Derecho Internacional Pùblico II: Integración de normas internacionales

Documento de Universidad sobre Derecho Internacional Pùblico II. El Pdf explora la integración de normas internacionales en los sistemas jurídicos estatales, abordando conceptos como soft y hard power, y las relaciones entre el derecho internacional y el interno para garantizar la coherencia.

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Derecho Internacional Público II
TEMA 1: LA INTEGRACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES EN LOS
ORDENAMIENTOS JURÍDICOS ESTATALES
A tener en cuenta:
Soft power: Capacidad de atraer y convencer a otros Estados, principalmente a través
de la cultura y la influencia. Son normas “recomendatorias”, no generan obligaciones.
Ej: Lo que se intentaba hacer en la Guerra Fría, o lo que está haciendo China
actualmente, argumento para borrar tiktok, deepseek.
Ej: El acuerdo de París.
Impacto sociológico: Cambio cultural, no estamos en una guerra fría
porque la población está consintiendo, no hay bandos, hay una
competencia, ante la que se toman medidas por ambas partes.
Proteccionismo ante nuevas “amenazas”, cambios en los pactos
comerciales. Nuestra visión está condicionada en este caso al ser
eurocéntrica.
Hard power: Capacidad de algunos Estados de imponer sus voluntades a través de la
fuerza, capacidad armamentística. Son normas obligatorias.
Ej: la invasión rusa a Ucrania. (Rusia sigue jugando a un poder duro (militar)
contra Ucrania).
Se utiliza el poder duro cuando falla el blando (no hay capacidad para convencer). No
es lo mismo intentar convencer o amenazar con poner un ejército.
EJEMPLO DE CLASE SOBRE EL TEMA:
Siempre se ha dicho que el poder histórico de EEUU era un poder militar, vender valores, es
decir, un soft law (convencer a la gente, capacidad de atracción). La guerra fría era una
manera de ver quien tenía un mayor soft power (poder blando). Cuando EEUU invade Irak
pierde un poco la imagen que tiene, y por lo tanto, su idea de soft power va cambiando. La
UE tiene una cierta lejanía con EEUU porque ya no confía en que coincidan sus valores.
Este fenómeno también afecta a la ciudadanía Ejemplo: China expande su influencia sin
seguir el modelo estadounidense, creando redes de influencia que llevan a distintos Estados a
considerar alternativas a la ciudadanía tradicional.
Ej: La prohibición de TikTok en algunos países debido a la recolección de datos por
parte de China, a pesar de que EE.UU. también recopila datos.
Ej: Una IA china ha perjudicado a una empresa estadounidense, lo que llevó a
EE.UU. a prohibir la venta de chips y tecnología a China. Como respuesta, China
desarrolló una tecnología superior, convirtiéndose en la aplicación más descargada y
rompiendo el monopolio de EE.UU. en IA.
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Derecho Internacional Público II
Estos casos evidencian que las normas internacionales no solo tienen un impacto jurídico,
sino también sociológico. Existe un cambio cultural impulsado por el proteccionismo, cuyo
objetivo es frenar el desarrollo del otro, aunque esto afecta también a las regulaciones
externas.
Además, hay consecuencias tecnológicas: si un país no recibe una tecnología, la desarrolla
por mismo, como ocurre en el ámbito de las energías renovables, donde EE.UU. se niega a
compartir avances con China. Este tipo de transformaciones suelen pasar desapercibidas
debido a la falta de información o a un control informativo.
Las normas de comercio internacional han generado un impacto directo en los Estados,
influyendo en otras regulaciones. En este sentido, el Derecho Internacional regula las
relaciones entre Estados y condiciona el contenido del ordenamiento jurídico interno. Por
ello, no se puede comprender el derecho interno sin considerar su dimensión internacional.
1. LAS RELACIONES ENTRE EL ORDENAMIENTO INTERNACIONAL Y LOS
ORDENAMIENTOS ESTATALES
A. Presupuestos generales:
Los Estados se rigen por el DIP para regular su comportamiento en la esfera internacional y
por el ordenamiento interno para los ámbitos nacionales dándose una suerte de convivencia
pacífica entre ambos.
Proceso donde las normas se han creado en el ámbito internacional (formas: unilateral,
institucional, consuetudinaria y convencional). Por lo tanto, sabemos que existe la norma
internacional pero hay interrogantes: una es la diferencia entre jerarquía y primacía. En el OJ
internacional no hay jerarquía (pero si las hubiera la primera serían las ius cogens, pero no
hay una jerarquía en función de cómo se han creado. Ej: las normas convencionales no son
superiores a las consuetudinarias), pero prima sobre el derecho interno (que no significa
jerarquía). Una vez que se han creado las normas internacionales tienen que llegar al OJ
interno, por lo tanto tenemos que hablar de diferentes fenómenos:
1. Recepción de las normas: Se han creado fuera, pero tienen que llegar a los diferentes
ordenamientos internos. → ¿Cómo llega?
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TEMA 1: LA INTEGRACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES EN LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS ESTATALES

A tener en cuenta:

  • Soft power: Capacidad de atraer y convencer a otros Estados, principalmente a través de la cultura y la influencia. Son normas "recomendatorias", no generan obligaciones.
    • Ej: Lo que se intentaba hacer en la Guerra Fría, o lo que está haciendo China actualmente, argumento para borrar tiktok, deepseek.
    • Ej: El acuerdo de París.
    • Impacto sociológico: Cambio cultural, no estamos en una guerra fría porque la población está consintiendo, no hay bandos, hay una competencia, ante la que se toman medidas por ambas partes. Proteccionismo ante nuevas "amenazas", cambios en los pactos comerciales. Nuestra visión está condicionada en este caso al ser eurocéntrica.
  • Hard power: Capacidad de algunos Estados de imponer sus voluntades a través de la fuerza, capacidad armamentística. Son normas obligatorias.
    • Ej: la invasión rusa a Ucrania. (Rusia sigue jugando a un poder duro (militar) contra Ucrania).

Se utiliza el poder duro cuando falla el blando (no hay capacidad para convencer). No es lo mismo intentar convencer o amenazar con poner un ejército.

EJEMPLO DE CLASE SOBRE EL TEMA:

Siempre se ha dicho que el poder histórico de EEUU era un poder militar, vender valores, es decir, un soft law (convencer a la gente, capacidad de atracción). La guerra fría era una manera de ver quien tenía un mayor soft power (poder blando). Cuando EEUU invade Irak pierde un poco la imagen que tiene, y por lo tanto, su idea de soft power va cambiando. La UE tiene una cierta lejanía con EEUU porque ya no confía en que coincidan sus valores. Este fenómeno también afecta a la ciudadanía -> Ejemplo: China expande su influencia sin seguir el modelo estadounidense, creando redes de influencia que llevan a distintos Estados a considerar alternativas a la ciudadanía tradicional.

  • Ej: La prohibición de TikTok en algunos países debido a la recolección de datos por parte de China, a pesar de que EE.UU. también recopila datos.
  • Ej: Una IA china ha perjudicado a una empresa estadounidense, lo que llevó a EE.UU. a prohibir la venta de chips y tecnología a China. Como respuesta, China desarrolló una tecnología superior, convirtiéndose en la aplicación más descargada y rompiendo el monopolio de EE.UU. en IA.

Derecho Internacional Público II Estos casos evidencian que las normas internacionales no solo tienen un impacto jurídico, sino también sociológico. Existe un cambio cultural impulsado por el proteccionismo, cuyo objetivo es frenar el desarrollo del otro, aunque esto afecta también a las regulaciones externas.

Además, hay consecuencias tecnológicas: si un país no recibe una tecnología, la desarrolla por sí mismo, como ocurre en el ámbito de las energías renovables, donde EE.UU. se niega a compartir avances con China. Este tipo de transformaciones suelen pasar desapercibidas debido a la falta de información o a un control informativo.

Las normas de comercio internacional han generado un impacto directo en los Estados, influyendo en otras regulaciones. En este sentido, el Derecho Internacional regula las relaciones entre Estados y condiciona el contenido del ordenamiento jurídico interno. Por ello, no se puede comprender el derecho interno sin considerar su dimensión internacional.

1. LAS RELACIONES ENTRE EL ORDENAMIENTO INTERNACIONAL Y LOS ORDENAMIENTOS ESTATALES

A. Presupuestos generales:

Los Estados se rigen por el DIP para regular su comportamiento en la esfera internacional y por el ordenamiento interno para los ámbitos nacionales dándose una suerte de convivencia pacífica entre ambos.

Proceso donde las normas se han creado en el ámbito internacional (formas: unilateral, institucional, consuetudinaria y convencional). Por lo tanto, sabemos que existe la norma internacional pero hay interrogantes: una es la diferencia entre jerarquía y primacía. En el OJ internacional no hay jerarquía (pero si las hubiera la primera serían las ius cogens, pero no hay una jerarquía en función de cómo se han creado. Ej: las normas convencionales no son superiores a las consuetudinarias), pero prima sobre el derecho interno (que no significa jerarquía). Una vez que se han creado las normas internacionales tienen que llegar al OJ interno, por lo tanto tenemos que hablar de diferentes fenómenos:

OJI Internacional Se juntan OJI Estatal

  1. Recepción de las normas: Se han creado fuera, pero tienen que llegar a los diferentes ordenamientos internos. - > ¿Cómo llega?

Derecho Internacional Público II

  1. Posición: Una vez que llegan, como la mayoría de OJ están basados en el principio de jerarquía, hay que posicionar las normas de origen internacional en la pirámide jerárquica. - > ¿Dónde se colocan?
  2. Ejecución: Una vez que la norma ha sido recibida (está dentro del ordenamiento estatal) y posicionada, se ejecuta. - > ¿Cómo se ejecuta?

En el momento en el que se reciben las normas internacionales pasan a ser internas, solo que su sistema de creación de fuentes no es un sistema de derecho interno.

Si no se integraran las normas internacionales en los OJ internos, un Estado, siguiendo el principio de relatividad (consentimiento) estaría obligado internacionalmente; tendría que cumplir sus obligaciones con el resto de la comunidad internacional (si no cumple incurriría en responsabilidad internacional), pero a nivel interno esa norma internacional no surtiría efectos. Por tanto, sería muy difícil que tuviese un impacto y lo llevaría a incumplir sus obligaciones internacionales.

Las normas de origen internacional y las internas no se crean de la misma manera, pero no se contradicen:

  • ¿ Quién crea las normas estatales (del Estado)? El legislador (el poder legislativo). Normalmente, en relación con el poder ejecutivo, se juntan, mezclan ambos poderes. Reales Decretos para asuntos importantes. En España de las normas internacionales se ocupa el Gobierno (el ejecutivo).
  • El contenido de las normas internas e internacionales no es contradictorio -> El principio básico (entre normas internas e internacionales) de coherencia intersistémica: Ambas normas son coherentes, no chocan. Cuando haya dudas sobre una norma internacional hay que acercarse a la coherencia intersistémica (cuando hay dos interpretaciones posibles a la hora de ejecutar una norma internacional se elegirá aquella que sea la más coherente, y no la más extraña, que rompe con los principios generales del derecho o que rompe con la CE). Porque los Estados se vinculan a cuestiones que quieren, de ahí la importancia del principio de relatividad. Ej: el acuerdo de París.

Este principio se puede resumir en que no puede haber antinomias, no hayan contenidos contrarios, si ocurre hay un fallo, de ahí que volvamos al principio de primacía.

  • Postulado de la supremacía del derecho internacional. Trata de ser un criterio de orden, los Estados participan en el sistema internacional y eso implica que pueden aceptar, basándose en el principio de buena fe (los Estados van a cumplir voluntariamente sus obligaciones) y no van a tratar de imponer su derecho interno porque no va a servir de nada (a los demás Estados les da igual lo que ponga en la CE).

Derecho Internacional Público II

  • Sentido negativo: el principio de primacía dice que no se puede alegar como causa que justifique la falta de cumplimiento de las obligaciones internacionales el derecho interno, o que el derecho interno sirva como causa justificada para violar obligaciones de origen internacional.
  • Sentido positivo: El Estado a la hora de vincularse basándose en el principio de relatividad, asume nuevas obligaciones internacionales, asume que para garantizar la coherencia intersistémica que deberá hacer las modificaciones necesarias en el oj. interno (así nunca habrá antinomias), porque con el principio de relatividad los Estados no están jurídicamente obligados a obligarse a nada.
    • Ej: España no está obligada a aumentar x en gasto en defensa porque lo exige Trump. El Gobierno no está obligado jurídicamente, sino que se siente presionado. Es una decisión política, no es completamente independiente (porque los Estados no son independientes, hay una interdependencia). Sería una obligación jurídica si España hubiera firmado.

Ej: Todos los Estados de la OTAN tendrán que gastar x del PIB en defensa. Pero no es el caso, aún así no significa que no lo vayan a hacer, si lo hace es porque quiere. Si lo hace sin obligación jurídica, entonces es política, pero no significa completamente libremente.

B. Esquema general de relaciones entre los dos sistemas.

Dada la existencia de dos ordenamientos jurídicos diferentes, que deben convivir y ser coherentes, la ciencia jurídica ha creado técnicas que facilitan la coherencia intersistémica, puesto que las antinomias pueden ser problemáticas para la ejecución, que pueden remitir a incumplimiento.

  • Remisión: Técnica de economía normativa (ahorro normativo). Intenta no regular dos veces lo mismo, no definir dos veces. Se remite a otro sistema (del interno al internacional (lo normal) o del internacional al interno) y así no hay antinomia. No repetir, no legislar de más.
    • Ej (del interno al internacional): Si se habla de derecho diplomático, que por definición es un derecho internacional (y estatal) se puede definir "Jefe de misión" en cada oj. interno o se puede dejar que el ordenamiento internacional (La Convención de Viena 1961 de relaciones diplomáticas) lo defina y cada oj. interno se remite, haciendo referencia al derecho internacional. Se define una vez porque incluso una mala traducción puede dar problemas.

Del internacional al interno: Otra forma de remisión (más genérica) las normas de derecho internacional dicen "las autoridades competentes se ocuparan de ... " no se dice "poder legislativo" porque puede ser que en ese país se encargue el poder ejecutivo.

  • Complemento: Implica que hay un norma internacional que genera obligaciones a los Estados, pero que no es directamente ejecutable en los ordenamientos internos, por tanto, requiere de una norma interna que la complemente. En consecuencia, todos los Estados firmantes (de un tratado) se han comprometido a algo, pero ¿cómo se hace ese algo? Cada uno de los Estados va a decidir cómo hacerlo. La norma internacional va a asegurar la coherencia, ya que esta necesita para existir jurídicamente de la norma interna. Por lo tanto, se va lograr cuando la norma interna que complementa/lo permita entre en vigor.
    • Ej: La CPI (tribunal internacional que persigue a las personas fisicas que hayan cometido crimenes de lesa humanidad, de guerra y genocidio, por lo tanto, no puede perseguir a Estados) Siguiendo esta línea existen órdenes de arresto internacional que necesitan de medidas internas para poder existir y ser efectivas. Según el Estatuto de Roma cuando esta orden se dá deben proceder al arresto y posterior extradición, ahora para ser efectiva necesita de una norma interna para ser ejecutable, la CPI no da órdenes a las autoridades policiales de cada Estado. Hace falta un desarrollo interno de todos los países firmantes del Estatuto de Roma. Solo hay efectividad si hay un complemento en los Estados, cumplan o no cumplan.
  • Dependencia: Suelta un poco la relación de internacional e interno. Una norma internacional permite a la norma interna desarrollarse de determinadas maneras. No necesita de otra para que funcione, da un margen de apreciación para que ejerciendo su soberanía decida utilizar esa norma internacional de una manera u otra y determinar hasta qué punto se generan derechos y obligaciones. La norma interna depende completamente de ajustarse a lo que dice el derecho internacional (este no necesita en estos casos que la norma sea igual para todos los Estados firmantes).
    • Ej: El derecho del mar que divide el mar en zonas jurídicas que no existen, pero son imaginarias, cada zona con su régimen jurídico específico. Cada vez que intenta definir cada zona marcando el territorio, la dependencia se ve en "hasta" (discrecionalidad) cuando dice las millas (ej de 10 hasta 13 millas le da igual si son 10, 11, 12 o 13, el límite lo pone el Estado). El internacional pone un margen y el estatal pone el límite o la exactitud, dejando un margen de apreciación de cada estado, discrecionalidad reglada. Vuelve a mostrar la primacía de la internacional.
  • Actitudinal: No es exactamente una técnica, es una suma de actitudes de los Estados. Dado que los Estados asumen el principio de coherencia, va a haber un sinfín de movimientos por parte de los Estados para garantizar la coherencia antisistémica y garantizar el cumplimiento de las obligaciones y el principio de legalidad. Tiene que ver con la actitud, cuando en España existe el control previo de constitucionalidad de tratados es para garantizar que no hay un choque, garantizar la coherencia antisistémica. Hay una actitud proactiva, pues quiere que no haya antinomias. Todos los Estados facilitan la coherencia y cómo van a recepcionar mediante diferentes

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