El Gobierno y la Administración, el Presidente y el Consejo de Ministros

Documento de Adv Formación sobre el Gobierno y la Administración, el Presidente del Gobierno y el Consejo de Ministros. El Pdf, un material de estudio para Oposiciones de Derecho, detalla las funciones y relaciones del Gobierno con las Cortes Generales, basándose en la Constitución Española y otras leyes pertinentes.

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PARTE GENERAL
TEMA 5. EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN. EL PRESIDENTE DEL
GOBIERNO. EL CONSEJO DE MINISTROS. DESIGNACIÓN, CAUSAS DE CESE
Y RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO. LAS FUNCIONES DEL GOBIERNO.
RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES.
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LEGISLACIÓN:
FECHA: febrero 2025
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.
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1. EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN
La Constitución Española dedica el título IV al Gobierno y la Administración,
que comprende los arts. 97 a 107.
En cuanto a referencias legislativas, debemos de tener en cuenta la Ley
50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en vigor desde el 2 de
octubre de 2016.
1.1. EL GOBIERNO
1.1.1. CONCEPTO
Conforme al art. 97 de la CE: “El Gobierno dirige la política interior y exterior,
la Administración Civil y Militar y la defensa del Estado. Ejerce la función
ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las
Leyes”.
En la actualidad, y en marco de la Constitución de 1978, el Gobierno tiene
una doble vertiente:
- Por un lado, es una institución de marcado carácter político. En este
sentido, el término Gobierno es sinónimo de Consejo de Ministros, y
ambos vienes usándose indistintamente.
- Por otro lado, tiene también un carácter administrativo ya que los
Ministros, además de formar parte del Consejo de Ministros, son la
cabeza de los Ministerios, por los que podemos entender entes de
naturaleza administrativa, departamento o división del Gobierno de
un Estado. Así pues, cada ministerio es una parte funcional del
Gobierno y a la cabeza del mismo, como último responsable, se
encuentra un Ministro.
Por tanto, en el Consejo de Ministros reside la dualidad de las funciones que
corresponden a dos tipos distinto de funciones: gubernamentales y
administrativas. La actividad gubernamental es fundamentalmente política,
mientras que la administrativa es de gestión de servicios públicos. La primera
se dirige a la Nación, y la administrativa al ciudadano, usuario de servicios
públicos.
Otra de las diferencias es que el Gobierno realiza tantos actos políticos, como
actos administrativos, mientras que la administración sólo realiza actos
administrativos.
La administración comprende, en un sentido subjetivo, los órganos superiores
del Estado que realizan fundamentalmente funciones de carácter político, los
órganos inferiores del Estado que realizan funciones administrativas, y los
órganos de las entidades territoriales. El conjunto de dicho órganos constituye
la Administración Pública.

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FORMACIÓN

PARTE GENERAL

TEMA 5. EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO. EL CONSEJO DE MINISTROS. DESIGNACIÓN, CAUSAS DE CESE Y RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO. LAS FUNCIONES DEL GOBIERNO. RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES.

FECHA: febrero 2025 LEGISLACIÓN: CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado. ADVFORMACION.ES C 660 55 17 43 INFO@ADVFORMACION.ESADU FORMACIÓN

EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN

La Constitución Española dedica el título IV al Gobierno y la Administración, que comprende los arts. 97 a 107.

En cuanto a referencias legislativas, debemos de tener en cuenta la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en vigor desde el 2 de octubre de 2016.

EL GOBIERNO

CONCEPTO

Conforme al art. 97 de la CE: "El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración Civil y Militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes".

En la actualidad, y en marco de la Constitución de 1978, el Gobierno tiene una doble vertiente:

  • Por un lado, es una institución de marcado carácter político. En este sentido, el término Gobierno es sinónimo de Consejo de Ministros, y ambos vienes usándose indistintamente.
  • Por otro lado, tiene también un carácter administrativo ya que los Ministros, además de formar parte del Consejo de Ministros, son la cabeza de los Ministerios, por los que podemos entender entes de naturaleza administrativa, departamento o división del Gobierno de un Estado. Así pues, cada ministerio es una parte funcional del Gobierno y a la cabeza del mismo, como último responsable, se encuentra un Ministro.

Por tanto, en el Consejo de Ministros reside la dualidad de las funciones que corresponden a dos tipos distinto de funciones: gubernamentales y administrativas. La actividad gubernamental es fundamentalmente política, mientras que la administrativa es de gestión de servicios públicos. La primera se dirige a la Nación, y la administrativa al ciudadano, usuario de servicios públicos.

Otra de las diferencias es que el Gobierno realiza tantos actos políticos, como actos administrativos, mientras que la administración sólo realiza actos administrativos.

La administración comprende, en un sentido subjetivo, los órganos superiores del Estado que realizan fundamentalmente funciones de carácter político, los órganos inferiores del Estado que realizan funciones administrativas, y los órganos de las entidades territoriales. El conjunto de dicho órganos constituye la Administración Pública.

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En conclusión parece obvio que se trata de dos órganos diferentes, al Gobierno le corresponde desarrollar una actividad política, principal, y a la Administración una actividad administrativa o subordinada, convirtiéndose esta en el elemento a través de la cual el poder ejecutivo hace efectivas sus políticas.

COMPOSICIÓN

Según el art. 98.1 CE: "El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley."

En el nombramiento de las personas titulares de las Vicepresidencias y los Ministerios se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que cada uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento en su conjunto.

Es decir, debe haber un presidente y varios ministros, pudiendo o no existir la figura del Vicepresidente.

Por su parte la Ley de Gobierno, en su art. 1, establece que el Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros. Consecuentemente, en la actualidad ninguna otra autoridad puede formar parte del Gobierno ni tampoco, por ende, puede formar parte del Consejo de Ministros.

No obstante, el Rey y los Secretarios de Estado, aunque no formen parte del Gobierno, pueden asistir a las reuniones del Consejo de Ministros; el rey, para ser informado de los asuntos de estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente de Gobierno; y los Secretarios de Estado, cuando sean convocados, para informar sobre los asuntos de su competencia. En uno y otro caso, su asistencia no les conferirá el derecho de voto.

ESTATUTO JURÍDICO

Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. (art. 98.3 CE)

La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.

La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de estos supuestos de responsabilidad criminal.

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Por otra parte la Ley de Gobierno establece que para ser miembro del Gobierno se requiere ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme y reunir el resto de requisitos de idoneidad previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. En este extremo, debe de tenerse en cuenta el art. 2 de la ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, según el cual, el nombramiento de los altos cargos se hará entre personas idóneas y de acuerdo con lo dispuesto en su legislación específica. Son idóneos quienes reúnen honorabilidad y la debida formación y experiencia en la materia, en función del cargo que vayan a desempeñar. La idoneidad será apreciada tanto por quien propone como por quien nombra al alto cargo.

Se considera que no concurre la honorabilidad en quienes hayan sido:

  1. Condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad, hasta que se haya cumplido la condena.
  2. Condenados por sentencia firme por la comisión de delitos de falsedad; contra la libertad; contra el patrimonio y orden socioeconómico, la Constitución, las instituciones del Estado, la Administración de Justicia, la Administración Pública, la Comunidad £ Internacional; de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la defensa nacional; y contra el orden público, en especial, el terrorismo, hasta que los antecedentes penales hayan sido cancelados.
  3. Los inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  4. Los inhabilitados o suspendidos para empleo o cargo público, durante el tiempo que dure la sanción, en los términos previstos en la legislación penal y administrativa.
  5. Los sancionados por la comisión de una infracción muy grave de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, durante el periodo que fije la resolución sancionadora.

La honorabilidad debe concurrir en el alto cargo durante el ejercicio de sus funciones. La falta de honorabilidad sobrevenida será causa de cese a estos efectos y, en los supuestos en que el alto cargo sólo puede ser cesado por determinadas causas tasadas, será considerada como un incumplimiento grave de sus obligaciones del cargo declarado a través del correspondiente procedimiento.

Página4 En cuanto a la valoración de la formación, se tendrán en cuenta los conocimientos académicos adquiridos y en la valoración de la experiencia se prestará especial atención a la naturaleza, complejidad y nivel de ADVFORMACION.ES 6 660 55 17 43 INFO@ADVFORMACION.ESADU FORMACIÓN responsabilidad de los puestos desempeñados, que guarden relación con el contenido y funciones del puesto para el que se le nombra.

Además, el alto cargo deberá suscribir una declaración responsable en la que manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos de idoneidad para ser nombrado alto cargo, especialmente la ausencia de causas que impidan la honorabilidad requerida y la veracidad de los datos suministrados, que dispone, cuando sea susceptible de ello, de la documentación que así lo acredita, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo que ocupe el puesto. Esta declaración responsable, cumplimentada de acuerdo con el modelo diseñado por la Oficina de Conflictos de Intereses, será remitida a la mencionada Oficina por el alto cargo. Asimismo, el alto cargo remitirá a la Oficina de Conflictos de Intereses, si ésta se lo solicita, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de idoneidad conforme a la declaración responsable suscrita.

Por ley podran establecerse requisitos adicionales para acceder a determinados cargos de la Administración General del Estado para los que sean precisas especiales cualificaciones profesionales, respetando, en todo caso, el principio de igualdad consagrado en la Constitución.

LA ADMINISTRACIÓN

CONCEPTO

Se puede considerar a la Administración como el conjunto de órganos que realizan la actividad administrativa, tendente a la satisfacción de las necesidades públicas.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

La administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los siguientes principios:

  • Eficacia: capacidad de obrar para conseguir un fin determinado.
  • Jerarquía: la organización de la Administración se estructura en categorías o escalas, subordinadas unas a otras, de forma que las superiores dirigen a las inferiores que deben de obedecer las órdenes recibidas.
  • Descentralización: las competencias no son ejercidas exclusivamente por una Administración (la Administración General del Estado; para su mejor y más rápida gestión las competencias se pueden transferir a otras administraciones, como por ejemplo las administraciones de las comunidades autónomas.
  • Desconcentración: se produce entre distintos órganos de la Administración. Supone que los órganos superiores jerárquicamente pueden delegar en los inferiores determinadas competencias para agilizar el funcionamiento de la propia administración

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