Documento de Universidad sobre Aspectos Evolutivos e Intervención Educativa en la Deficiencia Mental. El Pdf explora modelos psicopedagógicos y estrategias de adaptación curricular en primaria, ofreciendo pautas para la individualización de la enseñanza en Psicología.
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UNIDAD 4 Unidad 4. Modelos de intervención psicopedagógicos. Intervención en Educación Primaria (II)
BIBLIOGRAFÍA
En la presente unidad o tema se abordan los recursos y las medidas de atención a la diversidad que, como complemento a las adoptadas con carácter general con todos los alumnos, serán precisas para satisfacer las necesidades educativas especiales presentadas por los alumnos con trastorno de la capacidad o discapacidad intelectual. Hecho que justifica el valor formativo del tema en relación a nuestra preparación como maestros.
Se analiza, pues, en primer término las diferentes posibilidades que el sistema educativo les ofrece con respecto a la modalidad de escolarización; y en segundo término se revisa en qué consiste el apoyo educativo específico que se ofrece como especialistas en Pedagogía Terapéutica, principalmente en las áreas instrumentales del currículo oficial; las adaptaciones curriculares individuales que precisan y que contribuiremos a elaborar, poner en marcha y evaluar; y las posibilidades de no promoción excepcionales que se les podrán ofrecer si se considera oportuna para favorecer su desarrollo y aprendizaje.
Este tema 4, por tanto, sienta junto con el documento que constituye el tema 3 las bases que orientan las líneas de intervención educativa indispensables para responder educativamente a los alumnos sujeto de la asignatura, contribuyendo a orientar la actuación que deberemos desarrollar en aulas con los mismos para contribuir a satisfacer sus necesidades educativas especiales, apoyándonos en las bases conceptuales presentadas en los temas 1 y 2.
Debe prestarse especial atención en el estudio al conocimiento de las diferentes modalidades de escolarización, sabiendo destacar las más adecuadas para el grupo de población en el que se está centrando en la asignatura; e igualmente saber identificar las distintas medidas excepcionales que son complementarias a las ofrecidas con carácter general al resto de alumnos y que pueden beneficiar a los alumnos con discapacidad intelectual, sus distintas posibilidades, su uso y el rol que se asume en su diseño y desarrollo como maestros especialistas en Pedagogía Terapéutica.
Los alumnos con discapacidad intelectual o trastorno de la capacidad intelectual presentan Necesidades Educativas Especiales (NEE) que deben ser satisfechas en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Tras su proceso de identificación, mediante evaluación psicopedagógica (contenido tratado en el tema o unidad 3), será preciso determinar cuál es la modalidad de escolarización más adecuada y posteriormente, diseñar la respuesta educativa oportuna.
UNIDAD 4 Unidad 4. Modelos de intervención psicopedagógicos. Intervención en Educación Primaria (II)
Los contenidos del presente tema tratan pues de establecer las distintas posibilidades formativas que requieren estos alumnos para satisfacer convenientemente sus necesidades en el aula.
Se comienza identificando las distintas modalidades de escolarización que pueden precisar, destacando la prioridad de escolarización en centro ordinario, la modalidad más inclusiva.
Posteriormente, estableceremos las tres medidas principales de atención a la diversidad que contribuirán a su máximo desarrollo y aprendizaje: el apoyo educativo, las adaptaciones curriculares individuales y la no promoción.
El objetivo de la formación y conocimiento como especialistas reside en poder llevar a cabo una intervención ajustada y equilibrada con respecto a las necesidades de los estudiantes y no perder de vista que cada estudiante es único y que por tanto se debe diversificar e individualizar la intervención formativa.
En la actualidad, el marco normativo que refleja los principios y directrices de intervención general con estos alumnos, los alumnos con discapacidad intelectual se describe en el texto integrado por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE, 2020) que además de los principios y fines establecidos en los dos primeros artículos, dedica el Título II a la equidad en la educación, cuyo Capítulo I se dirige a Alumnos con necesidad específica de apoyo educativo (ACNEAE): considerando dentro de este colectivo a los alumnos con necesidades educativas especiales (ACNEE) (sección primera), a los alumnos con altas capacidades intelectuales (sección segunda), a los alumnos con integración tardía en el sistema educativo español (sección tercera) y a los alumnos con dificultades específicas de aprendizaje (sección cuarta).
En su artículo 71, se establecen los principios que deberán regular el apoyo educativo a estos alumnos: disposición de medios y recursos, normalización e inclusión, participación de los padres o tutores en la toma de decisiones sobre su escolarización, participación que conlleva asesoramiento individualizado e información.
El artículo 72 se dedica a la provisión de recursos: profesores de las especialidades correspondientes, profesionales cualificados, medios y materiales precisos, adaptaciones y diversificaciones curriculares, formación del profesorado, colaboración con otras Administraciones, entidades, instituciones y asociaciones. Se añade al final del Articulo 72.5 los siguientes objetivos: "promoción del éxito educativo y la prevención del abandono escolar temprano." (pág. 42).
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La Sección Primera (Art. 73-75) se dedica a los Alumnos que presentan necesidades educativas especiales, y su artículo 73 queda redactado de la siguiente manera:
El Artículo 74 dedicado a su Escolarización establece en su punto 1.
La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios. (pág. 43)
Más adelante se establece:
La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizará, lo más tempranamente posible, por profesionales especialistas y en los términos que determinen las Administraciones educativas. En este proceso serán preceptivamente oídos e informados los padres, madres o tutores legales del alumnado. Las Administraciones educativas regularán los procedimientos que permitan resolver las discrepancias que puedan surgir, siempre teniendo en cuenta el
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interés superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo". (Artículo 74.2 pág. 43)
Al finalizar cada curso se evaluará el grado de consecución de los objetivos establecidos de manera individual para cada alumno. Dicha evaluación permitirá proporcionar la orientación adecuada y modificar la atención educativa prevista, así como el régimen de escolarización, que tenderá a lograr la continuidad, la progresión o la permanencia del alumnado en el más inclusivo (Artículo 74.3 pág. 43).
Corresponde a las Administraciones educativas promover la escolarización en la educación infantil del alumnado que presente necesidades educativas especiales y desarrollar programas para su adecuada escolarización en los centros de educación primaria y secundaria obligatoria. Para atender adecuadamente a dicha escolarización, la relación numérica entre profesorado y alumnado podrá ser inferior a la establecida con carácter general. (Artículo 74.4 pág. 43)
Igualmente destaca que:
Corresponde asimismo a las Administraciones educativas favorecer que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda continuar su escolarización de manera adecuada en las enseñanzas postobligatorias, así como adaptar las condiciones de realización de las pruebas establecidas en esta Ley para aquellas personas con discapacidad que así lo requieran; proporcionar los recursos y apoyos complementarios necesarios y proporcionar las atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos de algún tipo durante el curso escolar (Artículo 74.5 pág. 43)
El Artículo 75 promueve la Integración social y laboral mediante el fomento de ofertas formativas adaptadas para aquellos ACNEE que no puedan obtener los objetivos de la educación obligatoria; aborda las cuestiones relativas a la inclusión educativa y sufre fuertes modificaciones en esta ley: