Documento de Universidad sobre Lección 1ª: El contrato de trabajo (I): el trabajador. El Pdf, un material didáctico de Derecho para la Universidad, explora el contrato de trabajo, su evolución histórica, presupuestos y relaciones laborales especiales, con referencias a casos y jurisprudencia.
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Lección 1ª: El contrato de trabajo (I): el trabajador I. INTRODUCCIÓN 1 .- El profesor ALONSO OLEA decía que el contrato de trabajo era la institución medular del Derecho del Trabajo en torno a la cual éste aparece; de hecho, su aparición corre pareja a la aparición del Derecho del Trabajo, con la conjunción dialéctica de una serie de factores analizados el curso pasado:
1.1 .- El derecho liberal, en su pretensión de luchar contra la tradición corporativa medieval y defender los dogmas revolucionarios de la libertad de trabajo y la igualdad de los ciudadanos, acudió a la tradición jurídica romanista configurando genéricamente las relaciones laborales de los hombres libres e iguales a través de la digura del contrato de arrendamiento de servicios, regulado en los artículos 1542-44 y 1583-87 Cc. La autonomía de la voluntad no tenía límites. Así, el contrato individual cumplía dos funciones: constituir obligaciones y fijar el contenido de esas obligaciones. En la práctica, la libertad y la igualdad quedaban desdibujadas, pues las partes no se encontraban en una posición paritaria de partida. Ello derivó una sistemática explotación de la clase obrera y originó la llamada cuestión social.
1.2 .- La situación en la que vivía la clase obrera arrancó críticas - muchas veces interesadas- desde diferentes sectores, lo que unido a la aparición de un incipiente movimiento obrero, determinó un cambio de actitud por parte del estado que empieza a intervenir en las relaciones laborales. Todo ello hizo quebrar la figura del contrato de arrendamiento de 1Lección 1ª: El contrato de trabajo (I): el trabajador servicios y la creación de un instrumento jurídico contractual nuevo: el contrato de trabajo.
3 .- Así, el contrato de trabajo se configura como un contrato específico que se encarga, por un lado, de crear la relación laboral (contrato-acto o función constitutiva) y por otro de dotarle de contenido (contrato-norma o función reguladora). Todavía hoy cumple estas funciones. Al análisis del contrato de trabajo desde estas dos perspectivas se destinan las dos primeras lecciones del programa; ahora bien, parece que con carácter previo resulta imprescindible tratar de definir u ofrecer una noción de contrato de trabajo.
II. LA DELIMITACIÓN DEL CONTRAT0 DE TRABAJO 4 .- El punto de partida para analizar la noción de contrato de trabajo viene constituido por los artículos 1.1 y 8.1 del Estatuto de los Trabajadores. El primero de estos preceptos, al determinar el ámbito de aplicación del texto estatutario, alude a los "trabajadores que voluntariamente presten servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra personas, física o jurídica, denominada empleador o empresario"; por su parte, el artículo 8.1 ET señala que el contrato de trabajo se presume entre todo el que presta un servicio retribuido por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél.
4.1. De este modo, voluntariedad, carácter retribuido, dependencia y ajenidad constituyen las notas que caracterizan el trabajo objeto del Derecho del Trabajo, son los presupuestos sustantivos del contrato de trabajo.
4.2. Este panorama inicial se debe completar con los llamados presupuestos adjetivos, es decir, las específicas previsiones del legislador mediante las cuales se cumplen dos finalidades distintas: de un lado, la inclusión expresa de ciertas prestaciones en las que las notas 2Lección 1ª: El contrato de trabajo (I): el trabajador caracterizadoras de la relación laboral se encuentran desdibujadas o debilitadas; de otro, la exclusión de determinadas relaciones del campo de aplicación de la normativa laboral.
1. LOS PRESUPUESTOS SUSTANTIVOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
1.1. Las notas distintivas: análisis 5. La expresión presupuestos sustantivos remite a las características que deben concurrir en toda relación que tenga por objeto la prestación de servicios para que pueda merecer la consideración de laboral.
A) El carácter personal, voluntario y libre y retribuido de la prestación 6 .- Entre las primeras se sitúan las notas de carácter personal, voluntario y retribuido que, según se ha indicado, deben reunir las prestaciones o actividades objeto del Derecho del Trabajo.
6.1. En primer lugar, el carácter personal que se predica del trabajo objeto de la disciplina laboral puede implicar al menos dos cosas. De un lado, la necesidad de que el mismo sea desarrollado por una persona física y no jurídica, posibilidad esta última que ha estado presente en distintos momentos de nuestra historia legislativa (Código del Trabajo de 1926 y Leyes del Contrato de Trabajo de 1931 y 1944). De otro, permite reflejar la naturaleza intuitu 3Lección 1ª: El contrato de trabajo (I): el trabajador personae del contrato, algo que determina la imposibilidad de sustituir la posición subjetiva ocupada por el trabajador sin generar una nueva relación. Con todo, debe señalarse que esta última consecuencia aparece debilitada en dos situaciones: la primera sería el contrato de grupo, al que se refiere el artículo 10.2 ET como el concertado por un empresario con un conjunto de trabajadores considerado en su totalidad, de manera que, a diferencia de lo que sucede con el contrato de trabajo en común previsto en el artículo 10.1 ET, el empresario no tiene frente a cada uno de los componentes los derechos y deberes que como tal le competen; la segunda, en aquellos casos excepcionales en que la jurisprudencia ha admitido la sustitución de la persona del trabajador por no revestir dicha sustitución entidad suficiente (ya que no impide el ejercicio de las atribuciones empresariales), ser el trabajo por su propia naturaleza fungible y faltar una oposición empresarial.
6.2 .- En segundo lugar, por lo que respecta a la voluntariedad, la misma se relaciona con la necesidad de que el contrato de trabajo derive del consentimiento libremente expresado por parte del trabajador. Es decir, dicho sujeto asume voluntariamente el compromiso de cumplir la prestación laboral, al menos desde una perspectiva jurídica, esto es, sin tener en cuenta los condicionantes sociales y económicos que conducen a adoptar tal compromiso. Esta exigencia no es exclusiva del contrato de trabajo, sino que constituye un requisito esencial común a todo vínculo contractual según se desprende del Cc. Su reiteración en el texto estatutario, se ha señalado, obedecería más a la tradición que a una voluntad calificadora. La libertad o voluntariedad predicada del contrato de trabajo se manifiesta en distintos aspectos. Así, por ejemplo, justifica la posibilidad reconocida al trabajador para poner fin a su vínculo contractual en cualquier momento; igualmente, determina que se excluyan del ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo las prestaciones personales obligatorias, algo que señala expresamente el texto estatutario de manera innecesaria y que afecta a distintas actividades. En efecto, a pesar de la desaparición del servicio militar obligatorio y la prestación social sustitutoria, es clara la existencia de diversos supuestos de prestaciones obligatorias como son, por ejemplo, los trabajos de colaboración en materia de protección civil o en los procesos electorales, los trabajos de colaboración social exigibles a los perceptores de prestaciones por desempleo, o cualesquiera otros que pudieran establecerse legalmente. Pues bien, tales prestaciones quedan al margen del Derecho del Trabajo, no ya por la previsión del artículo 1.3.b) ET, sino por definición.
6.3 .- El tercer aspecto que interesa ahora destacar del trabajo relevante para la disciplina es el relativo a su carácter retribuido. Desde tal exigencia, se explican ciertas exclusiones contenidas en el texto estatutario: de entrada, la que afecta a los trabajos amistosos, de benevolencia y buena vecindad, a los cuales se pueden reconducir, por ejemplo, las crecientes 4Lección 1ª: El contrato de trabajo (I): el trabajador prestaciones articuladas a través del voluntariado social; por otra parte, la que afecta a los trabajos familiares, eso sí, siempre que no se demuestre la condición asalariada de quienes los llevan a cabo. El carácter retribuido, por otro lado, pone de manifiesto la naturaleza cambiaria del contrato de trabajo que lo aleja de los tipos contractuales de carácter asociativo; en efecto, las partes del contrato de trabajo no presentan un interés común, sino que tienen intereses distintos, incluso contrarios.
B) Las notas de dependencia y ajenidad 7 .- Los rasgos anteriormente apuntados no bastan para singularizar la actividad regulada por el Derecho del Trabajo. En efecto, además y sobre todo, dicha actividad se caracteriza por el carácter subordinado con que se presta. En este sentido, el texto estatutario se refiere a dos notas esenciales que deben concurrir en toda prestación de servicios para que la misma quede sujeta a sus disposiciones. Se trata de la necesidad de que su ejecución se realice en régimen de dependencia y ajenidad.
8 .- Durante largo tiempo la doctrina científica desarrolló un intenso debate sobre cuál de estas dos notas debía polarizar la atención o tener una mayor relevancia en la delimitación conceptual del contrato de trabajo y, por ende, del ámbito subjetivo de la disciplina. Junto a aquéllos que se decantaban por la ajenidad (ALONSO OLEA), no faltaron defensores del papel preponderante de la dependencia la cual, se decía, era un criterio en crisis (RODRÍGUEZ PIÑERO). Ya en aquel momento hubo distintos autores que parecían apuntar soluciones intermedias, pues ninguna de las dos notas presentaba un valor absoluto, además de que la expresa mención legislativa a ambas impedía olvidarse de ninguna (DE LA VILLA). En esta línea, de manera más rotunda, se llega a afirmar que tanto la dependencia como la ajenidad proporcionaban índices aceptables para cualificar el trabajo sujeto al Derecho del Trabajo, postura que parece más acertada. En efecto, como han señalado ciertos autores (SALA), la proximidad del contrato de trabajo a otras figuras contractuales del derecho común aconseja este proceder, ya que, según sea la naturaleza del contrato con el cual se suscite el problema de deslinde y calificación, tendrá más utilidad un criterio u otro: tratándose de contratos asociativos, la actividad tenderá a la búsqueda de elementos que evidencien la ajenidad, mientras que en el caso de los cambiarios, la atención se dirigirá preferentemente hacia la dependencia. Y es que, en definitiva, según destaca esa misma doctrina, la dependencia y la ajenidad se encuentran en el mismo plano; cada es una es causa y a la vez consecuencia de la otra.
9 .- Ambas notas presentan una característica común, a saber, la dificultad que presenta la delimitación de su significado. En principio, para afrontar esa labor se podría partir de la idea expresada en la doctrina según la cual la dependencia califica la prestación de trabajo, la actividad que 5