La jornada laboral y el contrato de trabajo, Eep Igroup

Diapositivas de Eep Igroup sobre la jornada laboral y el contrato de trabajo. El Pdf detalla la distribución regular e irregular de la jornada, el trabajo a turnos y nocturno, y las reducciones de jornada, incluyendo permisos retribuidos y horas extraordinarias, para Formación profesional en Derecho.

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UT3.- La
jornada laboral
y el contrato
de trabajo
Formación y Orientación Laboral
2
Unidad Didáctica 3
La jornada laboral y el contrato
de trabajo
Los contenidos digitales de esta presentación son propiedad de la empresa
Educación Madrid 2016 S. L., y han sido desarrollados por su equipo
docente.
Así mismo, contiene citas y gráficos de el libro “Formación y orientación
laboral” Mc Graw Hill, que es libro guía de nuestro alumnado para esta
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La jornada laboral
Permisos retribuidos
El contrato de trabajo
Tipos de contratos de trabajo
Otras formas de contratación
Índice

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La jornada laboral

La jornada laboral: definición y tipos

EEP iGroup Escuela de Estudios Profesionales UT3 .- La jornada laboral y el contrato de trabajo Formación y Orientación LaboralÍNDICE · La jornada laboral · Permisos retribuidos · El contrato de trabajo · Tipos de contratos de trabajo · Otras formas de contratación UNIDAD DIDÁCTICA 3 LA JORNADA LABORAL Y EL CONTRATO DE TRABAJO Los contenidos digitales de esta presentación son propiedad de la empresa Educación Madrid 2016 S. L., y han sido desarrollados por su equipo docente. Así mismo, contiene citas y gráficos de el libro "Formación y orientación laboral" Mc Graw Hill, que es libro guía de nuestro alumnado para esta asignatura completando estos contenidos digitales. 2EEP iGroup Escuela de Estudios Profesionales 01 La jornada laboral 1.1. La jornada laboral El tiempo que dedica al día un trabajador a realizar su actividad se denomina jornada laboral. La jornada laboral es el tiempo que el trabajador dedica cada día a realizar su trabajo. Su duración se pacta en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo y nunca puede superar las 40 horas semanales de media en cómputo anual. Se puede efectuar de dos maneras:

  1. Jornada continua: cuando se realiza el trabajo sin interrupción.
  2. Jornada partida: cuando el tiempo de trabajo se divide en dos fracciones, con una interrupción que se corresponde, generalmente, con la hora del almuerzo.

Por otro lado, la jornada de trabajo se puede distribuir a lo largo del año de dos formas diferentes 11 12 1 10 2 9 3 8 4 7 6 5 1 1 1 1 3EEP iGroup Escuela de Estudios Profesionales

Distribución regular de la jornada laboral

1.1.1. Distribución regular de la jornada Todas las semanas se realiza el mismo número de horas, con un máximo de 40 horas semanales, independientemente de las horas que se trabajen cada día. Los requisitos que debe cumplir una jornada de distribución regular son los siguientes:

  • El máximo de horas diarias de trabajo es de 9 horas, excepto los menores de 18 años, para los que será de 8 horas diarias.
  • El descanso mínimo entre una jornada y el comienzo de la siguiente es de 12 horas, excepto los trabajos a turnos, en los cuales puede reducirse a 7 horas en el cambio de turno.
  • El descanso mínimo semanal será de 1,5 días ininterrumpidos y se puede acumular por periodos de 14 días, trabajando 11 días y descansando 3. Este descanso en los menores de 18 años será de 2 días ininterrumpidos no acumulables por periodos de 14 días.
  • El descanso mínimo dentro de la jornada solo es obligatorio en las jornadas continuadas se superen las 6 horas seguidas y debe durar un mínimo de 15 minutos. Para los menores de 18 años, este descanso debe ser de 30 minutos si la jornada continuada es superior a 4,5 horas. En ambos casos, este descanso no se paga, excepto si el convenio colectivo indica lo contrario.

Distribución irregular de la jornada laboral

1.1.2. Distribución irregular de la jornada Todas las semanas no se trabaja el mismo número de horas, es decir, unas semanas se realizan más horas y otras menos, pero nunca se puede superar la duración máxima legal de 40 horas semanales de media al año. Las empresas pueden establecer una distribución irregular de la jornada de hasta un 10% del total de horas de trabajo anuales, respetando siempre los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley. Sin embargo, sí se puede sobrepasar el máximo diario de 9 horas, pero el trabajador deberá conocer el día y la hora de la jornada irregular con un mínimo de 5 días de antelación. El horario son las horas concretas en las que la persona realiza su trabajo. No puede confundirse con la jornada, que es el conjunto de horas realizadas, de tal manera que una misma jornada puede tener diferentes horarios. El empresario es quien diseña el horario de trabajo de su negocio, lo más habitual suele ser la jornada de 8 horas diarias con descanso de fin de semana, pero existen otras posibilidades de organizar el horario laboral como el trabajo a turnos y el trabajo nocturnos.

Trabajo a turnos

1.1.3. Trabajo a turnos Es aquel en el que los trabajadores prestan servicios en los mismos puestos de trabajo, pero en horas diferentes y durante un periodo de tiempo determinado. Suelen utilizarlo las empresas que tienen un proceso de producción de 24 horas al día y, normalmente, establecen tres turnos de trabajo: mañana, tarde y noche. Los trabajadores que realizan el turno de noche tienen derecho a rotar, es decir, ningún trabajador realizará más de 2 semanas seguidas en el turno de noche, excepto si lo elige voluntariamente.

Trabajo nocturno

1.1.4. Trabajo a nocturno Es el que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Se 4EEP iGroup Escuela de Estudios Profesionales considera trabajo nocturno cuando el trabajador realiza al menos 3 horas diarias o un tercio de la jornada anual en este horario. La jornada diaria de trabajos nocturnos no excederá de 8 horas de promedio, en un periodo de referencia de 15 días. Se puede pagar (plus de nocturnidad) o compensarse con días de descanso. No se pueden realizar horas extraordinarias en este horario, excepto en casos de fuerza mayor. El trabajo nocturno está prohibido para menores de 18 años.

Resumen de la jornada laboral

JORNADA LABORAL Jornada continuada Jornada partida Distribución de la jornada laboral Regular Irregular Horario Normal A turnos Nocturno

Reducción de la jornada laboral

Reducción de jornada por guarda legal y cuidado de familiares

1.2. Reducción de la jornada laboral La ley contempla diferentes situaciones en las que, debido a la situación personal del trabajador, le corresponden reducciones de la jornada que contribuyen generalmente a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar del trabajador. . Guarda legal y cuidado de familiares - Para el cuidado de un menor de 12 años o de una persona discapacitada, hasta el segundo grado, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí misma y no desempeñe una actividad retribuida. - Cuidado de menores de 18 años afectado de cáncer u otra enfermedad grave que requiera hospitalización de larga duración. - Reducción de 1/8 a 1/2 de la jornada con la reducción proporcional de salario.

Reducción de jornada para el cuidado del lactante

· Para el cuidado del lactante - Si ambos progenitores trabajan, tendrán derecho a disfrutarla hasta que el hijo cumpla 9 meses. - Ambos progenitores pueden optar por reducir su jornada diaria en media hora (comenzar la jornada media hora más tarde o finalizarla media hora antes) o bien ausentarse del trabajo durante 1 hora al día que se podrá dividir en 2 fracciones (2 medias horas durante la jornada). - Por convenio o pacto con el trabajador, se pueden acumular las horas para el cuidado del lactante en jornadas completas al finalizar el permiso por nacimiento. - La reducción de jornada por cuidado del lactante no pude transferirse al otro progenitor. - Se incrementará proporcionalmente en caso de parto o adopción múltiple. - Si ambos progenitores ejercen este derecho con la misma duración y régimen, podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 1 año, pero con una reducción proporcional del salario a partir de 9 meses. - La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá precisar al empresario con una antelación de 15 días o la que establezca el 5EEP iGroup Escuela de Estudios Profesionales convenio colectivo.

Reducción de jornada por nacimientos prematuros y hospitalización

. Nacimientos prematuros y hospitalización tras el parto del hijo - Cuando el recién nacido debe permanecer hospitalizado tras el parto. - Ambos progenitores pueden ausentarse del trabajo durante 1 hora diaria (permiso remunerado). - También pueden reducir su jornada hasta 2 horas con la reducción proporcional del salario.

Reducción de jornada para víctimas de violencia de género

· Víctima de la violencia de género - Para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, la trabajadora podrá optar entre: · Reducir su jornada disminuyendo proporcionalmente su salario. · Adaptar su horario de trabajo.

Reducción de jornada por ERTE ETOP y fuerza mayor temporal

· ERTE ETOP y por fuerza mayor temporal - La reducción de la jornada será entre un 10% y un 70%. - El trabajador cobrará el desempleo por la parte de la jornada que se ha reducido. - Su duración es temporal pero se pueden solicitar prórrogas a la autoridad laboral. - Estará justificado por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) y por fuerza mayor temporal. - Incluye la posibilidad de afectar o desafecta trabajadores en función de la actividad de la empresa (por ejemplo ERTE COVID-19). - Dentro del periodo de aplicación del expedienté no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de actividad ni concertarse nuevas contrataciones laborales. - El procedimiento se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea d aun pedido de consultas con la representación legal de los trabajadores de duración no superior a 15 días o 7 días si la empresa tiene menos de 50 trabajadores. - Finalizado el periodo de consultas, la empresa notificará a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la reducción o suspensión de jornada, e incluirá el periodo de tiempo que durará esta medida. La omisión de este punto dejará sin efecto el ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo). - En los ERTE derivados de fuerza mayor temporal, la causa motivadora de la suspensión o reducción de la jornada de los contratos de trabajo, deberá se constatada por la autoridad laboral, que solicitará informe preceptivo de la Inspección de trabajo antes de dictar su resolución. - La autoridad laboral deberá resolver en 5 días desde la solicitud, limitándose a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la reducción o suspensión de las jornadas de trabajo. Si no se emite resolución expresa en el plazo indicado, se entera autorizado el ERTE.

Horas extraordinarias

Definición y retribución de horas extraordinarias

1.3. Horas extraordinarias Las horas extraordinarias son las horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Estas horas se realizan de forma voluntaria por parte del trabajador, excepto cuando exista una causa de fuerza mayor o cuando se pacten por convenio colectivo o en el contrato de trabajo, en ambos casos hay que realizarlas obligatoriamente. 6EEP iGroup Escuela de Estudios Profesionales La retribución de las horas extraordinarias se fija en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo y hay dos opciones:

  1. Retribuirlas con una cantidad igual o superior al importe de la hora ordinaria.
  2. Compensarlas con un tiempo equivalente de descanso retribuido.

Las horas extraordinarias se compensarán con descanso en los 4 meses siguientes a su realización, si no se ha pactado previamente la manera de compensarlas. No se puede realizar un número ilimitado de horas extraordinarias voluntarias, como máximo, un trabajador puede realizar 80 al año y siempre que realice una jornada laboral a tiempo completo. En este límite, no se cuentan las horas extras que sean compensadas con descanso ni las realizadas por fuerza mayor.

Trabajadores con prohibición de realizar horas extraordinarias

Pero no todos los trabajadores pueden realizar horas extraordinarias, algunos trabajadores lo tienen prohibido, como los siguientes:

  1. Trabajadores menores de 18 años.
  2. Trabajadores con horario nocturno.
  3. Trabajadores con contrato a tiempo parcial (excepto si son por fuerza mayor).
  4. Trabajadores con contrato formativo en cualquiera de sus modalidades
  5. Trabajadores en ERTE

Control de la jornada laboral

Obligatoriedad del registro horario

1.4. Control de la jornada laboral Desde el 13 de mayo de 2019 resulta obligatorio en todas las empresas que sus empleados fichen a la llegada y a la salida de su jornada de trabajo en virtud del Real Decreto 8/2019, de 8 de marzo. Así pues, todas las empresas, independientemente de su tamaño, quedan obligadas a contar con un registro diario del horario que realizan sus empleados. 7

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