Ud 6 La Relación Laboral: Derecho del Trabajo y Normativas Laborales

Documento de Ipe1. Itinerario para la Empleabilidad 1 sobre Ud 6 La Relación Laboral. El Pdf, de nivel universitario y materia de Derecho, explora el trabajo y el derecho laboral, las normas laborales, los derechos y obligaciones de trabajadores y empresas, y los organismos de protección.

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UD 6 LA RELACIÓN LABORAL
IPE1. ITINERARIO PARA LA EMPLEABILIDAD 1
EVA MARÍA SALA ROMÁ
UD 6 LA RELACIÓN LABORAL
1. El trabajo y el derecho laboral
1.1. Las relaciones laborales
1.2. Las relaciones no laborales o excluidas
1.3. Las relaciones laborales especiales
2. EL origen y el rango de las normas laborales
2.1. La jerarquía de las normas laborales
2.2. Los principios para la aplicación de las normas laborales
3. Los derechos y las obligaciones individuales de las personas trabajadoras
4. Los derechos colecvos de las personas trabajadoras
4.1. La libertad sindical
4.2. Los sindicatos
4.3. La representación unitaria
4.4. La representación sindical
4.5. El derecho de reunión de las personas trabajadoras: la asamblea
4.6. La negociación colecva
4.7. El conicto colecvo laboral, la huelga y el cierre patronal
5. Los poderes y las facultades de la empresa
5.1. El poder de dirección
5.2. El poder disciplinario
5.3. El poder de vigilancia y el derecho a la inmidad
6. Los organismos que protegen a las personas trabajadoras
6.1. La inspección de trabajo
6.2. Los tribunales laborales
UD 6 LA RELACIÓN LABORAL
IPE1. ITINERARIO PARA LA EMPLEABILIDAD 1
EVA MARÍA SALA ROMÁ
1. El trabajo y el derecho laboral
El trabajo ha exisdo desde el inicio de la historia de la humanidad, sin embargo las
primeras normas del derecho laboral o del trabajo no surgen hasta principios del s.XIX,
como consecuencia de las reivindicaciones del movimiento obrero por las deplorables
condiciones de trabajo y ante la necesidad de proteger a la persona trabajadora.
El derecho laboral o el derecho del trabajo es el conjunto de normas que regulan el
trabajo prestado de forma personal, voluntaria, por cuenta ajena, retribuida y en
relación de dependencia con la empresa.
La norma más importante que regula el trabajo en España es la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
1.1. Las relaciones laborales
El E. T. (Estatuto de los Trabajadores) dene la relación laboral como aquella existente
entre un trabajador y un empresario, por la cual el primero se compromete personal y
voluntariamente a prestar sus servicios profesionales al segundo, que dirige el trabajo,
se apropia de sus resultados y, a cambio, abona un salario al trabajador.
De esta denición podemos inferir en las cinco caracteríscas de toda relación laboral:
PERSONALÍSIMA: El trabajo debe ser realizado personalmente por el trabajador, no por
otra persona en su nombre.
VOLUNTARIA: El trabajador rma un contrato libremente y también es libre para poner
n al contrato. Los trabajos forzosos están prohibidos por la Constución Española.
POR CUENTA AJENA: El resultado del trabajo no es propiedad del trabajador, sino que
pertenecen, desde el instante en que se producen, al empresario. El salario del
trabajador es independiente de los resultados posivos o negavos para la empresa.
RETRIBUIDA: El trabajador presta unos servicios a cambio de una compensación
económica.
DEPENDIENTE: El empresario es quien organiza y dirige la acvidad laboral y a cuyas
órdenes está somedo el trabajador. Si este desobedece, el empleador ene poder para
sancionar.
1.2. Las relaciones no laborales o excluidas
El E.T. excluye del derecho del trabajo una serie de acvidades que no cumplen los
requisitos señalados o por que se regulan por otras leyes.

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El trabajo y el derecho laboral

El trabajo ha existido desde el inicio de la historia de la humanidad, sin embargo las primeras normas del derecho laboral o del trabajo no surgen hasta principios del s.XIX, como consecuencia de las reivindicaciones del movimiento obrero por las deplorables condiciones de trabajo y ante la necesidad de proteger a la persona trabajadora.

El derecho laboral o el derecho del trabajo es el conjunto de normas que regulan el trabajo prestado de forma personal, voluntaria, por cuenta ajena, retribuida y en relación de dependencia con la empresa.

La norma más importante que regula el trabajo en España es la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Las relaciones laborales

El E. T. (Estatuto de los Trabajadores) define la relación laboral como aquella existente entre un trabajador y un empresario, por la cual el primero se compromete personal y voluntariamente a prestar sus servicios profesionales al segundo, que dirige el trabajo, se apropia de sus resultados y, a cambio, abona un salario al trabajador.

De esta definición podemos inferir en las cinco características de toda relación laboral:

PERSONALÍSIMA: El trabajo debe ser realizado personalmente por el trabajador, no por otra persona en su nombre.

VOLUNTARIA: El trabajador firma un contrato libremente y también es libre para poner fin al contrato. Los trabajos forzosos están prohibidos por la Constitución Española.

POR CUENTA AJENA: El resultado del trabajo no es propiedad del trabajador, sino que pertenecen, desde el instante en que se producen, al empresario. El salario del trabajador es independiente de los resultados positivos o negativos para la empresa.

RETRIBUIDA: El trabajador presta unos servicios a cambio de una compensación económica.

DEPENDIENTE: El empresario es quien organiza y dirige la actividad laboral y a cuyas órdenes está sometido el trabajador. Si este desobedece, el empleador tiene poder para sancionar.

Las relaciones no laborales o excluidas

El E.T. excluye del derecho del trabajo una serie de actividades que no cumplen los requisitos señalados o por que se regulan por otras leyes.

La relación de servicio de los funcionarios público.

Su actividad se rige por el Estatuto Básico del Empleado Público.

Las prestaciones personales obligatorias.

Por ejemplo, formar parte de un jurado o de una mesa electoral, que son actividades obligatorias.

Los trabajos de amistad, benevolencia o buena vecindad.

Por ejemplo, trabajos de voluntariado en una ONG, deporte aficionado, intercambio en labores agrícolas, colaboración con festejos populares.

Estas actividades no conllevan remuneración.

Los trabajos familiares, salvo que se demuestre condición de asalariado de quienes los lleven a cabo.

Afecta a parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que vivan con el empresario o empresaria, excepto los descendientes menores de treinta o mayores de treinta con dificultad de inserción social, los cuáles cotizaran en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo para la prestación por desempleo.

El trabajo de personas intermediarias o agentes comerciales.

Cuando prestan sus servicios en virtud de un contrato mercantil, siempre que asuman el riesgo de la actividad.

Los servicios de los miembros del consejo de administración de una sociedad (anónima, limitada, etc.)

Cuando no desempeñen funciones en otra empresa.

Las labores de transportistas por cuenta propia.

Siempre que sean titulares de una autorización administrativa para efectuar, por un precio, servicios públicos con un vehículo propio.

Trabajadores por cuenta propia.

Su actividad se rige por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Las relaciones laborales especiales

El E.T. considera como relaciones laborales especiales aquellas que requieren una regulación singular en algún momento (por ejemplo: salarios, vacaciones, jornadas, horarios, etc.) Serían:

  • Personal de alta dirección (funciones de dirección y gerencia de la empresa)
  • Personal al servicio del hogar familiar (personas que prestan servicios para particulares en su domicilio)
  • Personas recluidas en instituciones penitenciarias.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas en espectáculos públicos.
  • Agentes comerciales cuya retribución consista en comisiones sobre las ventas.
  • Personas con discapacidad en centros especiales de empleo (que solo contratan a estas personas)
  • Personal médico interino residente (MIR) y otros que establezca la ley.

El origen y el rango de las normas laborales

Las relaciones laborales están reguladas por el derecho del trabajo, que está constituido por un conjunto de normas que presentan diferente origen y naturaleza jurídica.

La procedencia de esas normas se encuentra a en distintos órganos, tanto nacionales como internacionales y en los representantes de las personas trabajadoras y de las empresas con capacidad para crear normas, como el convenio colectivo.

Fuentes del derecho del trabajo

Intervención normativa del Estado y de organizaciones internacionales

Autonomía colectiva

Autonomía individual

Normativa internacional

Normativa nacional

  • Convenio colectivo
  • Costumbre laboral

Tratados internacionales (TI) + + OIT + derecho de la Unión Europea (UE)

Constitución española, leyes orgánicas, leyes ordinarias y reglamentos

  • Contrato de trabajo

La jerarquía de las normas laborales

La legislación laboral se caracteriza por la pluralidad de normas que regulan la misma materia simultáneamente. Pero estas normas no poseen el mismo rango, y por ello se deben ordenar jeráquicamente. El orden jerárquico depende tanto del órgano que elabora estas normas como de la materia que desarrollan.

EL principio de jerarquía normativa significa que las normas de mayor rango prevalecen sobre las de rango inferior, y que a su vez estas últimas no pueden contradecir lo dispuesto en las normas de rango superior.

Esto significa que, por ejemplo, una ley no puede establecer un contenido contrario a lo que dicta la Constitución, al ser esta la norma de rango máximo en el ordenamiento jurídico español. La norma que contradiga la constitución podrá ser declarada inconstitucional y no sería aplicable.

Constitución Española

Leyes Orgánicas

Leyes Ordinarias

Real Decreto Ley

E Legislativo

Reglamento

DERECHO Convenios LABORAL colectivos

Contratos de trabajo

Jurisprudencia

Usos y costumbres

JERARQUÍA NORMATIVA

Normas de la Unión Europea

Entre las normas de la Unión Europea destacan las siguien- tes:

  • Reglamentos. Normas directamente aplicables y obli- gatorias en todos los Estados miembros, una vez publi- cadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE)
  • Directivas. Normas que marcan unos objetivos a los países destinatarios. Es necesario trasponerlas al dere- cho nacional.
  • Decisiones, Normas obligatorias, pero de alcance par- ticular porque solo van destinadas a uno o varios Esta- dos, o a una o varias empresas, o personas.

Entre los derechos más importantes reconocidos a las personas trabajadoras en la Unión Europea están:

  • La fibre circulación. Supone el derecho a residir y cir- cular con libertad en todo el territorio de la UE sin autorización.
  • Lo equiparación de los derechos laborales y sindica- les con los de las personas trabajadoras del país de acogida,

Constitución

La Constitución es nuestra norma suprema y contiene los derechos fundamentales y la organización del Estado. Fue aprobada en el año 1978.

La Constitución española establece los siguientes dere- chos laborales:

  • Derechos fundamentales: el derecho a la no discrimi- nación, el derecho de huelga y el derecho a la libertad sindical.
  • Derechos de la ciudadanía: el derecho al trabajo, al sala- rio suficiente y a la libre elección de profesión u oficio.

Un ejemplo de tes normas de la OIT es el Convenio 171 sobre el trabajo nocturno,

Normas de la OIT

La Organización Internacional del Trabajo es un orga- nismo de la ONU cuya finalidad consiste en promover acciones internacionales que mejoren las condiciones de trabajo y el nivel de vida de las personas trabajadoras.

Leyes provenientes de las Cortes Generales (Congreso y Senado)

  • Leyes orgánicas. Regulan los derechos fundamentales y se aprueban por mayoría absoluta,
  • Leyes ordinarias. Regulan el resto de las materias y se aprueban por mayoría simple.

Normas con rango de ley

Normas con rango de ley procedentes del Gobierno:

  • Real decreto ley. Es aprobado en caso de extraordina- ria y urgente necesidad.
  • Real decreto legislativo. Refunde en un solo texto varias normas legales vigentes por mandato de las Cortes Generales.

Las leyes más importantes en el derecho laboral son:

  • Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Traba- jadores, que regula la relación laboral individual y las relaciones colectivas.
  • Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que esta- blece los derechos y las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que regula las obligaciones y la acción protec- tora de la Seguridad Social.
  • Ley Orgánica de Libertad Sindical, que regula el dere- cho fundamental de libre sindicación.

Reglamentos

Son normas que desarrollan las leyes y provienen del Gobierno o de los ministerios.

Un ejemplo de reglamento es el real decreto que cada año establece el salario mínimo interprofesional (SMI).

Convenios colectivos

Cada empresa aplica un convenio colectivo a las relacio- El convenio colectivo es un acuerdo escrito negociado entre los representantes de las personas trabajadoras y | nes laborales que establece con su plantilla. Por ejemplo, de las empresas. el de Servicios e Instalaciones del Metal.

Contrato de trabajo

El contrato de trabajo es el acuerdo libremente celebrado entre una persona trabajadora y una empresa.

En el contrato de trabajo se establecen las condiciones particulares de cada relación laboral: grupo profesional, Jornada, horario, funciones, salario, vacaciones, etc.

Costumbres locales y profesionales

Los usos y costumbres deben ser locales y profesionales. Solo se aplican cuando no existe una ley, un convenio Una costumbre jurídica es una norma de conducta que se repite y que es considerada obligatoria por la comu- nidad donde se desarrolla, aunque no esté recogida en .o un contrato, o cuando la propla ley se refiera a ellos. una norma escrita.

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