Documento de Ies Agra de Raíces sobre Trabajo y Salud: Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El Pdf, un material de Formación profesional para la asignatura de Derecho, explora la estructura de la ley, los derechos y obligaciones de trabajadores y empresas, y los servicios de prevención.
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UD 1: TRABAJO Y SALUD.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en nuestro país constituye el eje central en torno al cual se estructura el resto de normativa preventiva. Esta Ley, que ha sido modificada parcialmente -especialmente por la Ley 54/2003-, se compone de una exposición de motivos y se articula en 7 capítulos y 54 artículos.
Capítulo I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones (desde art. 1 a 4). En este capítulo se expone que el objetivo de la ley es promover la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras por la vía de la aplicación de medidas y del desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Respecto al ámbito de aplicación, esta ley será aplicable tanto en el ámbito de las relaciones laborales -reguladas por el Estatuto de los Trabajadores- como en el de las administraciones públicas.
Capítulo II. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo (desde art. 5 a 13). Se establece que el objetivo de la política en materia de prevención es promover la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de las personas en el trabajo. Con este fin, la ley determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades necesario para establecer un nivel adecuado de protección ante los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. A la vez, fija las responsabilidades, actuaciones y participación de administraciones, entidades (el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y agentes (sindicatos y patronales), en materia de prevención de riesgos.
Curso 2024/25 - IES AGRA DE RAÍCES Página 1MP: Formación y Orientación Laboral UD1: Trabajo y salud Además, se estipula la necesidad de fomentar una auténtica cultura preventiva, por la vía de la promoción de la educación en esta materia en todos los ámbitos educativos y haciendo partícipe a la comunidad en su conjunto.
Capítulo III. Derechos y obligaciones (desde art. 14 a 29). Se reconoce el derecho básico de los trabajadores y trabajadoras a la protección de su salud, y se establece el conjunto de derechos y obligaciones específicos en este ámbito. Se establecen también los principios que deben orientar la acción preventiva de las empresas. También se regulan, de manera más específica, las actuaciones que deben realizarse en situaciones de emergencia, en casos de riesgo grave e inminente o de personas que necesitan una protección especial, como son los menores, las mujeres en situación de embarazo o maternidad y las personas especialmente sensibles a determinados riesgos.
Capítulo IV. Servicios de prevención (desde art. 30 a 32). Se establece la obligación de la empresa de gestionar la acción preventiva a través de la elección de una modalidad preventiva concreta, en función de sus características: mediante la asunción por parte del empresario; la actuación de uno o varios trabajadores o trabajadoras designados específicamente para esta función; de la constitución de un servicio de prevención propio o del recurso a un servicio de prevención ajeno a la empresa.
Capítulo V. Consulta y participación de los trabajadores (desde art. 33 a 40). Regula, de manera detallada, los derechos de consulta y participación de los trabajadores con respecto a las cuestiones que afectan a la seguridad y la salud en el trabajo. Especialmente destacables son las figuras de los delegados de prevención -como representantes de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo- y del comité de seguridad y salud -el órgano de participación en esta materia-, de los cuales se especifican las condiciones de designación, así como las competencias y facultades que tienen asignadas.
Capítulo VI. Obligaciones de los fabricantes, los importadores y los suministradores (art. 41) Regula las obligaciones básicas que afectan a las empresas fabricantes, importadoras y suministradoras de maquinaria, equipos, productos y enseres de trabajo, a fin de asegurar la exclusiva comercialización de aquellos productos y equipos que ofrezcan los niveles más altos de seguridad para los usuarios.
Capítulo VII. Responsabilidades y sanciones (desde art. 41 a 54) Se regulan las responsabilidades y sanciones que deben garantizar el cumplimiento de la ley, así como la tipificación de las infracciones y el régimen sancionador correspondiente.
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En la LPRL y en la normativa que la desarrolla, se considera la prevención como una obligación de la empresa y como un derecho de las personas que trabajan. En este sentido, es la empresa la que asume la obligación de garantizar el derecho a la seguridad y la salud de los trabajadores, con la obligación de evitar y controlar los riesgos. Por otro lado, éstos deberán cumplir la normativa, aplicar correctamente las medidas implementadas y cooperar con la empresa en la mejora de las condiciones de trabajo.
La LPRL marca las pautas que deben guiar la actuación preventiva de la empresa en el ámbito de la organización. Estos principios se describen en el artículo 15 y son los siguientes:
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La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece, en el artículo 14, el derecho de los trabajadores y trabajadoras a la protección ante los riesgos laborales. El reconocimiento de este derecho comporta la existencia de un deber correlativo de la empresa de protegerlos de los riesgos de este tipo a que pueden estar expuestos. Para cumplir este deber la empresa deberá garantizar la seguridad y salud de las personas que tiene a su servicio, mediante la adopción de las medidas que sean necesarias para su protección.
En lo que a se refiere a trabajadores con discapacidad reconocida, el empresario está obligado a adoptar las medidas necesarias para garantizar: la adaptación del puesto de trabajo, la accesibilidad de la empresa, la adopción de las medidas preventivas y de protección necesarias, los lugares donde
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