Derecho Administrativo II: Fuentes del Derecho y su aplicación

Diapositivas de la Universidad Alfonso X el Sabio sobre Derecho Administrativo II. El Pdf explora las fuentes del Derecho, analizando límites de reglamentos, jurisprudencia y precedentes administrativos. Este material de Derecho para Universidad es ideal para comprender los conceptos clave de la materia.

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Derecho
Administrativo II
DIEGO LUIS LUQUE HURTADO
Tema 1 Las fuentes del Derecho Administrativo
GRADO ONLINE EN DERECHO CURSO 2023/2024
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1.- El concepto de “fuente del Derecho”:
Perspectiva filosófica: sitio o lugar del que brota o emana el
Derecho.
Perspectiva técnica: las normas.
Perspectiva material: lugar donde se encuentra el Derecho
vigente (documentos, textos o bases de datos).

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GRADO ONLINE EN DERECHO - CURSO 2023/2024 Derecho Administrativo II DIEGO LUIS LUQUE HURTADO

Tema 1 - Las fuentes del Derecho Administrativo

El concepto de "fuente del Derecho"

  1. Perspectiva filosófica: sitio o lugar del que brota o emana el Derecho.
  2. Perspectiva técnica: las normas.
  3. Perspectiva material: lugar donde se encuentra el Derecho vigente (documentos, textos o bases de datos).

Las fuentes formales y las fuentes materiales

Fuentes formales

Art. 1.1 CC: la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.

Actualmente: la ley (incluye la Constitución, los Tratados Internacionales y el Derecho de la Unión Europea), la costumbre y los principios generales del Derecho.

Fuentes materiales

  • Jurisprudencia.
  • Precedente administrativo.
  • Equidad.

La ley

Actos normativos europeos

  • Reglamentos: son de alcance general, obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables a cada Estado miembro (art. 288 TFUE). Existen los reglamentos de "base" y de "aplicación", estos últimos se encargan de desarrollar los primeros y la competencia corresponde al Consejo a la Comisión por delegación de aquél.
  • Directivas: obligan al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios, por lo que requieren de un mecanismo nacional de trasposición (art. 288 TFUE).
  • Decisiones: son obligatorias en todos sus elementos y, cuando designen destinatarios, sólo serán obligatorias para éstos (art. 288 TFUE).

La Constitución

  • Carácter institucional y simbólico.
  • Carácter de ley.

Las leyes orgánicas

  • Aprobación mediante mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.
  • Sólo pueden regular las materias concretas en las que la Constitución exige este tipo de leyes, por lo que su contenido material se encuentra restringido.
  • Desarrollan los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
  • Aprueban los Estatutos de Autonomía.
  • Aprueban el régimen electoral general.

Materias adicionales de las leyes orgánicas

  • La organización militar.
  • El Defensor del Pueblo.
  • La suspensión de derechos y libertades.
  • La sucesión a la Corona.
  • La iniciativa popular y las modalidades de referéndum.
  • Los tratados internacionales que otorguen competencias internacionales.
  • Las funciones y principios de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
  • El Consejo de Estado.
  • Los estados de alarma, excepción y sitio.
  • El Poder Judicial.
  • El Tribunal de Cuentas.
  • La creación de CC.AA.
  • El Tribunal Constitucional.

Las leyes ordinarias

  • Legislación habitual de las Cortes Generales.
  • Regulan cualquier materia que no esté reservada por la Constitución a otro tipo de norma.

El preámbulo o la exposición de motivos de cualquier ley carece de valor normativo, ya que éste sólo le corresponde a su texto articulado, sin embargo, sí que dispone de valor interpretativo.

Los decretos-leyes

  • La competencia para dictarlos corresponde al Gobierno.
  • Para supuestos de extraordinaria y urgente necesidad.
  • En ningún caso pueda afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las CC.AA. ni el Derecho electoral general.
  • Deben ser sometidos al Congreso de los Diputados para su debate y votación de totalidad, en el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación, con objeto de que se resuelva por el mismo en cuanto a su convalidación o derogación.

Los decretos-legislativos

  • La competencia para dictarlos corresponde al Gobierno.
  • Para supuestos de desarrollo de Leyes de Bases y elaboración de textos refundidos.
  • Se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente.

La costumbre

  1. Plenamente aplicable al ámbito del Derecho Administrativo.
  2. Sólo aplicable en defecto de ley.
  3. Escasa relevancia práctica.
  4. Debe ser probada por quien la alega.
  5. Tipos: secundum legem, praeter legem y contra legem.

Los principios generales del Derecho

  1. Carácter fundamental, habitual y necesario en el Derecho Administrativo.
  2. Verdaderos principios.
  3. Carácter informador del Derecho positivo.
  4. Son generales.
  5. Aplicables en defecto de ley o costumbre o para informar a cualquiera de ellos.

Los reglamentos

  1. Potestad normativa de la Administración para dictar normas que no tienen el rango de ley (art. 97 CE).
  2. Es la fuente propia del Derecho Administrativo.
  3. Carácter relevante desde el punto de vista cualitativo.
  4. Por aplicación del principio de jerarquía normativa, se encuentran infraordenados a las normas con rango de ley.
  5. Sólo pueden dictarse por el órgano competente y debe sujetarse a la ley y al Derecho (art. 106 CE).

Límites de los reglamentos

  • Sometidos a la Constitución y a las leyes.
  • Imposibilidad de derogar o modificar normas con rango de ley.
  • Mero ejecutor de lo dispuesto en las normas con rango de ley.
  • Su carácter contrario a Derecho determinar su nulidad de pleno Derecho.

La jurisprudencia

  1. Complementa el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho (art. 1.6 CC).
  2. Requisitos: reiteración de sentencias, criterio uniforme y constante, misma situación jurídica, fundamento del fallo, no cabe extraerla de obiter dicta.

El precedente administrativo

  1. Interpretación administrativa de la ley y el Derecho en la aplicación a un caso concreto.
  2. Requisitos: identidad jurídica y de hecho, mismas normas aplicables.
  3. Vinculado con: doctrina de los actos propios y principio de confianza legítima.

La analogía y la equidad

  1. Analogía: aplicación de una norma a un supuesto en el que no existe regulación específica (no aplicable al Derecho Administrativo sancionador).
  2. Equidad: se refiere a la justicia del caso concreto, es decir, a la ponderación de las normas en su aplicación.

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