Diapositivas de UNED Ciudad Real sobre Derecho Administrativo I. El Pdf, un material didáctico para la universidad, explora el concepto de Derecho Administrativo, sus bases constitucionales y europeas, y la relación con el derecho privado, incluyendo principios como la separación de funciones y el Estado de Derecho.
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UNED Ciu RE 1.1. Introducción · El Derecho administrativo no es simplemente el Derecho de la Administración pública. · La Administración también actúa con arreglo a Derecho privado o laboral, que queda fuera del ámbito del Derecho administrativo. · Para la Administración pública el Derecho constitucional es también muy importante. · Existen dos ramas o disciplinas dentro del Derecho Público que se han independizado del Derecho administrativo, como el Derecho financiero y tributario y el Derecho de la Seguridad Social.
1.2. La concepción estatutaria y su crisis. · El Derecho administrativo debe ser el conjunto de normas que se aplican al sujeto denominado "Administración pública". · En el concepto de Administración pública, sujeto, actividad, medios y fines están vinculados entre sí. · El Derecho administrativo también se aplica a órganos que están fuera de la Administración pública, tanto dentro como fuera del poder ejecutivo. · Desajustes de la concepción estatutaria respecto al Derecho positivo: o Las Administraciones públicas también pueden actuar con arreglo a Derecho privado. Huida de la Administración hacia el Derecho privado. o Transferencia de funciones públicas a sujetos privados. o Corporaciones de Derecho público, como los colegios profesionales y las cámaras de comercio, y otras entidades de Derecho público, como las universidades públicas. · Después de la Constitución, por decisión del legislador se han producido fracturas importantes en los presupuestos de la concepción estatutaria. o a) Un proceso de contracción del concepto de Administración pública. Ley 40/2015 (Ley de régimen jurídico del sector público, LRJ-SP) se acentúa la separación entre Gobierno y Administración. o b) Un proceso de expansión del ámbito de aplicación del Derecho administrativo fuera del poder ejecutivo. Cortes Generales y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, el Consejo General del Poder Judicial y las salas de gobierno de los órganos jurisdiccionales, el Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.
UNED Ciu RE 1.3. La consolidación de los criterios materiales y funcionales. · Se consideran administraciones públicas la administración general del Estado, la administración de las comunidades autónomas, las entidades que integran la administración local y los organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes de las anteriores (arts. 2.3 LPAC, 2.3. LRJSP y art. 1.2 LJCA). · En el ámbito de aplicación de la LPAC y la LRJSP también se incluye a o Las universidades públicas, pese a que las excluye del concepto formal de Administraciones públicas [arts. 2.2. c) LPAC y LRJSP]. o Entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones públicas, cuando las disposiciones de la LPAC se refieran específicamente a ellas y "en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas". · Un supuesto especial dentro de las entidades de Derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones públicas son los concesionarios de los servicios públicos. Si estos dictan actos "que impliquen el ejercicio de potestades administrativas conferidas a los mismos". · Las corporaciones de Derecho público: se sujetarán respecto al ejercicio de funciones públicas a su normativa específica y supletoriamente a la LPAC (art. 2.4 LPAC). Las disposiciones "adoptados en el ejercicio de funciones públicas" se someterán al conocimiento de las jurisdicción contencioso-administrativa [art. 2 c) LJCA]. · Donde mejor se aprecia la concatenación de criterios subjetivos, materiales y funcionales de adscripción es en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA).
UNED Ciu RE 1.4. El Derecho administrativo como objeto de regulación. · Parte general : cuya función es desarrollar y fijar los principios y las estructuras generales y transversales, que serán aplicables en todos o muchos de los sectores de la actividad administrativa. o Las principales leyes vertebradoras son la.LPAC y la LRJSP, ambas de 1 de octubre de 2015. o Ley de Contratos del Sector Público, la Ley General de Subvenciones, la Ley del Patrimonio de las Administraciones públicas, la Ley de Expropiación Forzosa, la Ley de Bases de Régimen Local y la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. · Las regulaciones de los sectores concretos de la actividad administrativa (urbanismo y ordenación del territorio, medio ambiente, educación y universidades, telecomunicaciones, seguridad ciudadana, sanidad, servicios sociales, etc.) conforman la parte especial.
UNED Ciu RE El centro de gravedad del Derecho Administrativo ya no está en la ley, sino en la Constitución y el Derecho de la Unión Europea. 2.1. Bases constitucionales. El paradigma actual Estado constitucional de Derecho que se caracteriza por, · Proclamación de valores superiores y derechos individuales inalienables, · La limitación del legislador y · La implantación de una jurisdicción constitucional que supervisa esa limitación.
2.1.1. La relación entre Derecho constitucional y Derecho administrativo. · Las disposiciones de Derecho administrativo deben desarrollar y concretar los principios y las disposiciones constitucionales. · Tribunal Constitucional: "el legislador no se limita a ejecutar o aplicar la Constitución, sino que, dentro del marco que esta traza, adopta libremente las opciones políticas que en cada momento estima más oportuna" (STC 55/1996, FJ 6). · Tribunal Constitucional, "aunque el legislador no puede prescindir de ciertos límites constitucionales, éstos no le imponen una solución precisa y unívoca" (STC 55/1996, FJ 6).
2.1.2. La influencia de la Constitución sobre el Derecho administrativo. · El entero ordenamiento debe ser interpretado y construido a partir de la Constitución. · Algunas bases constitucionales del Derecho administrativo: los principios de separación de funciones, de democracia, de Estado de Derecho y de Estado social (art. 1.1 CE) y el principio de autonomía de las nacionalidades y regiones (art. 2 CE).
UNED Ciu RE 2.1.2.1. El principio de separación de funciones. · "[l]as Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado" (art. 66.2 CE); · El Gobierno "[e]jerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes" (art. 97 CE); · "[e]l ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes" (art. 117.3 CE); a lo que se añade que "los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de esta a los fines que la justifican" (art.106.1 CE).
2.1.2.2. El principio democrático. · art. 1.2 CE, "la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado". · Como señala el art. 3.3 LRJSP, "bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y de los correspondientes de las Entidades Locales, la actuación de la Administración Pública respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el ordenamiento jurídico". · En definitiva, el ejercicio de una función pública no puede ser atribuido a entidades u órganos que no garanticen su legitimidad democrática.
UNED Ciu RE 2.1.2.3. El principio de autonomía. · El principio democrático se desenvuelve en varios niveles de decisión: el estatal, el autonómico y el local. · La distribución constitucional de competencias tiene su impacto en la conformación del Derecho administrativo. · La Constitución atribuye al legislador estatal la responsabilidad principal en la conformación de la parte general del Derecho administrativo, a través del elenco de materias que se enumeran en el art. 149.1.18 CE. . La tarea de configurar la parte especial del Derecho administrativo, en cambio, está más repartida entre el Estado y las comunidades autónomas.
2.1.2.4. El principio de Estado de Derecho. · El principio de Estado de Derecho que contiene la Constitución tiene un contenido material: · Se proclama la libertad, la justicia la igualdad y el pluralismo político como valores superiores del ordenamiento jurídico (art. 1.1 CE); Se declara que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social (art. 10.1 CE). · El principio del Estado de Derecho tiene tres componentes básicos en el ámbito del Derecho administrativo: · el principio de legalidad (art. 103CE), · la vinculación a los derechos fundamentales (art. 53.1 CE) y o el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). · Otras consecuencias del principio de Estado de Derecho: · la jerarquía normativa, · la publicidad de las normas, · la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, · la seguridad jurídica, o la responsabilidad y · la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3).