Documento de Miriam Berzosa sobre Ordenanzas, Bandos y Reglamentos. El Pdf, útil para Oposiciones de Derecho, analiza la normativa aplicable y las competencias de los órganos municipales, detallando procedimientos de aprobación y sanciones por infracciones.
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* Hay que tener en cuenta:
El art. 55 RDLEg 781/1986: En la esfera de su competencia, las Entidades locales podrán aprobar Ordenanzas y Reglamentos, y los Alcaldes dictar Bandos. En ningún caso contendrán preceptos opuestos a las leyes.
Del mismo modo el art. 84.1 LRBRL señala que "las Corporaciones locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios:
A) Ordenanzas y Bandos.
... "
Por su parte, el art. 5 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 de Junio de 1955 señala que la intervención de las corporaciones locales en la actividad de sus administrados se ejercerá por los medios y principios enunciados en la legislación básica en
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materia de régimen local. Disponiendo el art. 7 que las disposiciones acordadas por las Corporaciones locales para regir con carácter general revestiran la forma de Ordenanza o Reglamento.
Asimismo, la capacidad normativa de las Entidades Locales es una de las manifestaciones de la autonomía local reconocida en los arts. 137 y 140 a 142 de la Constitución Española. Pero mientras la autonomía de las CCAA alcanza la potestad legislativa (aprobación de leyes), la autonomía local abarca la potestad reglamentaria y de autoorganización (aprobación de ordenanzas y reglamentos).
Así que, en su calidad de AAPP, la potestad reglamentaria en virtud del art. 4.1 LRBRL es una potestad administrativa de entre todas las enumeradas en dicho artículo. Dicha potestad reglamentaria está sujeta al principio de legalidad (arts. 9.3, 25 y 103.1 de la Constitución.) por lo que:
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El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales (art. 137), le corresponde al organo para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
Art. 3. 3 RD 128/2018:
d) En todo caso se emitirá informe previo en los siguientes supuestos: 1.º Aprobación o modificación de Ordenanzas, Reglamentos y Estatutos rectores de Organismos Autónomos, Sociedades Mercantiles, Fundaciones, Mancomunidades, Consorcios u otros Organismos Públicos adscritos a la Entidad Local.
* Las Ordenanzas y Reglamentos Locales son las manifestaciones de la potestad normativa o reglamentaria de las Entidades Locales. La potestad normativa de los Municipios es una manifestación de la autonomía local. Los Municipios tienen la facultad de dictar, dentro del ámbito de sus competencias, normas jurídicas reconocidas e incorporadas como propias por el ordenamiento general. Son normas de rango inferior a la ley y no deben ser confundidas con los actos administrativos. La diferencia radica en que los actos administrativos no forman parte del reglamento jurídico y las ordenanzas y reglamentos sí. Con carácter general se puede decir que
el Reglamento es una "norma jurídica emanada de la Administración con rango inferior a la Ley formal". Las tres diferencias es que:
Nota: Ordenanzas en materia urbanística: Mayoría absoluta.
* Hay tres CLASES:
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a) Reglamentos (el destinatario es el Ayto, son normas de carácter interno, dictados y aprobados por el Pleno): son normas con eficacia administrativa interna de rango inferior a la Ley formal, es decir, afectan solamente a las relaciones internas de la Corporación, como por ejemplo el Reglamento Orgánico (que regula el funcionamiento interno de cada Corporación de ámbito local). Son aprobados por el Pleno.
b) Ordenanzas (el destinatario son los ciudadanos, son disposiciones generales, dictados y aprobados por el Pleno): regulan las relaciones entre la entidad local que las dicta y los ciudadanos destinatarios de las mismas, son disposiciones generales dirigidas al ciudadano y corresponde al Alcalde de la Corporación Local sancionar las infracciones de las Ordenanzas municipales. Son aprobados por el Pleno.
> Las Ordenanzas se clasifican en: De policía y buen gobierno (cuyo objeto es la regulación de las relaciones vecinales); Urbanísticas y de construcción; De servicios: recogida de basuras, mataderos, mercados, etc .; De procedimiento administrativo; De contratación; Fiscales; De bienes.
c) Bandos (que no defequen los perros por la calle, los dicta el Alcalde EXCLUSIVAMENTE): son exclusivamente municipales y la competencia para dictarlos es del Alcalde. No tienen una función normativa si no que son simplemente un recordatorio o una aclaración de normas ya existentes. Pueden ser: periódicos (recuerdan de manera periódica el cumplimiento de disposiciones en vigor); De urgencia (dictados en caso de catástrofes, inclemencias meteorológicas graves que amenacen de forma grave e inminente el común poblecional); De policía y buen gobierno (dictados con la finalidad de gobernar la comunidad).El bando es una manifestación municipal, sin equivalente a nivel provincial; el bando es una atribución del
alcalde mientras que la ordenanza es del pleno; la elaboración del bando no se somete a determinado procedimiento mientras que las ordenanzas o reglamentos sí; la ordenanza debe publicarse en el BOP mientras que el bando no aunque se respeta la costumbre al ponerse en la casa consistorial o carteles en vía pública; la ordenanza es una norma jurídica y el bando no ya que sólo recuerda la vigencia de aquéllas que dan a conocer situaciones generadores de obligaciones o cargas.
Artículo 49 LRBRL
La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Aprobación inicial por el Pleno.
b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Art. 70.2 LRBRL: Los acuerdos que adopten las corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista por la Ley. Las ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a estos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publicarán en el "Boletín Oficial" de la Provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 salvo los presupuestos y las ordenanzas fiscales que se publican y entran en vigor en los términos establecidos en la. Por tanto, puede entrar en vigor a los 15 días de su publicación.
Art. 129.1 Ley 39/2015: En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuaran de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios.
Art. 133.1 Ley 39/2015: 1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.