Documento de Universidad sobre Los Sujetos del Procedimiento Administrativo. El Pdf, de la materia Derecho, explora los roles del administrado, personas físicas y jurídicas, y titulares de derechos, discutiendo la resolución de conflictos de competencia entre autoridades administrativas.
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Los sujetos del procedimiento administrativo - Rafael Melgarejo I. Introducción La LPAG es importante para temas de la lectura.
II. El concepto de derecho administrativo - El poder se ejercer por organismos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial (y los Organismos Constitucionalmente Autónomos). Ese poder se manifiesta en diferentes funciones, una de ellas es la Función Administrativa que corresponde como objeto propio a la Administración Pública en General, encuadrada jurídicamente en el Derecho Administrativo.
- La función administrativa es la actividad que tiene con función servir a la satisfacción del bien común (interés general). Esta es realizada por la Administración Pública entendida como la suma de organismos, órganos y personas órgano estatales y no estatales que ejercen dicha función.
- Todas las manifestaciones de la función administrativa deben respetar un orden normativo y de principios (como el de legalidad, para evitar cualquier comportamiento imprevisible de la administración), para articular la satisfacción del bien común respecto del interés privado, evitando la arbitrariedad de la intervención de la Administración Pública en las actividades privadas. Respetando así la libertad y la propiedad, y siendo en esencia un Derecho "Garantizador" de los derechos fundamentales.
III. Relación del derecho administrativo con los sujetos del procedimiento - La administración pública interviene por medio del derecho administrativo en las actividades privadas para alcanzar el interés general, a través de diversos mecanismos de intervención. En este sentido surge la idea de potestad como poder extraordinario de la actuación de la Administración Pública que puede generar situaciones jurídicas que obligue a los sujetos.
- Este medio o instrumento de control o regulación de la actuación administrativa es el procedimiento administrativo, reglando el ejercicio de las prerrogativas públicas. Es el ámbito sonde surge la relación jurídico- procedimental entre la autoridad administrativa y el administrado, para una correcta formación de la voluntad administrativa, que buscará también la satisfacción del interés general.
- Al definir los conceptos de administrado y autoridad administrativa, la LPAG las ubica dentro del procedimiento, en donde puedan hacer valer su prerrogativas y obligaciones en sujeción al Derecho Administrativo. No es queel administrado esté subordinado frente a la autoridad administrativa, pues en ocasiones el administrado puede requerir la actividad de la administración, para que desarrolle ciertas actividades en su propio beneficio y en el de un colectivo determinado de ciudadanos
IV. Los administrados - Por administrado se entiende a la persona natural o jurídica que participa en el procedimiento administrativo, cualquiera sea su calificación, situación procedimental. Danós: "es el sujeto de derecho que resulta destinatario del ejercicio de una potestad por una entidad administrativa, cubre a cualquier que se relaciones con la administración pública o que forme parte de una relación jurídico-administrativa".
a. Persona natural o jurídica o Puede intervenir cualquier persona privada, física o jurídica (a través de sus representantes), adoptando la condición de administrado en un procedimiento administrativo. Este siempre debe gozar de capacidad jurídica (LPAG Art. 52).
o A veces, la persona jurídica que interviene en el procedimiento administrativo en calidad de administrado es la propia Administración Pública, actuando dentro del procedimiento en las mismas condiciones que el administrado privado, perdiendo así cualquier prerrogativa de derecho público conferido.
b. Titular de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos o El ejercicio de la función administrativa del poder supone siempre el surgimiento de consecuencias que afecta la esfera jurídica de los administrados. Así, cuando a una de las partes le corresponde el ejercicio de un determinado derecho (sujeto activo), a la otra parte le corresponderá asumir la carga que dicho derecho le impone (sujeto pasivo).
o Este ejercicio por parte de Administración pública debe realizarse en base a la competencia efectivamente asignada para satisfacer el derecho o interés subjetivo pretendido por parte del administrado. Ello con la finalidad de la formación de la voluntad de la Administración pública respecto del contenido del derecho invocado o interés pretendido en correlato con el bien común.
c. Que participa en el procedimiento administrativo o La participación del administrado en el procedimiento administrativo presume el origen o surgimiento de una relación jurídico procedimental entre la administración y al administrado sujetos al derecho público. Esto no supone una relación de subordinación frente a la autoridad administrativa.
o La garantía del bien común es lo que genera que se busque balance el interés general con el interés particular para la correcta formación de voluntad del Estado dentro de los márgenes de la ley, sin que ello suponga una situación de subordinación de un interés frente a otro.Las distintas posiciones que esto le genera al administrado son: destinatario del ejercicio de una potestad, beneficiario de un derecho subjetivo reconocido a su favor, o titular de un deber u obligación frente a la administración pública.
o En el procedimiento administrativo, el administrado goza de una amplia libertad de actuación a diferencia de la administración Pública, que, por el principio de legalidad, se encuentra sujeta a la ley. En este sentido, el administrado está facultado para realizar toda actuación que no le sea expresamente prohibida por algún dispositivo jurídico.
o De la misma manera, el administrado tiene deberes respecto del procedimiento, establecidos de manera genérica en el Art. 56 de la LPAG. Se aluden a principios contemplados en el Art. IV del Título Preliminar de la LPAG, referidos a realizar sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Como contracara, se tiene la prohibición de realizar actos que impidan o perturben los derechos de otros administrados al interior del procedimiento. Así sus deberes son los siguientes:
o Resulta importante que el administrado someta su actuación al interior del procedimiento administrativo con sujeción a estos deberes generales, ello para la correcta formación de la voluntad administrativa. Evitando así cualquier posible imputación penal que pudiera surgir como consecuencia del incumplimiento de deberes relacionados con declaraciones juradas o documentos premunidos de la presunción de veracidad.
o Los derechos de los administrados en el procedimiento administrativo son: