Documento de Universidad sobre Invalidez: Concepto y Clases. El Pdf detalla las clasificaciones de invalidez, incluyendo incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez, abordando sus implicaciones en Derecho.
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Entendemos por invalidez, la ausencia de validez, es decir la imposibilidad de poder desenvolverse en la vida con normalidad plena.
Se distingue la invalidez permanente; y dentro de ésta tenemos:
Están reguladas por el texto refundido de la Ley de Bases de la Seguridad Social:
Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.
la incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezca de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta, de conformidad con los previsto en el artículo 166, que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena, en los que se 1Trab. 25 dé la misma circunstancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 155.2, bien en los caos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta.
La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:
a) Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Es la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución superior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Por profesión habitual se entenderá, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o enfermedad profesional, a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine.
b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual: Es la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
c) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: Es la que inhabilite al trabajador para toda profesión u oficio.
d) Gran invalidez: Es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente absoluta y que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer, o análogos.
Para obtener el derecho a las prestaciones de invalidez permanente es necesario cumplir los requisitos generales y además para la invalidez permanente derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el cumplimiento de un período previo de cotización de 1.800 días en los 10 años anteriores a la fecha en que se haya extinguido la Incapacidad Temporal de la que se derive la invalidez permanente, si bien este período de cotización se ha flexibilizado a la hora de la interpretación legal. Así se computa como realmente cotizado todo el período de Incapacidad Temporal, incluida su prórroga, aunque el trabajador no hubiese agotado dicho período, y a los trabajadores de menos de 26 años se les exige un período de cotización inferior. En caso de accidente sea o no laboral o de enfermedad profesional no se exigirá período previo de cotización.
Las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social son las siguientes:
En sus modalidades de medicina general y especialidades. El asegurado puede elegir libremente al médico general.
La asistencia sanitaria puede ser: ambulatoria o domiciliaria.
La asistencia ambulatoria se presta en instituciones abiertas: ambulatorios y centros de salud.
La asistencia domiciliaria se presta en el propio domicilio del enfermo, cuando éste por su enfermedad no puede acudir a la consulta del médico.
La asistencia ambulatoria es la habitual y funciona todos los días hasta las 17 horas, salvo los festivos.
El beneficiario puede solicitar directamente los servicios de Medicina General, Pediatría, Tocología, Odontología y Oftalmología en casos de urgencia o para graduarse la vista. Para las restantes especialidades se precisa la petición escrita del médico general o de cualquier otro de los citados.
La asistencia de urgencia se solicita de 9 a 16 horas a los facultativos de medicina general, y fuera de estas horas y en domingos y festivos, en los servicios de urgencia, o a los facultativos ordinarios en régimen de turnos.
Con objeto de tratamiento de procesos médicos que requieren cuidados especiales que no pueden ser dados en régimen ambulatorio y para la realización de intervenciones quirúrgicas, bien por los especialistas del cupo del ambulatorio respectivo, o bien por parte de los servicios jerarquizados de la institución cerrada.
Comprende el suministro de fórmulas, especialidades y efectos o accesorios farmacéuticos que se prescriban por los facultativos que tengan a su cargo la asistencia sanitaria.
La dispensación será gratuita:
Fuera de estas circunstancias, el beneficiario abonará el 40% del gasto farmacéutico.
En lo referente a reconocimientos previos y periódicos laborales, sobre todo en caso de riesgo profesional y maternidad.
Están vinculados en principio a situaciones de invalidez permanente y luego generalizados a otras situaciones. Se elabora para cada beneficiario un programa atendiendo a sus aptitudes y facultades residuales, así como, a su edad, sexo, residencia familiar, características de su antigua ocupación, etc.
Ya sean permanentes o temporales, y su oportuna renovación, así como vehículos de inválidos cuya invalidez así lo aconseje, y sin ninguna condición cuando las lesiones se deriven de enfermedad profesional o accidente laboral. Solo quedan excluidas las prótesis dentarias, oculares, auditivas y laríngeas.
Comprende los reconocimientos y asistencia médico-quirúrgica durante el embarazo:
Esta situación está asimilada a la de Incapacidad Temporal, con un período de 16 semanas totales, 18 si es parto múltiple y sólo obliga a 6 después del parto.
Las PRESTACIONES ECONÓMICAS las estudiaremos en:
La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad temporal consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, que se fijará y se 4Trab. 25 hará efectivo en los términos establecidos en la Ley y en los Reglamentos generales para su desarrollo.
La prestación económica consiste en una cantidad a tanto alzado, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación económica por la Incapacidad Temporal de la que deriva la invalidez.
La prestación económica consiste en una pensión vitalicia que consiste en un 55% de la base de cotización.
Esta pensión vitalicia puede ser sustituida excepcionalmente por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de 60 años.
Cuando por la edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la anterior, la pensión vitalicia será incrementada en el porcentaje determinado reglamentariamente.
La prestación económica consistirá en una pensión vitalicia, equivalente al 100% del salario real del trabajador, salvo que éste resultase inferior a la base de cotización del inválido, estimada como en los casos anteriores, en que se tomará esta como salario real.
Si por razones de edad, capacidad disminuida o cualquier otra circunstancia similar, el salario real computado fuese inferior al salario interprofesional mínimo correspondiente a los trabajadores adultos, se tomará como real dicho salario mínimo.
El trabajador calificado de gran inválido tendrá derecho a la pensión correspondiente a su situación de incapacidad permanente absoluta, incrementándose su cuantía en un 50%, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que lo atienda. A petición del gran inválido o de sus representantes legales, podrá autorizarse, siempre que se considere conveniente en beneficio del mismo, la sustitución del citado incremento por su alojamiento y cuidado, a cargo de la Seguridad Social y en régimen de internado, en una Institución asistencial adecuada.
Hay que señalar que las pensiones vitalicias en caso de invalidez absoluta y de gran invalidez, no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
Los PROBLEMAS MEDICO-LEGALES se plantearan para cada tipo de invalidez y de incapacidad que son: