TEMA 1: LA INTEGRACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES EN LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS ESTATALES
A tener en cuenta:
- Soft power: Capacidad de atraer y convencer a otros Estados, principalmente a través
de la cultura y la influencia. Son normas "recomendatorias", no generan obligaciones.
- Ej: Lo que se intentaba hacer en la Guerra Fría, o lo que está haciendo China
actualmente, argumento para borrar tiktok, deepseek.
- Ej: El acuerdo de París.
- Impacto sociológico: Cambio cultural, no estamos en una guerra fría
porque la población está consintiendo, no hay bandos, hay una
competencia, ante la que se toman medidas por ambas partes.
Proteccionismo ante nuevas "amenazas", cambios en los pactos
comerciales. Nuestra visión está condicionada en este caso al ser
eurocéntrica.
- Hard power: Capacidad de algunos Estados de imponer sus voluntades a través de la
fuerza, capacidad armamentística. Son normas obligatorias.
- Ej: la invasión rusa a Ucrania. (Rusia sigue jugando a un poder duro (militar)
contra Ucrania).
Se utiliza el poder duro cuando falla el blando (no hay capacidad para convencer). No
es lo mismo intentar convencer o amenazar con poner un ejército.
EJEMPLO DE CLASE SOBRE EL TEMA:
Siempre se ha dicho que el poder histórico de EEUU era un poder militar, vender valores, es
decir, un soft law (convencer a la gente, capacidad de atracción). La guerra fría era una
manera de ver quien tenía un mayor soft power (poder blando). Cuando EEUU invade Irak
pierde un poco la imagen que tiene, y por lo tanto, su idea de soft power va cambiando. La
UE tiene una cierta lejanía con EEUU porque ya no confía en que coincidan sus valores.
Este fenómeno también afecta a la ciudadanía -> Ejemplo: China expande su influencia sin
seguir el modelo estadounidense, creando redes de influencia que llevan a distintos Estados a
considerar alternativas a la ciudadanía tradicional.
- Ej: La prohibición de TikTok en algunos países debido a la recolección de datos por
parte de China, a pesar de que EE.UU. también recopila datos.
- Ej: Una IA china ha perjudicado a una empresa estadounidense, lo que llevó a
EE.UU. a prohibir la venta de chips y tecnología a China. Como respuesta, China
desarrolló una tecnología superior, convirtiéndose en la aplicación más descargada y
rompiendo el monopolio de EE.UU. en IA.
Derecho Internacional Público II
Estos casos evidencian que las normas internacionales no solo tienen un impacto jurídico,
sino también sociológico. Existe un cambio cultural impulsado por el proteccionismo, cuyo
objetivo es frenar el desarrollo del otro, aunque esto afecta también a las regulaciones
externas.
Además, hay consecuencias tecnológicas: si un país no recibe una tecnología, la desarrolla
por sí mismo, como ocurre en el ámbito de las energías renovables, donde EE.UU. se niega a
compartir avances con China. Este tipo de transformaciones suelen pasar desapercibidas
debido a la falta de información o a un control informativo.
Las normas de comercio internacional han generado un impacto directo en los Estados,
influyendo en otras regulaciones. En este sentido, el Derecho Internacional regula las
relaciones entre Estados y condiciona el contenido del ordenamiento jurídico interno. Por
ello, no se puede comprender el derecho interno sin considerar su dimensión internacional.
1. LAS RELACIONES ENTRE EL ORDENAMIENTO INTERNACIONAL Y LOS
ORDENAMIENTOS ESTATALES
A. Presupuestos generales:
Los Estados se rigen por el DIP para regular su comportamiento en la esfera internacional y
por el ordenamiento interno para los ámbitos nacionales dándose una suerte de convivencia
pacífica entre ambos.
Proceso donde las normas se han creado en el ámbito internacional (formas: unilateral,
institucional, consuetudinaria y convencional). Por lo tanto, sabemos que existe la norma
internacional pero hay interrogantes: una es la diferencia entre jerarquía y primacía. En el OJ
internacional no hay jerarquía (pero si las hubiera la primera serían las ius cogens, pero no
hay una jerarquía en función de cómo se han creado. Ej: las normas convencionales no son
superiores a las consuetudinarias), pero prima sobre el derecho interno (que no significa
jerarquía). Una vez que se han creado las normas internacionales tienen que llegar al OJ
interno, por lo tanto tenemos que hablar de diferentes fenómenos:
OJI
Internacional
Se
juntan
OJI
Estatal
- Recepción de las normas: Se han creado fuera, pero tienen que llegar a los diferentes
ordenamientos internos. - > ¿Cómo llega?
Derecho Internacional Público II
- Posición: Una vez que llegan, como la mayoría de OJ están basados en el principio de
jerarquía, hay que posicionar las normas de origen internacional en la pirámide
jerárquica. - > ¿Dónde se colocan?
- Ejecución: Una vez que la norma ha sido recibida (está dentro del ordenamiento
estatal) y posicionada, se ejecuta. - > ¿Cómo se ejecuta?
En el momento en el que se reciben las normas internacionales pasan a ser internas, solo que
su sistema de creación de fuentes no es un sistema de derecho interno.
Si no se integraran las normas internacionales en los OJ internos, un Estado, siguiendo el
principio de relatividad (consentimiento) estaría obligado internacionalmente; tendría que
cumplir sus obligaciones con el resto de la comunidad internacional (si no cumple incurriría
en responsabilidad internacional), pero a nivel interno esa norma internacional no surtiría
efectos. Por tanto, sería muy difícil que tuviese un impacto y lo llevaría a incumplir sus
obligaciones internacionales.
Las normas de origen internacional y las internas no se crean de la misma manera, pero no se
contradicen:
- ¿ Quién crea las normas estatales (del Estado)? El legislador (el poder legislativo).
Normalmente, en relación con el poder ejecutivo, se juntan, mezclan ambos poderes.
Reales Decretos para asuntos importantes. En España de las normas internacionales se
ocupa el Gobierno (el ejecutivo).
- El contenido de las normas internas e internacionales no es contradictorio -> El
principio básico (entre normas internas e internacionales) de coherencia
intersistémica: Ambas normas son coherentes, no chocan. Cuando haya dudas sobre
una norma internacional hay que acercarse a la coherencia intersistémica (cuando hay
dos interpretaciones posibles a la hora de ejecutar una norma internacional se elegirá
aquella que sea la más coherente, y no la más extraña, que rompe con los principios
generales del derecho o que rompe con la CE). Porque los Estados se vinculan a
cuestiones que quieren, de ahí la importancia del principio de relatividad. Ej: el
acuerdo de París.
Este principio se puede resumir en que no puede haber antinomias, no hayan
contenidos contrarios, si ocurre hay un fallo, de ahí que volvamos al principio de
primacía.
- Postulado de la supremacía del derecho internacional. Trata de ser un criterio de
orden, los Estados participan en el sistema internacional y eso implica que pueden
aceptar, basándose en el principio de buena fe (los Estados van a cumplir
voluntariamente sus obligaciones) y no van a tratar de imponer su derecho interno
porque no va a servir de nada (a los demás Estados les da igual lo que ponga en la
CE).
Derecho Internacional Público II
- Sentido negativo: el principio de primacía dice que no se puede alegar como
causa que justifique la falta de cumplimiento de las obligaciones
internacionales el derecho interno, o que el derecho interno sirva como causa
justificada para violar obligaciones de origen internacional.
- Sentido positivo: El Estado a la hora de vincularse basándose en el principio
de relatividad, asume nuevas obligaciones internacionales, asume que para
garantizar la coherencia intersistémica que deberá hacer las modificaciones
necesarias en el oj. interno (así nunca habrá antinomias), porque con el
principio de relatividad los Estados no están jurídicamente obligados a
obligarse a nada.
- Ej: España no está obligada a aumentar x en gasto en defensa porque lo
exige Trump. El Gobierno no está obligado jurídicamente, sino que se
siente presionado. Es una decisión política, no es completamente
independiente (porque los Estados no son independientes, hay una
interdependencia). Sería una obligación jurídica si España hubiera
firmado.
Ej: Todos los Estados de la OTAN tendrán que gastar x del PIB
en defensa. Pero no es el caso, aún así no significa que no lo
vayan a hacer, si lo hace es porque quiere. Si lo hace sin
obligación jurídica, entonces es política, pero no significa
completamente libremente.
B. Esquema general de relaciones entre los dos sistemas.
Dada la existencia de dos ordenamientos jurídicos diferentes, que deben convivir y ser
coherentes, la ciencia jurídica ha creado técnicas que facilitan la coherencia intersistémica,
puesto que las antinomias pueden ser problemáticas para la ejecución, que pueden remitir a
incumplimiento.
- Remisión: Técnica de economía normativa (ahorro normativo). Intenta no regular dos
veces lo mismo, no definir dos veces. Se remite a otro sistema (del interno al
internacional (lo normal) o del internacional al interno) y así no hay antinomia. No
repetir, no legislar de más.
- Ej (del interno al internacional): Si se habla de derecho diplomático, que por
definición es un derecho internacional (y estatal) se puede definir "Jefe de
misión" en cada oj. interno o se puede dejar que el ordenamiento internacional
(La Convención de Viena 1961 de relaciones diplomáticas) lo defina y cada oj.
interno se remite, haciendo referencia al derecho internacional. Se define una
vez porque incluso una mala traducción puede dar problemas.
Del internacional al interno: Otra forma de remisión (más genérica) las normas
de derecho internacional dicen "las autoridades competentes se ocuparan
de ... " no se dice "poder legislativo" porque puede ser que en ese país se
encargue el poder ejecutivo.
- Complemento: Implica que hay un norma internacional que genera obligaciones a los
Estados, pero que no es directamente ejecutable en los ordenamientos internos, por
tanto, requiere de una norma interna que la complemente. En consecuencia, todos los
Estados firmantes (de un tratado) se han comprometido a algo, pero ¿cómo se hace
ese algo? Cada uno de los Estados va a decidir cómo hacerlo. La norma internacional
va a asegurar la coherencia, ya que esta necesita para existir jurídicamente de la
norma interna. Por lo tanto, se va lograr cuando la norma interna que complementa/lo
permita entre en vigor.
- Ej: La CPI (tribunal internacional que persigue a las personas fisicas que
hayan cometido crimenes de lesa humanidad, de guerra y genocidio, por lo
tanto, no puede perseguir a Estados) Siguiendo esta línea existen órdenes de
arresto internacional que necesitan de medidas internas para poder existir y ser
efectivas. Según el Estatuto de Roma cuando esta orden se dá deben proceder
al arresto y posterior extradición, ahora para ser efectiva necesita de una
norma interna para ser ejecutable, la CPI no da órdenes a las autoridades
policiales de cada Estado. Hace falta un desarrollo interno de todos los países
firmantes del Estatuto de Roma. Solo hay efectividad si hay un complemento
en los Estados, cumplan o no cumplan.
- Dependencia: Suelta un poco la relación de internacional e interno. Una norma
internacional permite a la norma interna desarrollarse de determinadas maneras. No
necesita de otra para que funcione, da un margen de apreciación para que ejerciendo
su soberanía decida utilizar esa norma internacional de una manera u otra y
determinar hasta qué punto se generan derechos y obligaciones. La norma interna
depende completamente de ajustarse a lo que dice el derecho internacional (este no
necesita en estos casos que la norma sea igual para todos los Estados firmantes).
- Ej: El derecho del mar que divide el mar en zonas jurídicas que no existen,
pero son imaginarias, cada zona con su régimen jurídico específico. Cada vez
que intenta definir cada zona marcando el territorio, la dependencia se ve en
"hasta" (discrecionalidad) cuando dice las millas (ej de 10 hasta 13 millas le
da igual si son 10, 11, 12 o 13, el límite lo pone el Estado). El internacional
pone un margen y el estatal pone el límite o la exactitud, dejando un margen
de apreciación de cada estado, discrecionalidad reglada. Vuelve a mostrar la
primacía de la internacional.
- Actitudinal: No es exactamente una técnica, es una suma de actitudes de los Estados.
Dado que los Estados asumen el principio de coherencia, va a haber un sinfín de
movimientos por parte de los Estados para garantizar la coherencia antisistémica y
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y el principio de legalidad. Tiene que
ver con la actitud, cuando en España existe el control previo de constitucionalidad de
tratados es para garantizar que no hay un choque, garantizar la coherencia
antisistémica. Hay una actitud proactiva, pues quiere que no haya antinomias. Todos
los Estados facilitan la coherencia y cómo van a recepcionar mediante diferentes