Trabajo y Salud: Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ies Agra de Raíces

Documento de Ies Agra de Raíces sobre Trabajo y Salud: Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El Pdf, un material de Formación profesional para la asignatura de Derecho, explora la estructura de la ley, los derechos y obligaciones de trabajadores y empresas, y los servicios de prevención.

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MP: Formación y Orientación Laboral
UD1: Trabajo y salud
Curso 2024/25 IES AGRA DE RAÍCES
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UD 1: TRABAJO Y SALUD.
1. Salud y salud laboral.
2. Riesgo y factores de riesgo laboral.
3. Daños derivados del trabajo.
4. Prevención y protección de riesgos laborales.
5. Los factores de riesgo y su prevención.
6. Marco normativo básico y organismos públicos.
7. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
8. Gestión de prevención en la empresa: el Plan de Prevención.
9. Medidas de emergencia: el Plan de Autoprotección.
7.- LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (LPRL).
7.1.- ESTRUCTURA DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en nuestro país constituye
el eje central en torno al cual se estructura el resto de normativa preventiva. Esta Ley, que ha sido
modificada parcialmente -especialmente por la Ley 54/2003-, se compone de una exposición de
motivos y se articula en 7 capítulos y 54 artículos.
Capítulo I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones (desde art. 1 a 4).
En este capítulo se expone que el objetivo de la ley es promover la seguridad y la salud de los
trabajadores y trabajadoras por la vía de la aplicación de medidas y del desarrollo de las
actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Respecto al ámbito de aplicación, esta ley será aplicable tanto en el ámbito de las relaciones
laborales -reguladas por el Estatuto de los Trabajadores- como en el de las administraciones
públicas.
La LPRL se aplica a: trabajadores autónomos, trabajadores por cuenta ajena, personal
Civil de las Administraciones públicas y Sociedades cooperativistas.
La LPRL no se aplica: Policía, seguridad y vigilancia aduanera, Protección Civil, Fuerzas
Armadas y Guardia Civil.
Capítulo II. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud
en el trabajo (desde art. 5 a 13).
Se establece que el objetivo de la política en materia de prevención es promover la mejora de las
condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de las personas
en el trabajo.
Con este fin, la ley determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades necesario para
establecer un nivel adecuado de protección ante los riesgos derivados de las condiciones de
trabajo. A la vez, fija las responsabilidades, actuaciones y participación de administraciones,
entidades (el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, y la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y agentes (sindicatos
y patronales), en materia de prevención de riesgos.
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Además, se estipula la necesidad de fomentar una auténtica cultura preventiva, por la vía de
la promoción de la educación en esta materia en todos los ámbitos educativos y haciendo
partícipe a la comunidad en su conjunto.
Capítulo III. Derechos y obligaciones (desde art. 14 a 29).
Se reconoce el derecho básico de los trabajadores y trabajadoras a la protección de su salud, y se
establece el conjunto de derechos y obligaciones específicos en este ámbito. Se establecen
también los principios que deben orientar la acción preventiva de las empresas. También se
regulan, de manera más específica, las actuaciones que deben realizarse en situaciones de
emergencia, en casos de riesgo grave e inminente o de personas que necesitan una protección
especial, como son los menores, las mujeres en situación de embarazo o maternidad y las
personas especialmente sensibles a determinados riesgos.
Capítulo IV. Servicios de prevención (desde art. 30 a 32).
Se establece la obligación de la empresa de gestionar la acción preventiva a través de la elección
de una modalidad preventiva concreta, en función de sus características: mediante la asunción
por parte del empresario; la actuación de uno o varios trabajadores o trabajadoras designados
específicamente para esta función; de la constitución de un servicio de prevención propio o del
recurso a un servicio de prevención ajeno a la empresa.
Capítulo V. Consulta y participación de los trabajadores (desde art. 33 a 40).
Regula, de manera detallada, los derechos de consulta y participación de los trabajadores con
respecto a las cuestiones que afectan a la seguridad y la salud en el trabajo. Especialmente
destacables son las figuras de los delegados de prevención -como representantes de los
trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo- y del comité de seguridad y salud
-el órgano de participación en esta materia-, de los cuales se especifican las condiciones de
designación, así como las competencias y facultades que tienen asignadas.
Capítulo VI. Obligaciones de los fabricantes, los importadores y los suministradores (art. 41)
Regula las obligaciones básicas que afectan a las empresas fabricantes, importadoras y
suministradoras de maquinaria, equipos, productos y enseres de trabajo, a fin de asegurar la
exclusiva comercialización de aquellos productos y equipos que ofrezcan los niveles más altos de
seguridad para los usuarios.
Capítulo VII. Responsabilidades y sanciones (desde art. 41 a 54)
Se regulan las responsabilidades y sanciones que deben garantizar el cumplimiento de la ley, así
como la tipificación de las infracciones y el régimen sancionador correspondiente.

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MP: Formación y Orientación Laboral

UD1: Trabajo y salud

UD 1: TRABAJO Y SALUD.

  1. Salud y salud laboral.
  2. Riesgo y factores de riesgo laboral.
  3. Daños derivados del trabajo.
  4. Prevención y protección de riesgos laborales.
  5. Los factores de riesgo y su prevención.
  6. Marco normativo básico y organismos públicos.
  7. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
  8. Gestión de prevención en la empresa: el Plan de Prevención.
  9. Medidas de emergencia: el Plan de Autoprotección.

LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (LPRL)

ESTRUCTURA DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en nuestro país constituye el eje central en torno al cual se estructura el resto de normativa preventiva. Esta Ley, que ha sido modificada parcialmente -especialmente por la Ley 54/2003-, se compone de una exposición de motivos y se articula en 7 capítulos y 54 artículos.

Capítulo I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones (desde art. 1 a 4). En este capítulo se expone que el objetivo de la ley es promover la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras por la vía de la aplicación de medidas y del desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Respecto al ámbito de aplicación, esta ley será aplicable tanto en el ámbito de las relaciones laborales -reguladas por el Estatuto de los Trabajadores- como en el de las administraciones públicas.

  • La LPRL se aplica a: trabajadores autónomos, trabajadores por cuenta ajena, personal Civil de las Administraciones públicas y Sociedades cooperativistas.
  • La LPRL no se aplica: Policía, seguridad y vigilancia aduanera, Protección Civil, Fuerzas Armadas y Guardia Civil.

Capítulo II. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo (desde art. 5 a 13). Se establece que el objetivo de la política en materia de prevención es promover la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de las personas en el trabajo. Con este fin, la ley determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades necesario para establecer un nivel adecuado de protección ante los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. A la vez, fija las responsabilidades, actuaciones y participación de administraciones, entidades (el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y agentes (sindicatos y patronales), en materia de prevención de riesgos.

Curso 2024/25 - IES AGRA DE RAÍCES Página 1MP: Formación y Orientación Laboral UD1: Trabajo y salud Además, se estipula la necesidad de fomentar una auténtica cultura preventiva, por la vía de la promoción de la educación en esta materia en todos los ámbitos educativos y haciendo partícipe a la comunidad en su conjunto.

Capítulo III. Derechos y obligaciones (desde art. 14 a 29). Se reconoce el derecho básico de los trabajadores y trabajadoras a la protección de su salud, y se establece el conjunto de derechos y obligaciones específicos en este ámbito. Se establecen también los principios que deben orientar la acción preventiva de las empresas. También se regulan, de manera más específica, las actuaciones que deben realizarse en situaciones de emergencia, en casos de riesgo grave e inminente o de personas que necesitan una protección especial, como son los menores, las mujeres en situación de embarazo o maternidad y las personas especialmente sensibles a determinados riesgos.

Capítulo IV. Servicios de prevención (desde art. 30 a 32). Se establece la obligación de la empresa de gestionar la acción preventiva a través de la elección de una modalidad preventiva concreta, en función de sus características: mediante la asunción por parte del empresario; la actuación de uno o varios trabajadores o trabajadoras designados específicamente para esta función; de la constitución de un servicio de prevención propio o del recurso a un servicio de prevención ajeno a la empresa.

Capítulo V. Consulta y participación de los trabajadores (desde art. 33 a 40). Regula, de manera detallada, los derechos de consulta y participación de los trabajadores con respecto a las cuestiones que afectan a la seguridad y la salud en el trabajo. Especialmente destacables son las figuras de los delegados de prevención -como representantes de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo- y del comité de seguridad y salud -el órgano de participación en esta materia-, de los cuales se especifican las condiciones de designación, así como las competencias y facultades que tienen asignadas.

Capítulo VI. Obligaciones de los fabricantes, los importadores y los suministradores (art. 41) Regula las obligaciones básicas que afectan a las empresas fabricantes, importadoras y suministradoras de maquinaria, equipos, productos y enseres de trabajo, a fin de asegurar la exclusiva comercialización de aquellos productos y equipos que ofrezcan los niveles más altos de seguridad para los usuarios.

Capítulo VII. Responsabilidades y sanciones (desde art. 41 a 54) Se regulan las responsabilidades y sanciones que deben garantizar el cumplimiento de la ley, así como la tipificación de las infracciones y el régimen sancionador correspondiente.

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CONTENIDO DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

En la LPRL y en la normativa que la desarrolla, se considera la prevención como una obligación de la empresa y como un derecho de las personas que trabajan. En este sentido, es la empresa la que asume la obligación de garantizar el derecho a la seguridad y la salud de los trabajadores, con la obligación de evitar y controlar los riesgos. Por otro lado, éstos deberán cumplir la normativa, aplicar correctamente las medidas implementadas y cooperar con la empresa en la mejora de las condiciones de trabajo.

Los principios de la actuación preventiva

La LPRL marca las pautas que deben guiar la actuación preventiva de la empresa en el ámbito de la organización. Estos principios se describen en el artículo 15 y son los siguientes:

  • Evitar los riesgos. Consiste en eliminar los peligros en el puesto de trabajo, para obtener una situación de seguridad absoluta o de riesgo cero. Es la mejor medida preventiva, pero difícil de lograr.
  • Evaluar los riesgos que no se pueden evitar. Cuando no es posible eliminar algunos de los peligros que hay en el puesto de trabajo, hay que identificarlos, valorar su incidencia y determinar las actividades preventivas pertinentes para controlarlos.
  • Combatir los riesgos en su origen. La medida más efectiva será aquella que implica la actuación en el momento en que el riesgo se origina.
  • Adaptar el trabajo a la persona. Deberá adaptarse el puesto de trabajo y elegir los equipos y los métodos de trabajo en función de la persona. Estos deben adaptarse al trabajador, y no al revés.
  • Tener en cuenta la evolución de la técnica. Debe actuarse en el ámbito de la prevención con la idea de la mejora continua, teniendo en cuenta aquellos nuevos adelantos que permitan eliminar totalmente el riesgo o proteger mejor a las personas.
  • Sustituir aquello que sea peligroso por lo que implique ningún o poco peligro. Habrá que escoger siempre los espacios, equipos y métodos de trabajo que no comporten peligro o que comporten el mínimo peligro posible, en lugar de aquellos que sí lo supongan.
  • Planificar la prevención. Debe buscarse un conjunto coherente que integre la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
  • Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. La empresa deberá seguir el orden siguiente; intentar eliminar el peligro, si esto no es posible, deberá buscar medidas de protección colectiva que controlen el riesgo y, en caso de que esto tampoco sea posible, deberá recurrirse a las medidas de protección individual.

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  • Dar las instrucciones adecuadas. La empresa tendrá que instruir a los trabajadores y trabajadoras sobre cómo llevar a cabo su tarea para que esta se desarrolle en una situación de máxima seguridad.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece, en el artículo 14, el derecho de los trabajadores y trabajadoras a la protección ante los riesgos laborales. El reconocimiento de este derecho comporta la existencia de un deber correlativo de la empresa de protegerlos de los riesgos de este tipo a que pueden estar expuestos. Para cumplir este deber la empresa deberá garantizar la seguridad y salud de las personas que tiene a su servicio, mediante la adopción de las medidas que sean necesarias para su protección.

LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

  • Recibir información sobre los riesgos y las medidas preventivas que deben adoptarse.
  • Recibir formación teórica y práctica en materia preventiva.
  • A ser informados de los riesgos para su seguridad y salud.
  • Recibir información sobre el plan de emergencia de la empresa y las actuaciones que deberán llevarse a cabo en estas circunstancias (primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuación).
  • Formular propuestas para mejorar la salud y la seguridad, bien directamente o a través de sus representantes.
  • Disponer de vigilancia periódica de su salud, en función de los riesgos concretos que hay en su puesto de trabajo.
  • Recurrir a la inspección de trabajo.
  • Interrumpir la actividad laboral y abandonar el puesto de trabajo en el supuesto de que exista un riesgo grave e inminente.
  • Disponer de los EPI's adecuados y de forma gratuita.
  • Protección de la maternidad, los menores y los trabajadores con especial susceptibilidad: Art 25: se garantizara de manera específica la protección de los trabajadores especialmente sensibles a los riesgos laborales por sus características personales, estado biológico conocido o discapacidad física, psíquica o sensorial.

En lo que a se refiere a trabajadores con discapacidad reconocida, el empresario está obligado a adoptar las medidas necesarias para garantizar: la adaptación del puesto de trabajo, la accesibilidad de la empresa, la adopción de las medidas preventivas y de protección necesarias, los lugares donde

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