DERECHO ADMINISTRATIVO III
UNIDAD DIDÁCTICA III
SESIÓN XII
CONTRATACIÓN PÚBLICA 4
EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS
4.1. Concepto.
4.2. Actos preparatorios.
4.3. Ejecución del contrato.
4.4. Finalización de la concesión.
4.5. Incumplimiento del contrato por el concesionario.
4.6. Equilibrio económico de la concesión.
4.7. Resolución del contrato de concesión de servicios.
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EL CONTRATO DE SUMINISTROS
5.1. Concepto.
5.2. Ejecución.
5.3. Resolución.
Sumario: Contrato de Concesión de Servicios
EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS
4.1 Concepto del Contrato de Concesión de Servicios
- Se entiende por contrato de concesión de servicios (art. 15 LCSP):
> Es un instrumento jurídico mediante el cual una Administración Pública otorga a un contratista privado la gestión y explotación de un servicio público, a cambio
del derecho a percibir ingresos derivados de su explotación.
> El concesionario asume el riesgo operacional vinculado a la explotación del servicio, lo que significa que el contratista se hace responsable de los riesgos
relacionados con la demanda (uso del servicio por los usuarios) y los costes de operación, lo que lo diferencia de otros contratos administrativos, como el de
servicios.
> La realización de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto
de la obra.
- El régimen jurídico de esta modalidad contractual aparece recogido en los artículos 284 y siguientes de la LCSP.
EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS
4.2 Actos preparatorios del Contrato de Concesión de Servicios
- Contenido de los pliegos. El PCAP y el PPT deben incluir:
Objeto del Contrato: Definición clara del objeto del contrato, con la posibilidad de dividirlo en lotes para fomentar la libre concurrencia, sin afectar la eficacia de la
prestación.
> Condiciones de Prestación: Establecimiento de las condiciones del servicio, tarifas a cobrar a los usuarios, procedimientos de revisión de tarifas, y el canon o
participación que debe pagarse a la Administración.
> Distribución de Riesgos: Regulación de la distribución de riesgos entre la Administración y el concesionario, con el riesgo operacional asignado al contratista.
> Requisitos de Solvencia: Definición de los requisitos de capacidad y solvencia financiera, económica y técnica exigibles a los licitadores, que pueden variar según
las fases del contrato.
> Cesión del Contrato y Participaciones: Inclusión de la posibilidad de cesión del contrato y de las participaciones en una sociedad concesionaria, estableciendo
criterios y mecanismos para el control de cesiones que impliquen un cambio efectivo de control, especialmente si se cede el 51% de las participaciones.
Pliegos se ajustarán a las normas específicas del régimen jurídico del servicio.
EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS
4.2 Estudios Previos a la Tramitación
- Estudios Previos a la Tramitación. La tramitación de contratos de concesión de servicios debe ir precedida por:
Estudio de Viabilidad: Realización y aprobación de un estudio de viabilidad económico-financiera, vinculante si concluye en inviabilidad del proyecto.
> Proyectos y Obras: Para contratos que incluyan obras, se requiere la elaboración y aprobación del Anteproyecto y del proyecto de obras, especificando las
prescripciones técnicas necesarias.
EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS
4.3 Ejecución del Contrato de Concesión de Servicios
Durante la fase de ejecución del contrato, se han de tener en cuenta las siguientes particularidades:
- Obligaciones del Concesionario: El concesionario debe organizar y prestar el servicio de acuerdo con las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos
estipulados. Además, si se incluyen obras, deben ejecutarse conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación.
- Poderes de Policía en Servicios Públicos: En concesiones sobre servicios públicos, la Administración mantiene los poderes necesarios para garantizar el correcto
funcionamiento del servicio.
- Hipoteca en Concesiones de Servicios: Las concesiones de servicios solo pueden ser objeto de hipoteca cuando impliquen la realización de obras o instalaciones fijas
necesarias para el servicio, y únicamente como garantía de deudas relacionadas con la concesión.
En cuanto a los derechos y obligaciones del concesionario:
EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS
4.3 Obligaciones del Concesionario
- Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el
abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. En caso de extinción del contrato por cumplimiento del mismo, el
contratista deberá seguir prestando el servicio hasta que se formalice el nuevo contrato.
- Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía.
- Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea
producido por causas imputables a la Administración.
- Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del
Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de concesión de servicios.
- Cualesquiera otras previstas en la legislación, en el PCAP y en el resto de la documentación contractual.
EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS
4.4 Finalización de la Concesión
- Reversión del servicio: Al finalizar el plazo de la concesión, el servicio debe revertir a la Administración. El contratista está obligado a entregar las obras e instalaciones
según el contrato, en condiciones adecuadas de conservación y funcionamiento.
- Preparativos para la reversión: Antes de la reversión, se debe establecer un período prudencial en el pliego. Durante este tiempo, el órgano competente de la
Administración tomará las medidas necesarias para asegurar que la entrega de los bienes se realice según lo convenido.
- Inembargabilidad de los Bienes sujetos a reversión: Los bienes relacionados con la concesión que deban revertir a la Administración no podrán ser objeto de embargo.
EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS
4.5 Incumplimiento del Contrato por el Concesionario
En casos de incumplimiento del concesionario, la Administración concedente podrá proceder a la imposición de penalidades, a la
resolución del contrato o incluso al secuestro de la concesión en aquellos casos en que la concesión recaiga sobre un servicio público.
EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS
4.6 Equilibrio Económico de la Concesión
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 290 de la LCSP:
- Restablecimiento del Equilibrio Económico: El equilibrio económico del contrato se debe restablecer en caso de modificaciones por razones de interés público o por
acciones obligatorias de la Administración que rompan sustancialmente la economía del contrato. No se restablecerá el equilibrio por incumplimiento de previsiones de
demanda o cambios por fuerza mayor.
- Medidas para Restablecimiento del Equilibrio: Las medidas para restablecer el equilibrio económico pueden incluir modificaciones en tarifas, retribuciones, reducción del
plazo de concesión, o extensión del contrato hasta un 15% de su duración inicial.
- Derecho de Desistimiento: El contratista puede desistir del contrato si se vuelve extraordinariamente oneroso debido a nuevas disposiciones generales o avances técnicos
posteriores a la formalización del contrato. El desistimiento no dará derecho a indemnización para ninguna de las partes.
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4.7 Resolución del Contrato de Concesión de Servicios
Además de por las causas generales, esta modalidad contractual se resuelve por:
- La ejecución hipotecaria declarada desierta o la imposibilidad de iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria por falta de interesados autorizados para ello en los
casos en que así procediera.
- La demora superior a seis meses por parte de la Administración en la entrega al concesionario de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el
contrato.
- El rescate del servicio por la Administración para su gestión directa por razones de interés público. El rescate de la concesión requerirá además la acreditación de que
dicha gestión directa es más eficaz y eficiente que la concesional. Se entiende por rescate la declaración unilateral del órgano contratante, adoptada por razones de interés
público, por la que dé por terminada la concesión, no obstante la buena gestión de su titular, para su gestión directa por la Administración.
- La supresión del servicio por razones de interés público.
- La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato.
- El secuestro o intervención de la concesión por un plazo superior a tres años, sin que el contratista haya garantizado la asunción completa de sus obligaciones.