Documento de Universidad sobre Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. El Pdf, un material de Derecho para Universidad, aborda la asistencia médica urgente y la protección de datos personales en el ámbito médico-forense, detallando principios y normativas.
Ver más15 páginas


Visualiza gratis el PDF completo
Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.
DERECHOS
Dch 12
TEMA 12: Ley básica reguladora de la autonomía del
paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica. La asistencia médica
urgente. La protección de datos de carácter personal en la
actuación médico forense.
LEY BÁSICA REGULADORA DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE Y
DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y
DOCUMENTACIÓN MÉDICA.
La importancia que tienen los derechos de los pacientes como eje básico de las relaciones
clínico-asistenciales se pone de manifiesto al constatar el interés que ha demostrado por los mismos
casi todas las organizaciones internacionales en la materia.
La presente Ley tiene por objeto la regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes,
usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia
de autonomía del paciente y de información y documentación clínica.
Los principios básicos que establece son:
. Los pacientes tienen el deber de facilitar los datos de su estado físico o sobre su salud, así
como el de colaborar en su obtención. Todo profesional que interviene en la actividad
asistencial está obligado al cumplimiento de los deberes de información y de
documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente
por el paciente.
1DEBERES
Dch. 12
Con respecto al derecho de información sanitaria, los pacientes tienen derecho a conocer,
toda la información disponible sobre su salud y tienen derecho a que se respete su voluntad de no ser
informado. La información se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica,
comprende la finalidad y la naturaleza de cada intervención, riesgos y consecuencias. La información
clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera y se comunicará al paciente
de forma comprensible y adecuada a sus necesidades ayudandole a tomar decisiones de acuerdo con
su propia y libre voluntad. El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su
derecho a la información, así como los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial.
El titular del derecho a la información es el paciente. Podrán ser informadas las personas
vinculadas a él (razones familiares o de hecho), en la medida que el paciente lo permita. El paciente
será informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades, debiendo
informar a su representante legal. Cuando el paciente, carezca de capacidad para entender la
información a causa de su estado físico o psíquico, la información se pondrá en conocimiento de las
personas vinculadas a él. El derecho a la información sanitaria de los pacientes puede limitarse por la
existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica, entendiendo por necesidad terapéutica
la facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando por
razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave,
dejando constancia razonada de las circunstancias en la historia clínica y comunicará su decisión a las
personas vinculadas al paciente. Con respecto al derecho a la información epidemiológica, los
ciudadanos tienen derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un
riesgo para la salud pública o individual.
En cuanto al derecho a la intimidad, toda persona tiene derecho a que se respete el carácter
confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa
autorización.
El capítulo IV habla del respeto de la autonomía del paciente, así en el "consentimiento
informado" toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y
voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado
las opciones propias del caso. El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se
prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y
terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o
inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. El
consentimiento escrito del paciente será necesario para cada una de las actuaciones especificadas en
2DERECHOS
Dch 12
carácter general, y tendrá información suficiente sobre el procedimiento de aplicación y sobre sus
riesgos. Todo paciente o usuario tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los
procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto docente o
de investigación, que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud. El paciente
puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento.
El artículo 9 habla de los límites del consentimiento informado y consentimiento por
representación; así la renuncia del paciente a recibir información está limitada por el interés de la
salud del propio paciente, de terceros, de la colectividad y por las exigencias terapéuticas del caso.
Cuando el paciente manifieste expresamente su deseo de no ser informado, se respetará su voluntad
haciendo constar su renuncia documentalmente, sin perjuicio de la obtención de su consentimiento
previo para la intervención. Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas
indispensables a favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los
siguientes casos:
Se otorgará el consentimiento por representación en los siguientes supuestos:
Cuando se trate de menores emancipados o mayores de dieciséis años cumplidos, no cabe
prestar el consentimiento por representación. Sin embargo, en caso de actuación de grave riesgo,
según el criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la
toma de la decisión correspondiente.
La interrupción voluntaria del embarazo, la práctica de ensayos clínicos y la práctica de
técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la
3DEBERES
Dch. 12
mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación. La prestación del consentimiento por
representación será adecuada a las circunstancias y proporcionada a las necesidades que haya que
atender, siempre a favor del paciente y con respeto a su dignidad personal. El paciente participará en
la medida de lo posible en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario.
El artículo IV habla de las condiciones de la información y consentimiento por escrito en donde
el facultativo proporcionará al paciente, antes de recabar su consentimiento escrito, la información
básica siguiente: a) Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con
seguridad, b) los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente, c)
los riesgos probables en condiciones normales y d) las contraindicaciones.
Con respecto a las instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta
anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento que llegue a
situaciones que no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su
salud. Las instrucciones previas se podrán revocar libremente en cualquier momento dejando
constancia por escrito. Con el fin de asegurar la eficacia de las instrucciones previas, se creará en el
Ministerio de Sanidad y Consumo el Registro nacional de instrucciones previas que se regirá por las
normas que se determinen.
Los pacientes y usuarios del SNS tendrán derecho a recibir información sobre los servicios y
unidades asistenciales disponibles. Los servicios de salud dispondrán de una guía o carta de los
servicios, especificando los derechos y obligaciones de los usuarios, las prestaciones disponibles las
instalaciones y medios técnicos. Igualmente tendrán derecho a la información previa correspondiente
para elegir médico, y centro con arreglo a los términos y condiciones que establezcan los servicios de
salud.
La historia clínica comprende el conjunto de los documentos relativos a los procesos
asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y profesionales que han
intervenido en ellos. Cada centro archivará las historias clínicas de sus pacientes, de manera que
quedan garantizadas su seguridad, su correcta conservación y la recuperación de la información. Son
las Administraciones sanitarias las que garantizaran la autenticidad del contenido de la historia clínica
y de los cambios operados en ella. Las Comunidades Autónomas aprobarán las disposiciones
necesarias para que los centros sanitarios adopten las medidas técnicas y organizativas adecuadas
para archivar y proteger las historias clínicas.
La historia clínica incorporara la información para el conocimiento veraz y actualizado del
estado de salud del paciente y tendrá como fin el facilitar la asistencia sanitaria, dejando constancia de
los datos que permitan el conocimiento del estado de salud. El contenido mínimo de la historia clínica
será: a) documentación relativa a la hoja clínico estadística; b) autorización de ingreso; c) informe de
urgencia; d) anamnesis y exploración física; e) evolución; f) órdenes médicas; g) hoja de interconsulta;
4