Documento de Ipe Mi Proyecto sobre la Modificación, Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo. El Pdf, de Derecho para Universidad, explora la movilidad funcional y geográfica, detallando causas y procedimientos de despido disciplinario, objetivo, colectivo y por fuerza mayor, así como el finiquito.
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IPE
MI PROYECTO
UNIDAD DIDÁCTICA 6 LA MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
La modificación del contrato es la posibilidad que tiene el empresario de cambiar, dentro de ciertos límites, las condiciones establecidas en el contrato de trabajo.
El Estatuto de los trabajadores (ET. Arts. 39, 40 y 41) recoge 3 supuestos en los que es posible la modificación del contrato:
LA MOVILIDAD FUNCIONAL
LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Cambio de funciones/puesto del trabajador
Cambio de centro de trabajo que implique cambio de residencia
Cambios en la jornada, horario, salario ...
· Concepto: se produce cuando el empresario unilateralmente asigna al trabajador funciones distintas de las que venía realizando, sea dentro o fuera de su grupo profesional.
Grupo profesional: a todo trabajador se le asigna un grupo profesional y debe realizar todas las funciones correspondientes al grupo asignado o solamente alguna de ellas. (Grupo profesional: es el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador).
· Límites: la movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a los derechos fundamentales y a la dignidad del trabajador
· Clases: La movilidad funcional puede realizarse:
Ana Marcilla, Víctor Martínez de Azagra, Rosario Romero 1· Fuera del grupo profesional: el empresario tiene que justificar el cambio en causas técnicas u organizativas y sólo puede ser por el tiempo imprescindible. Los representantes de los trabajadores deben ser informados.
La movilidad puede ser ascendente o descendente:
=> Ascendente: el trabajador pasa a realizar funciones superiores a las de su grupo o nivel y cobrará el salario del puesto superior. En el caso de que el cambio duré más de 6 meses en un año o de 8 meses en 2 años, podrá solicitar el ascenso correspondiente y si la empresa se niega a concederlo podrá acudir a los tribunales.
=> Descendente: al trabajador se le asignan, debido a una necesidad urgente o imprevisible, funciones de un grupo profesional inferior. En este caso el trabajador cobrará el salario correspondiente a su puesto de trabajo.
· Movilidad funcional extraordinaria: se trata de un cambio definitivo de funciones fuera del grupo profesional sin existir razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y se considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (cuyos efectos veremos en otro apartado).
Concepto: la posibilidad de la empresa de cambiar al trabajador de centro de trabajo que conlleve cambio del domicilio/residencia habitual del trabajador.
Límites: la movilidad geográfica debe estar justificada por razones técnicas, económicas, organizativas o de producción.
Clases: el cambio de trabajo y residencia puede ser: temporal (desplazamiento) o definitivo o de larga duración (traslado).
MOVILIDAD GEOGRÁFICA
DESPLAZAMIENTO
TRASLADO
Es un cambio por tiempo indefinido de centro de trabajo.
Concepto
Es un cambio temporal de centro de trabajo. Se entiende que es temporal cuando no supere los 12 meses de duración en un período de 3 años.
Se entiende que es indefinido cuando supere los 12 meses de duración en un periodo de tres años.
Puede ser individual o colectivo.
Preaviso suficiente que no puede ser inferior a 5 días laborables si el desplazamiento es superior a 3 meses.
Preaviso: debe ser informado con 30 días de antelación.
Tiene 3 opciones:
1. Aceptar el traslado: con derecho a una compensación por los gastos que se produzcan, tanto los propios, como los de los familiares a su cargo.
Derechos del trabajador
Tiene 2 opciones:
1. Aceptar el desplazamiento. El trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
2. Recurrir el desplazamiento ante el Juzgado de lo Social. (No tiene opción a pedir la extinción del contrato)
2. Recurrir el traslado ante el Juzgado de lo Social. En este caso tiene que trasladarse y esperar la sentencia. Si la sentencia declara el traslado injustificado, el trabajador tendrá derecho a reincorporarse a su centro de origen.
3. Extinguir el contrato. Tiene derechoIPE
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a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un tope de 12 mensualidades (360 días)
· La empresa, además de poder cambiar las funciones del trabajador o el centro de trabajo, puede modificar otras condiciones que se recojan en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo para todos los trabajadores de la empresa.
· El cambio de estas condiciones tiene la consideración de modificación sustancial y requiere que se justifique en causas objetivas: organizativas, técnicas, económicas y de producción.
Las 6 condiciones que tienen la consideración de modificación sustancial del contrato
Condición de trabajo
Ejemplo
La jornada de trabajo
Se amplía la jornada laboral en 1 hora semanal
El horario y distribución del tiempo de trabajo
Un contrato para trabajar de 9 a 17 horas. La empresa lo modifica de la siguiente forma: de 9 a 14 horas y de 17 a 20 horas
Régimen de trabajo a turnos
Se cambia el turno fijo de la mañana por el turno de noche
Sistema de retribución y cuantía salarial
Trabajador que tiene una retribución de 1.100 euros la empresa le rebaja el salario a 1000 euros
Sistema de trabajo y rendimiento*
Se modifica la forma de medir el rendimiento positivo de los trabajadores para cobrar incentivos por productividad
Movilidad funcional extraordinaria
Un auxiliar pasa definitivamente a ser comercial
* En este supuesto el trabajador no tiene el derecho a extinguir el contrato con la correspondiente indemnización.
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DERECHOS del trabajador en los casos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo:
OPCIONES del trabajador:
Tanto el traslado como la modificación sustancial de las condiciones de trabajo pueden ser de carácter colectivo.
Ana Marcilla, Víctor Martínez de Azagra, Rosario Romero 3En estos casos el procedimiento a seguir será distinto, y viene regulado en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente en:
· Cuando se producen determinadas circunstancias, sean voluntarias o legales, se puede SUSPENDER temporalmente el contrato de trabajo
· La suspensión consiste en que el trabajador deja de prestar sus servicios y deja de cobrar retribución de la empresa.
· La suspensión no extingue el contrato: lo deja sin efecto durante el tiempo que dura la causa que motivó la suspensión.
· Terminada la suspensión, es decir, desaparecida la causa que motivó la suspensión del contrato, el trabajador debe reincorporarse a su puesto de trabajo (salvo en el caso de algunas excedencias), generándose de nuevo las obligaciones derivadas del contrato.
· La excedencia es una situación especial de suspensión del contrato de trabajo (regulada en el ET art. 46 y en los convenios colectivos aplicables), en la que se libera al trabajador de las obligaciones de prestar sus servicios y al empresario de remunerar su trabajo.