Diapositivas de UNED Madrid sobre Derecho Constitucional I. El Pdf, un recurso universitario de Derecho, explora el concepto de Constitución, sus funciones y contenido, así como diversas tipologías constitucionales, estructurado en capítulos para facilitar la comprensión.
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El surgimiento del constitucionalismo con las revoluciones de finales del siglo XVIII el concepto de Constitución se asociaba al de texto limitador del poder. Sin embargo, el concepto se ha ido haciendo más controvertido. Hay tres grandes formulaciones:
Desde el punto de vista material, la Constitución ha sido contemplada como el modo real de ser del orden político fundamental. Es la Constitución como resultado de la evolución secular de un pueblo y no como el producto de una asamblea constituyente. El concepto formal de Constitución define la Constitución como un documento jurídico, generalmente escrito, que articula contiene las normas más importantes y que racionaliza la organización y actividad del poder político.
" Es la norma fundamental del Estado, el cimiento sobre el que se asienta la estructura jurídica estatal. Aunque en etapas anteriores (buena parte del siglo XIX y principios del XX) se dio a la Constitución un valor meramente programático, en la actualidad se sostiene que es una norma con eficacia jurídica y directamente aplicable (STC 16/1982).
· Es la cúspide de todo el ordenamiento jurídico y, por tanto, fuente de validez formal de todas las normas secundarias que componen el derecho positivo. Es "fuente de fuentes".
" La Constitución es ley suprema (art. 9.1 CE). El principio de supremacia constitucional conduce a la necesidad de autodefenderse frente a la actuación de los órganos que ella misma crea (órganos de control de constitucionalidad y rigidez constitucional).
Función legitimadora: consolidación de la relación de fuerzas que manifiestan un determinado equilibrio político. Función política: establece a quien corresponde la soberanía y regula los cauces que se reconocen para el acceso al poder, así como para su transmisión. Además, establece unos límites al poder de los gobernantes pode medio de la garantía de los derechos humanos y de la creación de controles entre los diversos órganos del Estado. Función organizativa: regula la organización de los diversos órganos e instituciones estatales y su reparto de competencias. Función jurídica: la Norma Suprema establece una estructura jerárquica en las normas del Estado, con indicación de cuáles son los órganos y procedimientos para legislar. El constitucionalismo ha tenido una línea de pensamiento común:
Toda Constitución democrática debe contener una serie de elementos fundamentales: La división entre las tareas estatales y su asignación a diferentes órganos como medio para evitar la concentración del poder. " Los mecanismos de relación entre los distintos poseedores del poder, así como los mecanismos que eviten el bloqueo entre ellos o diriman sus disputas. El reconocimiento expreso de ciertas esferas de libertad y autodeterminación individual -derechos y libertades- y su protección frente a los poderes públicos. Un método de reforma constitucional para la adaptación a las nuevas condiciones. Junto a estos principios mínimos, es necesario que se den una serie de condiciones para que podamos hablar de la existencia de un Estado constitucional democrático:
El reconocimiento del principio de supremacía de la Constitución. · La definición de los cauces necesarios para el acceso a los órganos del poder. " Las atribuciones de dichos órganos, así como sus mecanismos de responsabilidad. " Los derechos y libertades de los ciudadanos, así como sus garantías. " Las instituciones de solución de conflictos, esencialmente tribunales. " Los procedimientos de reforma y defensa constitucional. Y la fuerza de exigencia y aplicación de las propias normas constitucionales. La Constitución de 1978 reúne todos estos requisitos, a diferencia de las del S. XIX.
La Constitución surge de la ideología política del Estado Liberal, que originó la Revolución Francesa, y que partía de que era necesaria la existencia de un documento escrito que fijase las normas de organización y distribución de poder y de los derechos reconocidos, como forma de evitar las posibles arbitrariedades del poder. Una Constitución escrita es aquella que está contenida en un documento formal. Es el caso de la mayoría de las democracias del mundo. Sin perjuicio de que, además de Constitución, parte de su derecho materialmente constitucional pueda encontrarse en leyes y en usos y costumbres constitucionales. Mientras que una Constitución consuetudinaria es aquella que no se contiene en un único texto elaborado por el órgano competente para ello. Sería el caso de Gran Bretaña: la mayor parte de lo que podemos considerar su constitución material se encuentra articulado en forma de leyes y algunas costumbres y convenciones.
Esta clasificación se refiere a la forma exterior que adopta la Constitución, sin atender a su contenido interno. Se suele fijar como ejemplos de Constituciones extensas, la Constitución Española de 1812 (384 artículos), la Ley Fundamental de Bonn (146 artículos) o la actual Constitución Española de 1978 (169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final). Como ejemplos de Constituciones breves se encuentran la francesa de 1875, la norteamericana de 1776 (7 artículos originales y 27 enmiendas adicionales posteriores) o la Constitución Española de 1845 (80 artículos).
Esta clasificación alude al origen de las mismas, y a la mayor o menor participación que en el establecimiento de las Constituciones han tenido los órganos de Gobierno. Suele coincidir con la atribución de la soberanía, en los distintos momentos históricos, bien al Rey, al Rey y al Parlamento, bien al pueblo. Constituciones otorgadas son aquellas que nacen de un acto voluntario del Rey, en virtud del cual cede parte de sus poderes en favor de la representación nacional en el Parlamento. Ej .: Estatuto Real de 1834 (Regencia de Maria Cristina) o Estatuto Albertino italiano de 1848. Constituciones pactadas son aquellas que surgen como consecuencia de un convenio- pacto entre el Rey y el Parlamento, que representa a la Nación, y que denotan una situación de equilibrio de Poderes. Ej .: Constitución francesa de 1830 o la española de 1876. Constituciones populares son aquellas que expresan la voluntad de la Nación como Poder Constituyente, que son aceptadas por el Rey. Son populares las Constituciones de 1812 (Constitución de Cádiz) y 1869 (Sexenio Democrático), o la francesa de 1791.
Este criterio de clasificación, teorizado por Bryce, parte de la relación de cada Constitución con las leyes ordinarias y con la autoridad ordinaria que las dicta. Las Constituciones flexibles son aquellas que, por no ocupar una posición superior a la del resto de las leyes, pueden ser modificadas por el procedimiento legislativo ordinario. En el polo opuesto se encontrarian las Constituciones rígidas que, por colocarse en un nivel superior al de las leyes ordinarias, serán reformadas mediante la observación de un procedimiento complejo que obstaculice su modificación, con el fin de respetar los intereses de los grupos sociales. Esos procesos complejos suelen tener que ver con la participación de órganos distintos de los parlamentos (ej .: referéndums) o con la exigencia de mayorías cualificadas (ej .: 3/5, 2/3, etc.)