Fundamentación psicológica y pedagógica del currículo universitario

Documento de Universidad sobre Fundamentación psicológica y pedagógica del currículo. El Pdf explora las fuentes del currículo y las teorías del aprendizaje, como el asociacionismo y el constructivismo, con énfasis en el aprendizaje significativo de Ausubel. Es un recurso de Psicología para estudiantes universitarios.

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Tema 1. Fundamentación psicológica y pedagógica del currículo. Aportaciones de la Psicología y
Ciencias de la Educación al diseño curricular en sus distintos niveles.
ÍNDICE
0. INTRODUCCIÓN
1. EL CURRÍCULO EN NUESTRO SISTEMA EDUCATIVO
1.1. DEFINICION
1.2. FUNCIONES DEL CURRÍCULO
1.3. ELEMENTOS DEL CURRÍCULO
1.4. FUENTES DEL CURRÍCULO
2. APORTACIONES DE LA PSICOLOGÍA AL DESARROLLO DEL CURRÍCULO
2. APORTACIONES DE LA PEDAGOGÍA AL DISEÑO CURRICULAR
4. CONCLUSIONES
0. Introducción
Bloque de procesos que abarca el tema 1, 2, 3, 4 y 5 que se centran en el currículo, los procesos de
aprendizaje y los principios didácticos que guían dicho proceso.
Para iniciar este tema debemos hacer una aclaración sobre el concepto de currículo, según la Real
Academia Española de la Lengua (2021) el currículo es el plan de estudios y/o conjunto de estudios y
prácticas destinadas a que el alumno desarrolle plenamente sus posibilidades.
Aunque aparentemente esta definición parece sencilla, el término currículo es un concepto complejo que
engloba desde concepciones ideológicas, filosóficas, sociopolíticas, epistemológicas y psicológicas hasta
la cuestión más práctica de la docencia, por eso se dice que es un espacio a caballo entre teoría y
práctica (Colom).
Por tanto, la construcción del currículo como todo plan, proyecto o diseño tiene como base ideas, teorías
y enfoques que constituyen la fundamentación del mismo y que vamos a repasar a lo largo del tema.
Tal y como se establece en la actual ley educativa, se entiende por currículo la regulación de los
elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las
enseñanzas.
Corresponde al Gobierno el diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias,
contenidos, criterios de evaluación y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una
formación común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se
refiere esta Ley Orgánica.
Cumple las funciones básicas de explicitar las intenciones del Sistema Educativo y sirve de guía para
orientar la práctica docente. Y es lo suficientemente amplio y flexible para atender a las necesidades de
toda la comunidad educativa, basándose en los principios de normalización e inclusión.
Ya con la publicación de la LOE 2/2006, 3 de mayo, y su posterior reforma con la LOMLOE 3/2020 se
impulsa el aprendizaje por competencias, integradas en los elementos curriculares para propiciar una
renovación en la práctica docente y en el proceso de E-A.
En el preámbulo de la LOMLOE se establece lo siguiente con respecto al currículo: se da una nueva
redacción a su definición, sus elementos básicos y la distribución de competencias entre el Gobierno y las
Comunidades Autónomas. En esta redacción, se trata de garantizar una estructura del currículo al
servicio de una educación inclusiva y acorde con la adquisición de competencias, que valore además la
diversidad. También se asegura una formación común, se garantiza la homologación de los títulos, se
encomienda al Gobierno la fijación de los objetivos, las competencias, los contenidos y los criterios de
evaluación de los aspectos básicos del currículo, que en conjunto constituyen lo que conoce como
enseñanzas mínimas, y a las Administraciones educativas el establecimiento del currículo de las distintas
enseñanzas.
Se recupera la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en lo relativo
a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas, que requerirán el 50 por ciento de los horarios
escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por ciento para aquellas
que no la tengan, estableciendo asimismo la asignación de un porcentaje a los centros. Además, se hace
referencia a la posibilidad de establecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y
de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos.
1. EL CURRÍCULO EN NUESTRO SISTEMA EDUCATIVO
El primer nivel de concreción en que se articula el currículo en nuestro país es el elaborado por el
Ministerio de Educación, el Diseño Curricular Base (DCB) se completa con las propuestas de las
comunidades autónomas, es decir, Reales decretos y decretos.
Se trata de un documento en el que se exponen de forma abierta y flexible las intenciones del sistema
educativo, a la vez que se orienta sobre la práctica de la enseñanza, es decir, sobre el plan de acción a
seguir en los dos siguientes niveles de concreción (el proyecto curricular de centro y las programaciones
de aula). No obstante, posee también un carácter prescriptivo, ya que las sucesivas concreciones deben
ajustarse a sus directrices.
El segundo nivel de concreción curricular son los Proyectos educativos, en ellos se plantea la
adecuación del currículo prescriptivo a las características y peculiaridades del entorno y del alumnado.
El tercer nivel lo establecen las Programaciones didácticas de los diferentes departamentos, que
se concretan en la PGA.
Se perfilan las decisiones educativas concretas, aplicables a un grupo de alumnos/as concreto. Supone
una nueva adecuación de los planteamientos del PE a las características y necesidades de un aula
concreta y del alumnado que en ella se forman. Este ámbito de toma de decisiones da lugar al
establecimiento de programaciones de aula, cuyo diseño y desarrollo corresponde a cada uno de los
profesores/as.
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ÍNDICE

0. INTRODUCCIÓN 1. EL CURRÍCULO EN NUESTRO SISTEMA EDUCATIVO 1.1. DEFINICION 1.2. FUNCIONES DEL CURRÍCULO 1.3. ELEMENTOS DEL CURRÍCULO 1.4. FUENTES DEL CURRÍCULO 2. APORTACIONES DE LA PSICOLOGÍA AL DESARROLLO DEL CURRÍCULO 2. APORTACIONES DE LA PEDAGOGÍA AL DISEÑO CURRICULAR 4. CONCLUSIONES

Introducción al currículo

Bloque de procesos que abarca el tema 1, 2, 3, 4 y 5 que se centran en el currículo, los procesos de aprendizaje y los principios didácticos que guían dicho proceso. Para iniciar este tema debemos hacer una aclaración sobre el concepto de currículo, según la Real Academia Española de la Lengua (2021) el currículo es el plan de estudios y/o conjunto de estudios y prácticas destinadas a que el alumno desarrolle plenamente sus posibilidades. Aunque aparentemente esta definición parece sencilla, el término currículo es un concepto complejo que engloba desde concepciones ideológicas, filosóficas, sociopolíticas, epistemológicas y psicológicas hasta la cuestión más práctica de la docencia, por eso se dice que es un espacio a caballo entre teoría y práctica (Colom). Por tanto, la construcción del currículo como todo plan, proyecto o diseño tiene como base ideas, teorías y enfoques que constituyen la fundamentación del mismo y que vamos a repasar a lo largo del tema. Tal y como se establece en la actual ley educativa, se entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas. Corresponde al Gobierno el diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta Ley Orgánica. Cumple las funciones básicas de explicitar las intenciones del Sistema Educativo y sirve de guía para orientar la práctica docente. Y es lo suficientemente amplio y flexible para atender a las necesidades de toda la comunidad educativa, basándose en los principios de normalización e inclusión.Ya con la publicación de la LOE 2/2006, 3 de mayo, y su posterior reforma con la LOMLOE 3/2020 se impulsa el aprendizaje por competencias, integradas en los elementos curriculares para propiciar una renovación en la práctica docente y en el proceso de E-A. En el preámbulo de la LOMLOE se establece lo siguiente con respecto al currículo: se da una nueva redacción a su definición, sus elementos básicos y la distribución de competencias entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas. En esta redacción, se trata de garantizar una estructura del currículo al servicio de una educación inclusiva y acorde con la adquisición de competencias, que valore además la diversidad. También se asegura una formación común, se garantiza la homologación de los títulos, se encomienda al Gobierno la fijación de los objetivos, las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de los aspectos básicos del currículo, que en conjunto constituyen lo que conoce como enseñanzas mínimas, y a las Administraciones educativas el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas. Se recupera la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en lo relativo a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas, que requerirán el 50 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por ciento para aquellas que no la tengan, estableciendo asimismo la asignación de un porcentaje a los centros. Además, se hace referencia a la posibilidad de establecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos.

El currículo en el sistema educativo

El primer nivel de concreción en que se articula el currículo en nuestro país es el elaborado por el Ministerio de Educación, el Diseño Curricular Base (DCB) se completa con las propuestas de las comunidades autónomas, es decir, Reales decretos y decretos. Se trata de un documento en el que se exponen de forma abierta y flexible las intenciones del sistema educativo, a la vez que se orienta sobre la práctica de la enseñanza, es decir, sobre el plan de acción a seguir en los dos siguientes niveles de concreción (el proyecto curricular de centro y las programaciones de aula). No obstante, posee también un carácter prescriptivo, ya que las sucesivas concreciones deben ajustarse a sus directrices. El segundo nivel de concreción curricular son los Proyectos educativos, en ellos se plantea la adecuación del currículo prescriptivo a las características y peculiaridades del entorno y del alumnado. El tercer nivel lo establecen las Programaciones didácticas de los diferentes departamentos, que se concretan en la PGA. Se perfilan las decisiones educativas concretas, aplicables a un grupo de alumnos/as concreto. Supone una nueva adecuación de los planteamientos del PE a las características y necesidades de un aula concreta y del alumnado que en ella se forman. Este ámbito de toma de decisiones da lugar al establecimiento de programaciones de aula, cuyo diseño y desarrollo corresponde a cada uno de los profesores/as.

La cuarta concreción podrían ser las programaciones de aula que se adaptan a las características de un aula en particular y dentro de ellas los RE y las AC que adaptan lo establecido en los niveles anteriores a las características particulares de un alumno o alumna con NEAE. Tras comprender los niveles de concreción curricular que se establecen en nuestra normativa, intentaremos explicar que se entiende por currículo, sus elementos, funciones y fuentes.

Definición del currículo

Según lo recogido en la LOMLOE (3/2020) CAPITULO III Currículo y distribución de competencias artículo 6, a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley. En el caso de las enseñanzas de formación profesional se considerarán parte del currículo los resultados de aprendizaje. El currículo irá orientado a facilitar el desarrollo educativo de los alumnos y alumnas, garantizando su formación integral, contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad y preparándoles para el ejercicio pleno de los derechos humanos, de una activa y democrática en la sociedad actual. En ningún caso podrá suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educación. Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Para la Formación Profesional fijará así mismo los resultados de aprendizaje correspondientes a las enseñanzas mínimas. Las enseñanzas mínimas requerirán el 50 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por ciento para aquellas que no la tengan. Las Administraciones educativas revisarán periódicamente los currículos para adecuarlos a los avances del conocimiento, así como a los cambios y nuevas exigencias de su ámbito local, de la sociedad española y del contexto europeo e internacional. El Gobierno incluirá en la estructura orgánica del Ministerio de Educación y Formación Profesional una unidad que, en cooperación con las Comunidades Autónomas, desarrolle las funciones a las que se refieren los apartados tercero y cuarto de este artículo y contribuya a la actualización permanente de los currículos que constituyen las enseñanzas mínimas, sin perjuicio de lo previsto para la actualización de currículos de enseñanzas de formación profesional y enseñanzas de régimen especial. Tomando como punto de partida esta definición, podemos establecer como pautas de acción:

  1. El currículo es el proyecto que determina los objetivos de la educación escolar, es decir, los aspectos del desarrollo y de la incorporación a la cultura que la escuela trata de promover y propone un plan de acción para el logro de dichos objetivos.

2) El currículo tiene dos funciones clave: guiar la práctica educativa y explicitar las intenciones del sistema educativo. 3) El currículo responde a interrogantes ¿Qué? ¿ cómo y cuándo enseñar? y ¿Qué, cómo y cuándo evaluar? 4) A la hora de ser elaborado y puesto en práctica bebe de diferentes fuentes. Así mismo, en la actual ley orgánica educativa se establece que el currículo estará integrado por los siguientes elementos: a) Objetivos b) Competencias c) Contenidos d) métodos pedagogicos e) criterios de evaluación Las definiciones de cada uno de estos elementos vienes recogidas en los Reales decretos que establecen el currículo básico de la Educación Primaria, ESO y Bachillerato y en los Decretos por los que se establece el currículo de estas etapas educativas en la CCAA de Galicia. Estos Reales Decretos y Decretos son:

  • Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil.
  • Decreto 150/2022, de 8 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Galicia
  • Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.
  • DECRETO 155/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia
  • Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.
  • DECRETO 156/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia
  • Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato
  • DECRETO 157/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia

En el Decreto 156 de ESO se definen los elementos del currículo: Artículo 6. Currículo 1. De conformidad con el artículo 6.1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de la educación secundaria obligatoria constituye el currículo de esta etapa.

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