Los Sujetos del Procedimiento Administrativo y el Derecho Administrativo

Documento de Universidad sobre Los Sujetos del Procedimiento Administrativo. El Pdf, de la materia Derecho, explora los roles del administrado, personas físicas y jurídicas, y titulares de derechos, discutiendo la resolución de conflictos de competencia entre autoridades administrativas.

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Los sujetos del procedimiento administrativo Rafael
Melgarejo
I. Introducción
La LPAG es importante para temas de la lectura.
II. El concepto de derecho administrativo
- El poder se ejercer por organismos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial (y los
Organismos Constitucionalmente Autónomos). Ese poder se manifiesta en
diferentes funciones, una de ellas es la Función Administrativa que
corresponde como objeto propio a la Administración Pública en General,
encuadrada jurídicamente en el Derecho Administrativo.
- La función administrativa es la actividad que tiene con función servir a la
satisfacción del bien común (interés general). Esta es realizada por la
Administración Pública entendida como la suma de organismos, órganos y
personas órgano estatales y no estatales que ejercen dicha función.
- Todas las manifestaciones de la función administrativa deben respetar un
orden normativo y de principios (como el de legalidad, para evitar cualquier
comportamiento imprevisible de la administración), para articular la
satisfacción del bien común respecto del interés privado, evitando la
arbitrariedad de la intervención de la Administración Pública en las
actividades privadas. Respetando así la libertad y la propiedad, y siendo en
esencia un Derecho “Garantizador” de los derechos fundamentales.
III. Relación del derecho administrativo con los sujetos del procedimiento
- La administración pública interviene por medio del derecho administrativo en
las actividades privadas para alcanzar el interés general, a través de diversos
mecanismos de intervención. En este sentido surge la idea de potestad como
poder extraordinario de la actuación de la Administración Pública que puede
generar situaciones jurídicas que obliguen a los sujetos.
- Las potestades clásicas son: reglamentaria, imperativa o de mando,
sancionadora, ejecutiva y jurisdiccional.
- Cuando en el ejercicio de estas potestades la administración expide actos
administrativos, existe un instrumento que permite regular y/o controlar las
potestades exorbitantes de la actuación administrativa, ello, dentro de los
márgenes del principio de legalidad.
- Este medio o instrumento de control o regulación de la actuación
administrativa es el procedimiento administrativo, reglando el ejercicio de las
prerrogativas públicas. Es el ámbito sonde surge la relación jurídico-
procedimental entre la autoridad administrativa y el administrado, para una
correcta formación de la voluntad administrativa, que buscará también la
satisfacción del interés general.
- Al definir los conceptos de administrado y autoridad administrativa, la LPAG
las ubica dentro del procedimiento, en donde puedan hacer valer su
prerrogativas y obligaciones en sujeción al Derecho Administrativo. No es que
el administrado esté subordinado frente a la autoridad administrativa, pues
en ocasiones el administrado puede requerir la actividad de la administración,
para que desarrolle ciertas actividades en su propio beneficio y en el de un
colectivo determinado de ciudadanos
IV. Los administrados
- Por administrado se entiende a la persona natural o jurídica que participa en
el procedimiento administrativo, cualquiera sea su calificación, situación
procedimental. Danós: es el sujeto de derecho que resulta destinatario del
ejercicio de una potestad por una entidad administrativa, cubre a cualquier
que se relaciones con la administración pública o que forme parte de una
relación jurídico-administrativa.
a. Persona natural o jurídica
o Puede intervenir cualquier persona privada, física o jurídica (a través
de sus representantes), adoptando la condición de administrado en
un procedimiento administrativo. Este siempre debe gozar de
capacidad jurídica (LPAG Art. 52).
o A veces, la persona jurídica que interviene en el procedimiento
administrativo en calidad de administrado es la propia Administración
Pública, actuando dentro del procedimiento en las mismas
condiciones que el administrado privado, perdiendo así cualquier
prerrogativa de derecho público conferido.
b. Titular de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos
o El ejercicio de la función administrativa del poder supone siempre el
surgimiento de consecuencias que afecta la esfera jurídica de los
administrados. Así, cuando a una de las partes le corresponde el
ejercicio de un determinado derecho (sujeto activo), a la otra parte le
corresponderá asumir la carga que dicho derecho le impone (sujeto
pasivo).
o Este ejercicio por parte de Administración pública debe realizarse en
base a la competencia efectivamente asignada para satisfacer el
derecho o interés subjetivo pretendido por parte del administrado.
Ello con la finalidad de la formación de la voluntad de la
Administración pública respecto del contenido del derecho invocado
o interés pretendido en correlato con el bien común.
c. Que participa en el procedimiento administrativo
o La participación del administrado en el procedimiento administrativo
presume el origen o surgimiento de una relación jurídico
procedimental entre la administración y al administrado sujetos al
derecho público. Esto no supone una relación de subordinación frente
a la autoridad administrativa.
o La garantía del bien común es lo que genera que se busque balance
el interés general con el interés particular para la correcta formación
de voluntad del Estado dentro de los márgenes de la ley, sin que ello
suponga una situación de subordinación de un interés frente a otro.

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Introducción al Procedimiento Administrativo

Los sujetos del procedimiento administrativo - Rafael Melgarejo I. Introducción La LPAG es importante para temas de la lectura.

Concepto de Derecho Administrativo

II. El concepto de derecho administrativo - El poder se ejercer por organismos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial (y los Organismos Constitucionalmente Autónomos). Ese poder se manifiesta en diferentes funciones, una de ellas es la Función Administrativa que corresponde como objeto propio a la Administración Pública en General, encuadrada jurídicamente en el Derecho Administrativo.

- La función administrativa es la actividad que tiene con función servir a la satisfacción del bien común (interés general). Esta es realizada por la Administración Pública entendida como la suma de organismos, órganos y personas órgano estatales y no estatales que ejercen dicha función.

- Todas las manifestaciones de la función administrativa deben respetar un orden normativo y de principios (como el de legalidad, para evitar cualquier comportamiento imprevisible de la administración), para articular la satisfacción del bien común respecto del interés privado, evitando la arbitrariedad de la intervención de la Administración Pública en las actividades privadas. Respetando así la libertad y la propiedad, y siendo en esencia un Derecho "Garantizador" de los derechos fundamentales.

Relación del Derecho Administrativo con los Sujetos del Procedimiento

III. Relación del derecho administrativo con los sujetos del procedimiento - La administración pública interviene por medio del derecho administrativo en las actividades privadas para alcanzar el interés general, a través de diversos mecanismos de intervención. En este sentido surge la idea de potestad como poder extraordinario de la actuación de la Administración Pública que puede generar situaciones jurídicas que obligue a los sujetos.

  • Las potestades clásicas son: reglamentaria, imperativa o de mando, sancionadora, ejecutiva y jurisdiccional.
  • Cuando en el ejercicio de estas potestades la administración expide actos administrativos, existe un instrumento que permite regular y/o controlar las potestades exorbitantes de la actuación administrativa, ello, dentro de los márgenes del principio de legalidad.

- Este medio o instrumento de control o regulación de la actuación administrativa es el procedimiento administrativo, reglando el ejercicio de las prerrogativas públicas. Es el ámbito sonde surge la relación jurídico- procedimental entre la autoridad administrativa y el administrado, para una correcta formación de la voluntad administrativa, que buscará también la satisfacción del interés general.

- Al definir los conceptos de administrado y autoridad administrativa, la LPAG las ubica dentro del procedimiento, en donde puedan hacer valer su prerrogativas y obligaciones en sujeción al Derecho Administrativo. No es queel administrado esté subordinado frente a la autoridad administrativa, pues en ocasiones el administrado puede requerir la actividad de la administración, para que desarrolle ciertas actividades en su propio beneficio y en el de un colectivo determinado de ciudadanos

Los Administrados

IV. Los administrados - Por administrado se entiende a la persona natural o jurídica que participa en el procedimiento administrativo, cualquiera sea su calificación, situación procedimental. Danós: "es el sujeto de derecho que resulta destinatario del ejercicio de una potestad por una entidad administrativa, cubre a cualquier que se relaciones con la administración pública o que forme parte de una relación jurídico-administrativa".

Persona Natural o Jurídica en el Procedimiento

a. Persona natural o jurídica o Puede intervenir cualquier persona privada, física o jurídica (a través de sus representantes), adoptando la condición de administrado en un procedimiento administrativo. Este siempre debe gozar de capacidad jurídica (LPAG Art. 52).

o A veces, la persona jurídica que interviene en el procedimiento administrativo en calidad de administrado es la propia Administración Pública, actuando dentro del procedimiento en las mismas condiciones que el administrado privado, perdiendo así cualquier prerrogativa de derecho público conferido.

Titular de Derechos o Intereses Legítimos

b. Titular de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos o El ejercicio de la función administrativa del poder supone siempre el surgimiento de consecuencias que afecta la esfera jurídica de los administrados. Así, cuando a una de las partes le corresponde el ejercicio de un determinado derecho (sujeto activo), a la otra parte le corresponderá asumir la carga que dicho derecho le impone (sujeto pasivo).

o Este ejercicio por parte de Administración pública debe realizarse en base a la competencia efectivamente asignada para satisfacer el derecho o interés subjetivo pretendido por parte del administrado. Ello con la finalidad de la formación de la voluntad de la Administración pública respecto del contenido del derecho invocado o interés pretendido en correlato con el bien común.

Participación en el Procedimiento Administrativo

c. Que participa en el procedimiento administrativo o La participación del administrado en el procedimiento administrativo presume el origen o surgimiento de una relación jurídico procedimental entre la administración y al administrado sujetos al derecho público. Esto no supone una relación de subordinación frente a la autoridad administrativa.

o La garantía del bien común es lo que genera que se busque balance el interés general con el interés particular para la correcta formación de voluntad del Estado dentro de los márgenes de la ley, sin que ello suponga una situación de subordinación de un interés frente a otro.Las distintas posiciones que esto le genera al administrado son: destinatario del ejercicio de una potestad, beneficiario de un derecho subjetivo reconocido a su favor, o titular de un deber u obligación frente a la administración pública.

o En el procedimiento administrativo, el administrado goza de una amplia libertad de actuación a diferencia de la administración Pública, que, por el principio de legalidad, se encuentra sujeta a la ley. En este sentido, el administrado está facultado para realizar toda actuación que no le sea expresamente prohibida por algún dispositivo jurídico.

o De la misma manera, el administrado tiene deberes respecto del procedimiento, establecidos de manera genérica en el Art. 56 de la LPAG. Se aluden a principios contemplados en el Art. IV del Título Preliminar de la LPAG, referidos a realizar sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Como contracara, se tiene la prohibición de realizar actos que impidan o perturben los derechos de otros administrados al interior del procedimiento. Así sus deberes son los siguientes:

  • Abstenerse de formular pretensiones o articulaciones ilegales.
  • Abstenerse de declarar hechos contrarios a la verdad o no confirmados como si fueran fehacientes.
  • Abstenerse de solicitar actuaciones meramente dilatorias.
  • Afectar de cualquier otro modo el principio de conducta procedimental.
  • Prestar su colaboración para el pertinente esclarecimiento de los hechos, ello para la producción de las pruebas.
  • Proporcionar a la autoridad cualquier información dirigida a identificar a otros administrados no comparecientes con legítimo interés en el procedimiento.
  • Comprobar previamente a su presentación ante la entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad.

o Resulta importante que el administrado someta su actuación al interior del procedimiento administrativo con sujeción a estos deberes generales, ello para la correcta formación de la voluntad administrativa. Evitando así cualquier posible imputación penal que pudiera surgir como consecuencia del incumplimiento de deberes relacionados con declaraciones juradas o documentos premunidos de la presunción de veracidad.

o Los derechos de los administrados en el procedimiento administrativo son:

  • La precedencia en la atención guardando riguroso orden de ingreso, basado en el principio de imparcialidad. No habrá otorgar tratamiento especial o preferencias a otros administrados.
  • Ser tratados con respeto y consideración por el personal de las entidades en condiciones de igualdad con los demás administrados, como parte del principio de conducta procedimental, sin importar del resultado del procedimiento y sin distinción alguna.
  • Acceder en cualquier momento a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes, con las excepciones previstas por ley. Garantizando así el derecho subjetivo a acceder a las fuentes de información y el derecho colectivo de ser informados, en forma veraz y parcial. (perspectiva individual)
  • Acceder a la información gratuita que deben brindar las entidades del Estado sobre sus actividades orientadas a la colectividad, incluyendo sus fines, competencias, funciones, organigramas, ubicación de dependencias, horarios de atención, procedimientos y características. (perspectiva colectiva) Esta se da como medio de control institucional, disminuyendo la posible indefensión del administrado que se origine en la desinformación sobre aspectos medulares de la actividad administrativa.
  • A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance y plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación. Deberá transmitirse con la notificación del inicio del procedimiento de oficio, asegurando de este modo el ejercicio regular del derecho de defensa del administrado.
  • Participar responsable y progresivamente en la prestación y control de los servicios públicos, asegurando su eficiencia y oportunidad.
  • Al cumplimiento de los plazos determinados para cada servicio o actuación y exigirlo, ello para evitar dilaciones innecesarias.
  • Ser asistidos para el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la entidad bajo cuya responsabilidad son tramitados los procedimientos de su interés.
  • A que las actuaciones de las entidades que les afecten sean llevadas a cabo en la forma menos gravosa posible (principio de razonabilidad), evitando actuaciones arbitrarias.
  • Al ejercicio responsable del derecho de formular análisis, críticas o a cuestionar las decisiones y actuaciones de las entidades (derecho de contradicción) y a través de los mecanismos impugnatorios establecidos en la LPAG.
  • A exigir la responsabilidad de las entidades y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente. De la misma

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