción de compra para el usuario al finalizar el contrato, permitiendo adquirir el bien por un valor residual. Es la GRAN diferencia con el renting. Duración mínima: No puede ser inferior a 2 años para bienes muebles y a 10 años para bienes inmuebles o industriales. Si se ejercita la opción de compra, se produce un incremento patrimonial con repercusiones fiscales. Es necesario la inscripción en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles. Cálculo de los cánones periódicos: valor del coste del bien + intereses + beneficios sociedad - valor residual. El renting no incluye opción de compra y ofrece un servicio integral de mantenimiento, seguros y asistencia que lo paga el particular en cada cuota. El renting ha ganado popularidad por su simplicidad y flexibilidad, especialmente en el alquiler de vehículos y equipos tecnológicos. Su duración es entre 2-5 años. Es deducible fiscalmente.
Acuerdos donde el dueño de un bien inmaterial (como una patente, una marca, un diseño o una obra creativa) permite que otra persona use o explote el derecho intangible a cambio de dinero. Tiene carácter patrimonial y transmisible. Estos derechos pueden transmitirse de dos formas:
Una patente es un derecho que protege una invención. Es un contrato donde el dueño de la patente (licenciante) permite a otra persona (licenciatario) que ejercite todas/ algunas de las facultades de la patente durante un tiempo determinado y a cambio de una remuneración. Hay 3 tipos de licencias:
Una marca distingue productos o servicios. Las licencias de marca permiten que otra persona o empresa use una marca registrada bajo ciertas condiciones. Principio de independencia: La marca puede ser vendida o licenciada sin necesidad de transferir toda la empresa. En cambio, el "nombre comercial" (nombre con el que se identifica una empresa) se transmite junto a la empresa. Principio de indivisibilidad: Si varias personas son dueñas de una marca, no pueden vender solo su parte de manera individual; todos deben estar de acuerdo en la cesión. Se puede otorgar licencia de derecho de uso de la marca en todo el país o solo en una parte del territorio. Además, puede ser una licencia exclusiva (solo una persona o empresa puede usarla) o no exclusiva (varias pueden usarla).
Protegen la apariencia de un producto (por ejemplo, el diseño de un coche o un mueble). Y también pueden licenciarse (ceder su uso) de manera exclusiva o no:
Deben constar por escrito y debe registrarse para que tenga validez legal frente a terceros. Salvo pacto en contrario, se entiende que:
Las licencias de secretos empresariales permiten que una empresa o persona autorice a otra a usar información confidencial, como conocimientos técnicos, estrategias de mercado o listas de clientes, bajo ciertas condiciones. Se rigen por la Ley 1/2019, que protege información valiosa de las empresas que no es pública, como fórmulas, procesos de fabricación, estrategias comerciales, etc. Se pueden licenciar, la empresa dueña del secreto puede permitir que otra lo use mediante un contrato de licencia. Las condiciones de la licencia las deciden las partes (titular de la información y licenciatario). Estas condiciones pueden ser:
El licenciatario puede usar el secreto igual que el dueño, pero no puede compartirlo con terceros ni dar sublicencias, salvo que el contrato lo permita. También debe proteger el secreto y evitar que otros lo descubran. Copropiedad y exclusividad: Puede haber varios titulares (copropiedad). Puede ser con o sin exclusividad. Si no se dice nada en el contrato, se asume que no es exclusiva. Si es exclusiva, el licenciante sigue pudiendo usar el secreto, salvo que se acuerde lo contrario. Si alguien concede la licencia sin ser realmente el dueño del secreto, debe pagar daños y perjuicios.
Se refiere a cómo los autores pueden ceder o vender los derechos de uso de sus obras a otras personas o empresas. Las normas sobre esto están en la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI). Los derechos exclusivos del autor (nadie más puede hacer esto sin su permiso) son:
La transmisión de derechos en contratos, es decir, el autor permite que otra persona use su obra, debe hacerse por escrito, y puede ceder parte o toda la obra. Puede ser exclusiva (solo para quien compra) o no exclusiva (varias personas pueden usarla). Puede ser gratis o pagada; si es pagada, el autor recibe un pago único o un porcentaje de los ingresos. Si es un empleado, los derechos pasan automáticamente a su empresa. Si el autor muere, sus derechos pasan a sus herederos sin restricciones (mortis causa). Si es una transmisión inter vivos, la transmisión sí está limitada a: