Documento de Ipe1. Itinerario para la Empleabilidad 1 sobre Ud 6 La Relación Laboral. El Pdf, de nivel universitario y materia de Derecho, explora el trabajo y el derecho laboral, las normas laborales, los derechos y obligaciones de trabajadores y empresas, y los organismos de protección.
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El trabajo ha existido desde el inicio de la historia de la humanidad, sin embargo las primeras normas del derecho laboral o del trabajo no surgen hasta principios del s.XIX, como consecuencia de las reivindicaciones del movimiento obrero por las deplorables condiciones de trabajo y ante la necesidad de proteger a la persona trabajadora.
El derecho laboral o el derecho del trabajo es el conjunto de normas que regulan el trabajo prestado de forma personal, voluntaria, por cuenta ajena, retribuida y en relación de dependencia con la empresa.
La norma más importante que regula el trabajo en España es la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El E. T. (Estatuto de los Trabajadores) define la relación laboral como aquella existente entre un trabajador y un empresario, por la cual el primero se compromete personal y voluntariamente a prestar sus servicios profesionales al segundo, que dirige el trabajo, se apropia de sus resultados y, a cambio, abona un salario al trabajador.
De esta definición podemos inferir en las cinco características de toda relación laboral:
PERSONALÍSIMA: El trabajo debe ser realizado personalmente por el trabajador, no por otra persona en su nombre.
VOLUNTARIA: El trabajador firma un contrato libremente y también es libre para poner fin al contrato. Los trabajos forzosos están prohibidos por la Constitución Española.
POR CUENTA AJENA: El resultado del trabajo no es propiedad del trabajador, sino que pertenecen, desde el instante en que se producen, al empresario. El salario del trabajador es independiente de los resultados positivos o negativos para la empresa.
RETRIBUIDA: El trabajador presta unos servicios a cambio de una compensación económica.
DEPENDIENTE: El empresario es quien organiza y dirige la actividad laboral y a cuyas órdenes está sometido el trabajador. Si este desobedece, el empleador tiene poder para sancionar.
El E.T. excluye del derecho del trabajo una serie de actividades que no cumplen los requisitos señalados o por que se regulan por otras leyes.
La relación de servicio de los funcionarios público.
Su actividad se rige por el Estatuto Básico del Empleado Público.
Las prestaciones personales obligatorias.
Por ejemplo, formar parte de un jurado o de una mesa electoral, que son actividades obligatorias.
Los trabajos de amistad, benevolencia o buena vecindad.
Por ejemplo, trabajos de voluntariado en una ONG, deporte aficionado, intercambio en labores agrícolas, colaboración con festejos populares.
Estas actividades no conllevan remuneración.
Los trabajos familiares, salvo que se demuestre condición de asalariado de quienes los lleven a cabo.
Afecta a parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que vivan con el empresario o empresaria, excepto los descendientes menores de treinta o mayores de treinta con dificultad de inserción social, los cuáles cotizaran en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo para la prestación por desempleo.
El trabajo de personas intermediarias o agentes comerciales.
Cuando prestan sus servicios en virtud de un contrato mercantil, siempre que asuman el riesgo de la actividad.
Los servicios de los miembros del consejo de administración de una sociedad (anónima, limitada, etc.)
Cuando no desempeñen funciones en otra empresa.
Las labores de transportistas por cuenta propia.
Siempre que sean titulares de una autorización administrativa para efectuar, por un precio, servicios públicos con un vehículo propio.
Trabajadores por cuenta propia.
Su actividad se rige por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
El E.T. considera como relaciones laborales especiales aquellas que requieren una regulación singular en algún momento (por ejemplo: salarios, vacaciones, jornadas, horarios, etc.) Serían:
Las relaciones laborales están reguladas por el derecho del trabajo, que está constituido por un conjunto de normas que presentan diferente origen y naturaleza jurídica.
La procedencia de esas normas se encuentra a en distintos órganos, tanto nacionales como internacionales y en los representantes de las personas trabajadoras y de las empresas con capacidad para crear normas, como el convenio colectivo.
Intervención normativa del Estado y de organizaciones internacionales
Autonomía colectiva
Autonomía individual
Normativa internacional
Normativa nacional
Tratados internacionales (TI) + + OIT + derecho de la Unión Europea (UE)
Constitución española, leyes orgánicas, leyes ordinarias y reglamentos
La legislación laboral se caracteriza por la pluralidad de normas que regulan la misma materia simultáneamente. Pero estas normas no poseen el mismo rango, y por ello se deben ordenar jeráquicamente. El orden jerárquico depende tanto del órgano que elabora estas normas como de la materia que desarrollan.
EL principio de jerarquía normativa significa que las normas de mayor rango prevalecen sobre las de rango inferior, y que a su vez estas últimas no pueden contradecir lo dispuesto en las normas de rango superior.
Esto significa que, por ejemplo, una ley no puede establecer un contenido contrario a lo que dicta la Constitución, al ser esta la norma de rango máximo en el ordenamiento jurídico español. La norma que contradiga la constitución podrá ser declarada inconstitucional y no sería aplicable.
Constitución Española
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Real Decreto Ley
E Legislativo
Reglamento
DERECHO Convenios LABORAL colectivos
Contratos de trabajo
Jurisprudencia
Usos y costumbres
JERARQUÍA NORMATIVA
Entre las normas de la Unión Europea destacan las siguien- tes:
Entre los derechos más importantes reconocidos a las personas trabajadoras en la Unión Europea están:
La Constitución es nuestra norma suprema y contiene los derechos fundamentales y la organización del Estado. Fue aprobada en el año 1978.
La Constitución española establece los siguientes dere- chos laborales:
Un ejemplo de tes normas de la OIT es el Convenio 171 sobre el trabajo nocturno,
La Organización Internacional del Trabajo es un orga- nismo de la ONU cuya finalidad consiste en promover acciones internacionales que mejoren las condiciones de trabajo y el nivel de vida de las personas trabajadoras.
Normas con rango de ley procedentes del Gobierno:
Las leyes más importantes en el derecho laboral son:
Son normas que desarrollan las leyes y provienen del Gobierno o de los ministerios.
Un ejemplo de reglamento es el real decreto que cada año establece el salario mínimo interprofesional (SMI).
Cada empresa aplica un convenio colectivo a las relacio- El convenio colectivo es un acuerdo escrito negociado entre los representantes de las personas trabajadoras y | nes laborales que establece con su plantilla. Por ejemplo, de las empresas. el de Servicios e Instalaciones del Metal.
El contrato de trabajo es el acuerdo libremente celebrado entre una persona trabajadora y una empresa.
En el contrato de trabajo se establecen las condiciones particulares de cada relación laboral: grupo profesional, Jornada, horario, funciones, salario, vacaciones, etc.
Los usos y costumbres deben ser locales y profesionales. Solo se aplican cuando no existe una ley, un convenio Una costumbre jurídica es una norma de conducta que se repite y que es considerada obligatoria por la comu- nidad donde se desarrolla, aunque no esté recogida en .o un contrato, o cuando la propla ley se refiera a ellos. una norma escrita.