Víctima: Concepto, clases de victimización y efectos de los delitos

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VICTIMA
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TEMA 19: Victima: Concepto. Clases de victimización.
Efectosdelosdelitossobrelasvíctimas.Legislaciónconespecial
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VICTIMA: CONCEPTO, LEGISLACION. CON ESPECIAL REFERENCIA AL
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LaLey4/2015,de27deabril,delEstatutodelavíctimadeldelito,esofrecerdesdelospoderes
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VICTIMA
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ellounaobligaciónque,cuandosetratedemenores,elinteréssuperiordelmenoractúeamododeguía
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Separtedeunconceptoampliodevíctima,porcualquierdelitoycualquieraquesealanaturaleza
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EncuantoalcontenidoyestructuradelaLey,seiniciamedianteunTítulopreliminar,dedicadoalas
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Tambiénsereconocelacondicióndevíctimaindirectaalcónyugeopersonavinculadaalavíctima
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víctimadirectapormuerteodesapariciónocasionadoporeldelito,asícomoalostitularesdelapatria
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VICTIMA: CONCEPTO, LEGISLACION. CON ESPECIAL REFERENCIA AL ESTATUTO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO

Dch. 19 TEMA 19: Victima: Concepto. Clases de victimización. Efectos de los delitos sobre las víctimas. Legislación con especial referencia al Estatuto de la víctima del delito y demás normativa reguladora. Oficinas de atención a las víctimas del delito.

VICTIMA: CONCEPTO, LEGISLACION. CON ESPECIAL REFERENCIA AL ESTATUTO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO (LEY 4/2015, DE 27 DE ABRIL, Y REAL DECRETO 1109/2015 DE 11 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 4/2015, DE 27 DE ABRIL, DEL ESTATUTO DE LA VICTIMA DEL DELITO Y SE REGULAN LAS OFICINAS DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO).

La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, es ofrecer desde los poderes públicos una respuesta lo más amplia posible, no sólo jurídica sino también social, a las víctimas, no sólo reparadora del daño en el marco de un proceso penal, sino también minimizadora de otros efectos traumáticos en lo moral que su condición puede generar, todo ello con independencia de su situación procesal. Con este Estatuto, España aglutinará en un solo texto legislativo el catálogo de derechos de la víctima, de un lado transponiendo las Directivas de la Unión Europea en la materia y, de otro, recogiendo la particular demanda de la sociedad española.

Antecedentes y fundamentos del Estatuto de la víctima del delito

Los antecedentes y fundamentos del presente Estatuto de la víctima del delito se encuentran en la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la victima en el proceso penal, que reconoce un conjunto de derechos de las víctimas en el ámbito del proceso penal, incluido el derecho de protección e indemnización, y que fue el primer proyecto profundo del legislador europeo para lograr un reconocimiento homogéneo de la víctima en el ámbito de la Unión Europea.

El grado de cumplimiento de dicha Decisión Marco fue objeto del informe de la Comisión Europea de abril de 2009, que puso de relieve que ningún Estado miembro había aprobado un texto legal único que recogiera, sistemáticamente, los derechos de la víctima y destacó la necesidad de un desarrollo general y efectivo de algunos aspectos del mencionado Estatuto.

Respecto a España, este informe destaca la existencia de un marco normativo garante de los 1VICTIMA Dch. 19 derechos de la víctima, aunque gran parte de esos derechos son exclusivamente procesales o se centran en algunos tipos muy concretos de víctimas de acuerdo con su normativa particular, esto es, la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual (desarrollada por el Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo), la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

En este contexto, se ha producido la aprobación de la Directiva 2012/29UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión Marco 2001/200/JAI del Consejo.

Así pues, el presente texto legislativo no sólo responde a la exigencia de mínimos que fija el legislador europeo en el texto finalmente aprobado en la citada Directiva 2012/29/UE, sino que trata de ser más ambicioso, trasladando al mismo las demandas y necesidades de la sociedad española, en aras a completar el diseño del Estado de Derecho, centrado casi siempre en las garantías procesales y los derechos del imputado, acusado, procesado o condenado.

El presente Estatuto de la Víctima del Delito tiene la vocación de ser el catálogo general de los derechos, procesales y extraprocesales, de todas las víctimas de delitos, no obstante las remisiones a normativa especial en materia de víctimas con especiales necesidades o con especial vulnerabilidad. Es por ello una obligación que, cuando se trate de menores, el interés superior del menor actúe a modo de guía para cualquier medida y decisión que se tome en relación a un menor víctima de un delito durante el proceso penal.

Se parte de un concepto amplio de víctima, por cualquier delito y cualquiera que sea la naturaleza del perjuicio físico, moral o material que se le haya irrogado. Comprende a la víctima directa, pero también a víctimas indirectas, como familiares o asimilados.

Contenido y estructura de la Ley

En cuanto al contenido y estructura de la Ley, se inicia mediante un Título preliminar, dedicado a las disposiciones generales, que viene a establecer un concepto de víctima omnicomprensivo, por cuanto se extiende a toda persona que sufra un perjuicio físico, moral o económico como consecuencia de un delito.

También se reconoce la condición de víctima indirecta al cónyuge o persona vinculada a la víctima por una análoga relación de afectividad, sus hijos y progenitores, parientes directos y personas a cargo de la víctima directa por muerte o desaparición ocasionado por el delito, así como a los titulares de la patria potestad o tutela en relación a la desaparición forzada de las personas a su cargo, cuando ello determine un peligro relevante de victimización secundaria. Los derechos que recoge la Ley serán de aplicación a todas las 2VICTIMA Dch. 19 víctimas de delitos ocurridos en España o que puedan ser perseguidos en España, con independencia de la nacionalidad de la víctima o de si disfrutan o no de residencia legal.

Así el Título preliminar también recoge un catálogo general de derechos comunes a todas las víctimas, que se refiere tanto a los servicios de apoyo como a los de justicia reparadora que se establezcan legalmente, y a las actuaciones a lo largo del proceso penal en todas sus fases, con independencia del resultado del proceso penal. En este catálogo se recogen, entre otros, el derecho a la información, a la protección y al apoyo en todo caso, el derecho a participar activamente en el proceso penal, el derecho al reconocimiento como tal víctima y el derecho a un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio.

Derechos extraprocesales de las víctimas

El Título I reconoce una serie de derechos extraprocesales, también comunes a todas las víctimas, con independencia de que sean parte en un proceso penal o hayan decidido o no ejercer algún tipo de acción. Resulta novedoso que toda víctima, pueda hacerse acompañar por la persona que designe, sin perjuicio de la intervención de abogado cuando proceda, en sus diligencias y trato con las autoridades.

Así mismo se regula el derecho a obtener información de toda autoridad o funcionario al que se acuda, con lenguaje sencillo y accesible, desde el primer contacto. Esa información, será detallada y actualizada y debe orientar e informar sobre los derechos que asisten a la víctima en cuestiones tales como:

  • medidas de apoyo disponibles; modo de ejercicio de su derecho a denunciar; modo y condiciones de protección, del asesoramiento jurídico y de la defensa jurídica; indemnizaciones, interpretación y traducción; medidas de efectividad de sus intereses si residen en distinto país de la Unión Europea; procedimiento de denuncia por inactividad de la autoridad competente; datos de contacto para comunicaciones; servicios disponibles de justicia reparadora; y el modo de reembolso de gastos judiciales.

Se regula el derecho de la víctima como denunciante y, en particular su derecho a obtener una copia de la denuncia, debidamente certificada, asistencia lingüística gratuita a la víctima que desee interponer denuncia y traducción gratuita de la copia de la denuncia presentada. También se reconoce el derecho de la víctima a recibir información sobre ciertos hitos de causa penal.

Se desarrolla el derecho a la traducción e interpretación, tanto en las entrevistas, incluidas las policiales, como la participación activa e vistas, e incluye el derecho a la traducción escrita y gratuita de la información esencial.

Se regula el acceso a los servicios de apoyo, que comprende la acogida inicial, orientación e información y medidas concretas de protección y se busca visibilizar como víctimas a los menores que se encuentran en un entorno de violencia de género o violencia doméstica, para garantizarles el acceso a los servicios de asistencia y apoyo.

Derechos de la víctima en el proceso penal

El Título II sistematiza los derechos de la víctima en cuanto a su participación en el proceso penal. 3VICTIMA Dch. 19 Se reconoce a la víctima el derecho a participar en el proceso, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como la notificación de las resoluciones de sobreseimiento y archivo y el reconocimiento a impugnarlas dentro de un plazo de tiempo suficiente a partir de la comunicación; el reconocimiento del derecho a obtener el pago de las costas que se le hubieran causado.

La regulación de la intervención de la víctima en la fase de ejecución de la pena, cuando se trata del cumplimiento de condenas por delitos especialmente graves, garantiza la confianza y colaboración de las víctimas con la justicia penal. Asimismo, se facilita a la víctima el ejercicio de sus derechos, permitiendo la presentación de solicitudes de justicia gratuita ante la autoridad o funcionario encargado de informarle de sus derechos. El Estatuto reconoce también el derecho de la víctima a obtener la devolución inmediata de los efectos de su propiedad, salvo en los supuestos en los que el efecto en cuestión, tuviera que permanecer bajo la custodia de las autoridades.

Finalmente, se incluye una referencia a la posible actuación de los servicios de justicia restaurativa. El Estatuto supera las referencias tradicionales a la mediación entre víctima e infractor y subraya la desigualdad moral que existe entre ambos. Por lo que estos servicios tienen como función la reparación material y moral de la víctima, y tiene como presupuesto el consentimiento libre e informado de la víctima y el previo reconocimiento de los hechos esenciales por parte del autor.

Protección y reconocimiento de las víctimas

En el Título III se abordan cuestiones relativas a la protección y reconocimiento de las víctimas, así como las medidas de protección específicas para cierto tipo de víctimas.

Las medidas de protección buscan la efectividad frente a represalias, intimidación, victimización secundaria, daños psíquicos o agresiones a la dignidad durante los interrogatorios y declaraciones como testigo, e incluyen desde las medidas de protección física hasta otras, como el uso de las salas separadas en los Tribunales, para evitar contacto de la víctima con el infractor y cualesquiera otras, bajo discrecionalidad judicial, que exijan las circunstancias.

Para evitar la victimización secundaria en particular, se trata de obtener la declaración de la víctima sin demora tras la denuncia, reducir el número de declaraciones y reconocimientos médicos al mínimo necesario, y garantizar a la víctima su derecho a hacerse acompañar, no ya solo del representante procesal, sino de otra persona de su elección.

La adopción de medidas y el acceso a ciertos servicios vienen precedidos de una evaluación individualizada de la víctima, para determinar sus necesidades de protección específica y de eventuales medidas especiales. Dichas medidas han de actualizarse con arreglo al transcurso del proceso y a las circunstancias sobrevenidas.

Las medidas de protección específica se adoptan atendiendo al carácter de la persona, al delito y sus circunstancias, a la entidad del daño y su gravedad o a la vulnerabilidad de la víctima. Así, junto a las 4

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