Regulación del tiempo de trabajo en el derecho laboral

Documento de Universidad sobre la regulación del tiempo de trabajo. El Pdf explora las fuentes normativas, la jornada máxima legal, el trabajo nocturno y a turnos en Derecho. Es un material útil para estudiantes universitarios o para la preparación de oposiciones.

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TEMA 2:LA PRESTACIÓN DE TRABAJO (II): EL TIEMPO DE
TRABAJO
El tiempo de trabajo objeto del contrato
La relación laboral es de duración continuada, nace para durar un cierto tiempo, sea éste
determinado (contratos temporales) o indefinido (contrato ordinario), pudiendo prolongarse
durante años. Tanto es así que el art. 15.1 ET dice que “El contrato de trabajo se presume
concertado por tiempo indefinido”. Pero la prestación laboral no puede ejecutarse de forma
ininterrumpida durante todo ese tiempo, por lo que es preciso establecer límites. Este es el
sentido de la regulación de la jornada de trabajo, expresión que etimológicamente se refiere a
la duración de la prestación diaria del trabajador, aunque por extensión pueda computarse
tanto por días como por semanas, meses o años.
En todos los países civilizados una de las primeras manifestaciones del intervencionismo del
Estado en las relaciones laborales fue la limitación de la jornada de trabajo, tanto por razones
humanitarias como económicas.
La regulación del tiempo de trabajo que recoge el Estatuto de los Trabajadores tiene su
origen:
-por un lado, en la Constitución, que encomienda a los poderes públicos garantizar el
descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas
retribuidas y la promoción de centros adecuados para tal fin (art.40.2 CE); y
-por otro, en el derecho de la Unión Europea (Directiva 2003/88/CE), que impone que los
conceptos de tiempo de trabajo, descanso, tiempo de presencia y tiempo de trabajo efectivo,
deben ser interpretados de manera uniforme en todo el ámbito comunitario, para garantizar
eficazmente la aplicación de la normativa y la seguridad y salud de los trabajadores.
La jornada de trabajo: fuentes de su regulación
-En materia de ordenación del tiempo de trabajo, la Ley (arts. 34 a 38 ET) únicamente se
limita a establecer un marco de mínimos (jornadas máximas, descansos mínimos), dejando
que sea la autonomía colectiva la que configure el régimen jurídico de la jornada laboral. Las
normas legales que regulan el tiempo de trabajo otorgan un papel protagonista a los
convenios colectivos y a los acuerdos de empresa (suscritos entre la empresa y los
representantes de los trabajadores), tratando de trasladar al ámbito concreto de la empresa la
distribución de la jornada de trabajo, propiciando reglas que permitan la flexibilidad y el
ajuste de la misma.
-La ley contempla límites legales que se configuran como mínimos de derecho necesario y
que son aplicables directamente a la ordenación flexible del tiempo de trabajo, contemplando
derechos indisponibles de los trabajadores: jornadas laborales máximas -diaria, semanal y
anual-, descansos laborales mínimos, fiestas laborales y vacaciones.
-En síntesis, las partes pueden establecer un sistema más flexible de tiempo de trabajo,
siempre que se respeten los mínimos legales de referencia, que están dirigidos a garantizar la
protección de la salud y la seguridad de los trabajadores en el desarrollo de la actividad
productiva.
La jornada máxima legal y su distribución. El trabajo efectivo (art. 34 ET)
Jornada ordinaria máxima de trabajo.
Se entiende por jornada de trabajo el tiempo que, computado en días, semanas o años, ha de
dedicar el trabajador a la realización de la actividad para la que ha sido contratado.
La duración de la jornada de trabajo es la pactada en los convenios colectivos o contratos
de trabajo, dentro de los márgenes que permite la normativa (art. 34.1 ET).
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales de trabajo
efectivo de promedio en cómputo anual (art. 34.1 ET). En consecuencia, la jornada máxima
anual es de 1.826 horas y 27 minutos de trabajo (resultado del promedio de 40 horas
semanales con descuento de las vacaciones, los descansos semanales y los festivos), aunque
es habitual fijarla en 1.780 horas.
En principio, el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9
diarias (art. 34.3 ET).
Los trabajadores menores de 18 años no pueden realizar más de 8 horas diarias de
trabajo efectivo, incluido el tiempo de formación.
Distribución de la jornada.

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El tiempo de trabajo objeto del contrato

La relación laboral es de duración continuada, nace para durar un cierto tiempo, sea éste determinado (contratos temporales) o indefinido (contrato ordinario), pudiendo prolongarse durante años. Tanto es así que el art. 15.1 ET dice que "El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido". Pero la prestación laboral no puede ejecutarse de forma ininterrumpida durante todo ese tiempo, por lo que es preciso establecer límites. Este es el sentido de la regulación de la jornada de trabajo, expresión que etimológicamente se refiere a la duración de la prestación diaria del trabajador, aunque por extensión pueda computarse tanto por días como por semanas, meses o años.

En todos los países civilizados una de las primeras manifestaciones del intervencionismo del Estado en las relaciones laborales fue la limitación de la jornada de trabajo, tanto por razones humanitarias como económicas.

Fuentes de la regulación del tiempo de trabajo

La regulación del tiempo de trabajo que recoge el Estatuto de los Trabajadores tiene su origen:

  • por un lado, en la Constitución, que encomienda a los poderes públicos garantizar el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados para tal fin (art.40.2 CE); y
  • por otro, en el derecho de la Unión Europea (Directiva 2003/88/CE), que impone que los conceptos de tiempo de trabajo, descanso, tiempo de presencia y tiempo de trabajo efectivo, deben ser interpretados de manera uniforme en todo el ámbito comunitario, para garantizar eficazmente la aplicación de la normativa y la seguridad y salud de los trabajadores.

Jornada de trabajo: fuentes de su regulación

  • En materia de ordenación del tiempo de trabajo, la Ley (arts. 34 a 38 ET) únicamente se limita a establecer un marco de mínimos (jornadas máximas, descansos mínimos), dejando que sea la autonomía colectiva la que configure el régimen jurídico de la jornada laboral. Las normas legales que regulan el tiempo de trabajo otorgan un papel protagonista a los convenios colectivos y a los acuerdos de empresa (suscritos entre la empresa y los representantes de los trabajadores), tratando de trasladar al ámbito concreto de la empresa la distribución de la jornada de trabajo, propiciando reglas que permitan la flexibilidad y el ajuste de la misma.
  • La ley contempla límites legales que se configuran como mínimos de derecho necesario y que son aplicables directamente a la ordenación flexible del tiempo de trabajo, contemplando derechos indisponibles de los trabajadores: jornadas laborales máximas -diaria, semanal y anual-, descansos laborales mínimos, fiestas laborales y vacaciones.
  • En síntesis, las partes pueden establecer un sistema más flexible de tiempo de trabajo, siempre que se respeten los mínimos legales de referencia, que están dirigidos a garantizar la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores en el desarrollo de la actividad productiva.

La jornada máxima legal y su distribución. El trabajo efectivo (art. 34 ET)

Jornada ordinaria máxima de trabajo

Se entiende por jornada de trabajo el tiempo que, computado en días, semanas o años, ha de dedicar el trabajador a la realización de la actividad para la que ha sido contratado.

La duración de la jornada de trabajo es la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo, dentro de los márgenes que permite la normativa (art. 34.1 ET).

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (art. 34.1 ET). En consecuencia, la jornada máxima anual es de 1.826 horas y 27 minutos de trabajo (resultado del promedio de 40 horas semanales con descuento de las vacaciones, los descansos semanales y los festivos), aunque es habitual fijarla en 1.780 horas.

En principio, el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 diarias (art. 34.3 ET).

Los trabajadores menores de 18 años no pueden realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluido el tiempo de formación.

Distribución de la jornada

En materia de distribución de la jornada de trabajo la regla general que rige es la libertad de las partes. Mediante convenio colectivo o mediante contrato se concretan los períodos ordinarios de trabajo y de descanso. Sin embargo, esta libertad está sometida a algunas limitaciones y condiciones de carácter legal.

La jornada determinada legal o convencionalmente puede ser objeto de distribución irregular a lo largo del año mediante convenio colectivo, o a falta de éste, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Esta distribución debe respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario (entre jornadas) y semanal previstos en la ley (art. 34.2 ET).

Del mismo modo, el límite legal de 9 horas diarias de trabajo efectivo es también un límite flexible, pues por convenio colectivo o acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se puede establecer otra distribución del tiempo de trabajo diario, con respeto en todo caso del tiempo de descanso entre jornadas, que es como mínimo de 12 horas (art. 34.3 ET).

Cómputo del tiempo de trabajo (trabajo efectivo)

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo (art. 34.5 ET). Por lo tanto, como regla general se excluirá los tiempos de desplazamiento en la ida y la vuelta al trabajo o el tiempo invertido en cambio de ropa o equipo.

Jornadas de trabajo especiales: ampliadas, limitadas y reducidas (art. 34.7 ET)

El artículo 34.7 ET autorizó al Gobierno para fijar ampliaciones y reducciones de jornada para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requirieran, autorización que dio lugar a la promulgación del Real Decreto 1.561/1995 de jornadas especiales de trabajo.

Ampliaciones de jornada

Los supuestos más importantes son los siguientes:

  • Empleados de fincas urbanas con plena dedicación. Su tiempo de trabajo debe estar comprendido entre los horarios de apertura y cierre de los portales, teniendo derecho a hacer una o más pausas a fijar por convenio colectivo o pacto entre empleado y patrono. El tiempo de trabajo efectivo no puede exceder de la duración máxima de la jornada ordinaria (art. 3.1 del del Real Decreto 1.561/1995).
  • Guardas y vigilantes no ferroviarios. Su jornada diaria puede ampliarse a 12 horas, de las cuales 4 pueden dedicarse a descanso dentro de las horas de servicio, siempre que no tengan asignada la vigilancia no constante de una zona limitada (art. 4.1 del del Real Decreto 1.561/1995).
  • Trabajo en el campo. La jornada, cuya distribución se encomienda a los convenios colectivos y, en su defecto, a la costumbre, puede ampliarse en 20 horas semanales, computándose las horas que excedan de la jornada ordinaria como extraordinarias (art. 5.1 y 2 del del Real Decreto 1.561/1995).
  • Trabajo en el mar. Se distingue entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia (esperas, expectativas, servicios de guardia, averías, etc.). La duración máxima del tiempo de trabajo efectivo coincide con la jornada máxima legal ordinaria, el tiempo de presencia puede alcanzar 20 horas semanales de promedio (art. 8 del del Real Decreto 1.561/1995), la jornada diaria se puede incrementar hasta 12 horas, entre ordinarias y extraordinarias, el tiempo de descanso mínimo entre jornadas es de 8 horas en la marina mercante y de 6 en la de pesca (arts. 8 y 17 del del Real Decreto 1.561/1995).
  • Transporte. La jornada de los conductores por carretera tiene como límite general el de 9 horas diarias, sin que se pueda conducir más de 4 horas y media sin pausa (art. 11 del del Real Decreto 1.561/1995).
  • Trabajos de puesta en marcha y cierre de la actividad de los demás trabajadores. La jornada puede ampliarse por el tiempo estrictamente necesario en la forma en la que acuerden las partes (art. 20 del del Real Decreto 1.561/1995).
  • Trabajos en condiciones especiales de aislamiento y lejanía. Los descansos entre jornadas pueden computarse por periodos de hasta 8 semanas, sin que puedan ser inferiores a 10 horas entre una y otra (art. 21 del del Real Decreto 1.561/1995).

"Trabajos en condiciones especiales de aislamiento y lejanía" se refiere a actividades laborales que se llevan a cabo en entornos donde los trabajadores están expuestos a condiciones de aislamiento geográfico o social, así como a la distancia de centros urbanos o servicios básicos. Este tipo de trabajos pueden incluir, por ejemplo, la labor en plataformas petroleras marinas, estaciones de investigación en regiones polares, bases científicas en áreas remotas, misiones espaciales de larga duración, entre otros. Estas condiciones pueden implicar desafíos adicionales para los trabajadores, como la separación de sus familias durante períodos prolongados, acceso limitado a recursos y servicios, y una mayor dependencia de la infraestructura y la logística proporcionada por sus empleadores.

Limitaciones de jornada

Los supuestos más importantes son los siguientes:

  • Trabajos expuestos a riesgos ambientales. La jornada de los trabajadores empleados en trabajos excepcionalmente penosos, peligrosos, insalubres o tóxicos debe reducirse por convenio o acuerdo colectivo o, en su defecto, por decisión de la Administración Laboral (art. 23 del del Real Decreto 1.561/1995).
  • Trabajos en el campo. Las tareas que exijan extraordinario esfuerzo físico o impliquen especial penosidad dan lugar a una reducción de la jornada diaria a 6 horas y 20 minutos y a 38 horas la semanal; y en caso de trabajos que exijan tener los pies en agua o fango o se realicen en cava abierta se reducirá a 6 horas diarias y 36 semanales (art. 24 del Real Decreto 1.561/1995).
  • Trabajos en el interior de las minas. La jornada máxima se reduce a 35 horas de trabajo efectivo semanal, computadas desde la entrada de los primeros mineros en el pozo o galería hasta la llegada a la bocamina de los primeros que salgan (art. 25 del Real Decreto 1.561/1995).
  • Trabajos de construcción y obras públicas. Los trabajos subterráneos que presenten iguales circunstancias que los trabajos mineros tendrán la limitación de jornada prevista para éstos. Los trabajos en cajones de aire comprimido han de respetar los tiempos de permanencia y las paradas previstas reglamentariamente (art. 29 del Real Decreto 1.561/1995).
  • Trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación. Con independencia de los descansos de recuperación exigidos para los trabajos realizados a 0° centígrados o temperatura inferior, la jornada se limita a 6 horas diarias con carácter general (art. 31 del Real Decreto 1.561/1995).

Al margen de las limitaciones de jornada establecidas por razones de dureza o peligrosidad del trabajo, el ET contempla otros posibles casos de jornadas reducidas (en este caso con la consiguiente disminución salarial):

  • Existe la posibilidad de acortar la jornada con el fin de que el trabajador pueda proveer a ciertas atenciones familiares:
  • a) lactancia de un hijo menor de 9 meses
  • b) nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados
  • c) por cuidado directo de un menor de 12 años o discapacitado que no desempeñe actividad retribuida

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