Conflictos sociales y su investigación práctica, UEMC

Documento de Uemc Universidad Europea Miguel de Cervantes sobre Conflictos sociales y su investigación práctica. El Pdf aborda la investigación no policial y la criminología corporativa, incluyendo marco legal y el rol del detective privado, para estudiantes universitarios de Derecho.

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22 páginas

TEMA 1
La investigación fuera del ámbito policial y
criminología corporativa
1
Grado en Administración y
Dirección de Empresas (ADE)
ASIGNATURA
Conflictos sociales y su
investigación práctica
GRADO EN CRIMINOLOGÍA
TEMA 1
La investigación fuera del
ámbito policial y
criminología corporativa.
Autor: Serafín Giraldo. 2019
TEMA 1
La investigación fuera del ámbito policial y
criminología corporativa
2
Unidad didáctica.
Tema 1: La investigación fuera del ámbito policial y criminología corporativa.
INDICE
I. PRESENTACION .............................................................................. 3
II. OBJETIVOS. ................................................................................. 4
III. ESQUEMA .................................................................................... 5
IV. CONTENIDO ................................................................................. 7
1.1. Marco legal. ........................................................................... 7
1.2. El contrato de prestación del servicio de investigación privada ............ 9
1.3. Medidas de seguridad, contrato de seguro de responsabilidad civil, aval o
seguro de caución ........................................................................ 10
1.4. El Libro-Registro ................................................................... 10
1.5. El Informe de Investigación ...................................................... 12
1.6. Criminología corporativa y ámbito de actuación ............................ 14
V. RESUMEN .................................................................................. 19
VI. GLOSARIO ................................................................................. 20
VII. BIBLIOGRAFIA ........................................................................... 21
VIII. ACTIVIDADES ........................................................................... 22
IX. ANEXOS ................................................................................... 22

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ASIGNATURA

Conflictos sociales y su investigación práctica

GRADO EN CRIMINOLOGÍA

TEMA 1

La investigación fuera del ámbito policial y criminología corporativa.

Autor: Serafín Giraldo. 2019 UEMO universidad online UEMC Universidad Europea Miguel de Cervantes

TEMA 1 La investigación fuera del ámbito policial y criminología corporativa

I. PRESENTACION

La seguridad como uno de los pilares básicos de nuestra convivencia, siempre ha sido motivo de bienestar social y por tanto garantizarla es una misión que para cualquier estado es fundamental, y el amparo de la misma ya viene recogido en la nueva Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad privada (LSP) "Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 29ª de la Constitución ... ". La actividad de investigación privada ya fue considerada por la anterior Ley de Seguridad Privada 23/1992 de 30 de julio con cierta importancia, pero recientemente la actual LSP, se ha reafirmado en la relevancia que tiene esta actividad, no sólo como de un servicio de seguridad privada más, sino que dada sus propias características, se debe ejercer un tipo de prevención específica a fin de garantizar los derechos de los ciudadanos, especialmente recogidos en el artículo 18 de nuestra Constitución, como son el derecho al honor, intimidad personal, familiar y a la propia imagen. En el preámbulo de la LSP ya hace alusión y queda patente la " insuficiencia de regulación" que existía en la anterior Ley 23/1992 de 30 de julio en lo relativo a la investigación privada, quedando constancia que era insuficiente y se ejercía poca prevención sobre la actividad en cuestión, debiendo incidir en la definición del contenido de la actividad, las limitaciones y sus características, regulándola debidamente, así como al personal que la desarrolla, pasando a constituir " ... uno de los elementos fundamentales de la nueva ley ... ".Considerando por tanto a la investigación privada como una actividad de relevancia, como dicta en su preámbulo la nueva Ley, hemos de considerar la regulación de la misma y la de su personal, no sólo como una novedad, sino más por una imperiosa necesidad, adaptándose claramente a la realidad y nuevos tiempos. UEMOO universidad online 3

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II. OBJETIVOS.

  • Conocer y saber consultar el marco legal en el que opera la investigación privada.
  • Saber en qué consiste el contrato de prestación del servicio de investigación privada y sus principales características.
  • Manejar las medidas de seguridad, el contrato de seguro de responsabilidad civil, aval o seguro de caución.
  • Conocer el Libro-Registro y los campos que debe rellenar el detective privado.
  • Saber cumplimentar el Informe de Investigación y su obligación de entrega al cliente.
  • Diferenciar la criminología corporativa, ámbito de actuación y la naturaleza de los servicios o asuntos de investigación privada que los detectives pueden realizar.

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III. ESQUEMA

  • En relación a los detectives privados y como personal de seguridad privada, la LSP recoge en varios de sus artículos las obligaciones de colaboración y el incumplimiento, como posibles infracciones a la misma.
  • La LSP regula la realización y prestación de servicios de seguridad privada, que son contratados, ya sea por personas físicas o jurídicas como las investigaciones privadas que se realizan sobre ellas. El ámbito de aplicación de la Ley recae como no puede ser de otra manera sobre los contratos que se celebran entre los mismos.
  • Una de las novedades más importantes que la LSP ofrece es la obligación por parte de los despachos de detectives a disponer de medidas de seguridad, de un contrato de seguro de responsabilidad civil o constituir otras garantías financieras, así como también constituir un aval o seguro de caución a fin de atender a las posibles responsabilidades administrativas por infracciones en materia de seguridad privada, pudiendo incurrir en falta muy grave carecer de estos requisitos.
  • El libro-registro que debe poseer cualquier despacho de detectives y sucursal que disponga, es una obligación y un requisito que la LSP recoge en sus artículos 24 c) y 25 b).
  • El Informe de investigación es el objetivo final de toda investigación y el control del mismo será de forma genérica, no pudiendo entrar en el contenido y siempre a nivel de inspección rutinaria, a fin de comprobar su existencia, si bien, la LSP especifica cuando sí se puede acceder al mismo, de la obligación del detective a colaborar y hacer entrega, así como ratificar en su caso sus actuaciones.

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  • La naturaleza de los servicios o asuntos de investigación privada que los detectives pueden realizar, deben estar relacionados con personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte y no podrán contratar ningún asunto que tenga por objeto la investigación de delitos perseguibles de oficio, por tanto, la naturaleza de los asuntos se limita a determinados ámbitos de actuación.

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IV. CONTENIDO

El trabajo diario del detective privado está constantemente vinculado a la información, y su labor investigativa es diaria, teniendo por tanto acceso a distintos ámbitos de la sociedad y, pudiendo constituirse en una gran fuente de información de gran interés, tanto para la seguridad pública como privada. Esta fuente de información ha de ser estimulada de manera que el detective se encuentre lo suficientemente motivado a realizarla siempre, utilizando para ello vías que inicialmente pasan por el reconocimiento profesional.

1.1. Marco legal.

En nuestro ordenamiento jurídico el hecho de poner en conocimiento de las autoridades judiciales o policiales la comisión de un hecho delictivo, se recoge en varias normas, y entre ellas la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) así en su art. 259 la obligación de denunciar, es siempre por parte de cualquier persona que presencie la perpetración de cualquier delito público, bajo multa, así también en su artículo 262 recoge la obligación de denunciar hechos conocidos por razón del cargo, profesión u oficio, a las autoridades judiciales y en caso de delito flagrante a la policía más próxima, por lo que no hacerlo estaría sujeto a ser castigado. En relación a los detectives privados y como personal de seguridad privada, la LSP recoge en varios de sus artículos las obligaciones de colaboración y el incumplimiento, como posibles infracciones a la misma. Así en su artículo 30. h) como principios de actuación se cita la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad .: " El personal de seguridad privada estará obligado en auxiliar y colaborar especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a facilitarles información que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones y a seguir sus instrucciones en relación al servicio de seguridad que estuvieren prestando". UEMOO universidad online 7

En su artículo 14 la colaboración profesional es de especial obligación, desarrollándose con sujeción al principio de legalidad y basándose en la necesidad de la debida reserva y confidencialidad, debiendo comunicar a las FCS competentes, cualesquier circunstancia o informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como " todo hecho delictivo del que tuviesen conocimiento en el ejercicio de su actividad o funciones, poniendo a su disposición a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas relacionados con los mismos". En su artículo 25.d) recoge una de las obligaciones generales de los despachos de detectives, "facilitar de forma inmediata a la autoridad judicial o a las FCS competentes las informaciones sobre hechos delictivos que tuvieren conocimiento, en relación a su trabajo o con las investigaciones que éstos estén llevando a cabo", y en su artículo 37.a), "asegurar la necesaria colaboración con las FCS cuando sus actuaciones se encuentren relacionados con hechos delictivos o que puedan afectar a la seguridad ciudadana". El incumplimiento de la normativa en cuanto a la no colaboración con las FCS, puede conllevar la comisión de varias infracciones, resultando muy grave la recogida en su artículo 57. e) y h) pudiendo conllevar sanciones como al cierre del despacho o a multas con cuantías de 30.001 a 600.000 euros. En cuanto a la información que manejan los detectives privados, sean datos personales, o bien, la que obtienen de sus respectivas investigaciones en general, también están sujetos a la ley específica que les dota de protección, Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (LPDCP), en cuanto al acceso a los datos de carácter personal y su tratamiento, deber de secreto, etc., independientemente de los delitos tipificados penalmente, como son los recogidos en el Título X, Capítulo I, "Del descubrimiento y revelación de secretos" del Código Penal (CP). UEMOO universidad online 8

La LSP contempla el secreto profesional y lo regula en su artículo 50 incidiendo en el "Deber de reserva profesional ", y obliga a los detectives privados a "guardar reserva sobre las investigaciones que realicen y no podrán facilitar datos o informaciones sobre estas, más que a las personas que se las encomendaron y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones".

1.2. El contrato de prestación del servicio de investigación privada.

La LSP regula la realización y prestación de servicios de seguridad privada, que son contratados, ya sea por personas físicas o jurídicas como las investigaciones privadas que se realizan sobre ellas. El ámbito de aplicación de la Ley recae como no puede ser de otra manera sobre los contratos que se celebran entre los mismos. El detective privado como empresario ofrece una serie de servicios de investigación privada para los que está totalmente habilitado y amparado por la ley de Seguridad Privada, a los que cualquier persona física o jurídica puede acceder, siempre y cuando esté legitimado. Ningún detective podrá realizar una investigación privada si antes no ha sido previamente contratado y autorizado para ello, una norma novedosa que ha introducido la nueva LSP, así como que los contratos deberán ser por escrito y comunicados antes de su inicio al Ministerio del Interior o al órgano autonómico competente para su autorización, y concretamente los contratos de servicios de investigación privada, contendrán sólo los datos necesarios para identificar a las partes contratantes, excluidos los datos de carácter personal. El contrato hace referencia a varias leyes, entre las que se encuentra el Código Civil y la LPDCP. Lo que sí marca la LSP son una serie de prohibiciones como las del artículo 10.2, en el que prohíbe celebrar cualquier tipo de contrato de investigación privada, en el que "tenga por objeto la investigación de delitos perseguibles de UEMOO universidad online 9

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