Documento de Areandina Fundación Universitaria Del Área Andina sobre Obligaciones I. El Pdf explora las fuentes de las obligaciones en el derecho civil colombiano, incluyendo contratos, cuasicontratos, delitos y la ley, útil para estudiantes universitarios de Derecho.
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Joe Luis Cabrera Ramírez EJE 2 Analicemos la situación AREANDINA Fundación Universitaria del Área Andina Fuente: Adobe/Stock: 515845660Introducción
3 Aproximación teórica y práctica a las fuentes de las obligaciones
4 Fuente de las obligaciones - concepto
5 El hecho jurídico (teoría y clasificación)
7 La clasificación de las fuentes de las obligaciones.
9 Las fuentes de las obligaciones según la ley (Código Civil colombiano)
.9 Las convenciones y los contratos
9 Los cuasicontratos
11 El delito
12 El cuasidelito
13 La ley como fuente de obligaciones
14 Otras fuentes de las obligaciones
16 El enriquecimiento sin causa
16 El abuso del derecho como fuente de las obligaciones
20 Conclusiones
22 Bibliografía
23 ÍNDICEINTRODUCCIÓN
Bienvenidos al referente de pensamiento del eje 2 en donde abordaremos la pregunta: ¿ cómo abordar el análisis jurídico de las fuentes de las obligaciones en el derecho civil colombiano? Para ello, estudiaremos las distintas fuentes de las obligaciones que reconoce el derecho civil colombiano.
En efecto, la ley civil colombiana ha heredado desde el derecho romano la concepción de regular distintos hechos, actos e incluso leyes como fuentes de obligaciones. Bajo la premisa inicial de inculcar al estudiante que no todas las obligaciones provienen de los contratos, se hace necesario advertir la presencia en nuestro derecho civil de siete importantes fuentes de obligaciones como el contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito, ley, enriquecimiento sin causa y el abuso del derecho. Todas estas, serán abordadas en su naturaleza y efectos jurídicos, analizando cada una de ellas, desde la perspectiva del comportamiento de las obligaciones.
A través del desarrollo del presente referente fortaleceremos los nodos del Pensamiento crítico y competencias lingüísticas, el primero en la medida que el tema de las fuentes de las obligaciones posee una amplia dimensión propositiva dentro de la doctrina nacional que apunta no solo a la naturaleza de cada una de las mismas, sino también a los distintos comportamientos que pueden asumir las obligaciones civiles, dependiendo de la fuente de donde provengan y, el segundo, en cuanto a que el lenguaje técnico que la ley, la doctrina y la jurisprudencia le han impreso a este tema precisa de ciertas habilidades lingüísticas en el estudiante que serán nutridas luego de finalizado el curso de este referente.
¡Adelante!Aproximación teórica y práctica a las fuentes de las obligacionesLa marcada influencia del derecho romano dentro del tema de las obligaciones, pasando por la filosofía del derecho francés y las tendencias modernas unificadoras, justifica desde la dimensión crítica, el abordaje de las fuentes que el ordenamiento jurídico colombiano reconoce como la génesis de las obligaciones civiles. El pensamiento crítico será revelador sobre el alcance y resultados de este gran desafío.
El vocablo fuente proviene de la voz latina, fons o fontis, cuya acepción se corresponde con fuente (agua que brota de la tierra). La RAE (s. f.), aporta respecto de la palabra fuente, entre varios significados, el que estriba en el "principio, fundamento de algo". Ciertamente, las fuentes de las obligaciones permiten identificar, no solo el origen de las obligaciones, sino, también, el fundamento de las mismas como una de las relaciones jurídicas de mayor trascendencia para el derecho pues, en efecto, las fuentes de las obli- gaciones revelan tanto las distintas formas del nacimiento de cada vínculo obligacional, como los efectos que estos pueden acaecer a las situaciones jurídicas preexistentes.
Como se precisó anteriormente, la primera aproximación de las fuentes de las obliga- ciones en el ordenamiento civil colombiano corresponde a lo previsto en el artículo 666 del Código Civil, cuándo, al definir el derecho personal o crédito que puede relativamente ejercer el acreedor sobre su deudor, precisa que este derecho subjetivo patrimonial, nace porque el deudor: por un hecho suyo o por la sola disposición de la ley, ha contraído la obligación correlativa.
En esta disposición, ubicada en el libro segundo del Código Civil (De los bienes), se trazan las dos grandes fuentes de las obligaciones, es decir, a nivel general los hechos jurídicos y de forma concreta la ley. Este primer avistamiento de las fuentes de las obligaciones nos ubica en la imperiosa necesidad de abordar el estudio de la teoría general del hecho jurídico y su clasificación, tema que habrá de solventar en líneas posteriores.
Hecho jurídico: Suceso, acontecimiento o evento que tiene la vocación de generar consecuencias jurídicas.
El segundo acercamiento que el derecho civil colombiano brinda sobre las fuentes de las obligaciones se ubica en el Libro Cuarto del Código Civil (De las obligaciones y contratos), específicamente en el artículo 1494 de la referida obra, que sobre el particular establece:
” " ... Artículo 1494. Fuente de las obligaciones. Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más per- sonas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho Obligaciones I - eje 2 analicemos la situación 5voluntario de la persona que se obliga, como en la acepta- ción de una herencia o legado y en todos los cuasicontra- tos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposi- ción de la ley, como entre los padres y los hijos de familia ... ".
De la lectura de esta disposición, se colige que la legislación civil colombiana acoge la clásica clasificación romana de las fuentes de las obligaciones, al establecer como tales:
Adicionalmente, el Código de Comercio colombiano (Decreto-Ley 410 de 1971), aporta como fuente de obligación el Abuso del Derecho, así como la Ley 153 de 1887 y el Código de Comercio destacan como fuente de obligación, el enriquecimiento sin causa. Incluso, algunos han llegado a reemplazar los hechos ilícitos del listado de fuentes, por la respon- sabilidad civil, como fuente directa de las obligaciones. Todas estas serán desarrolladas en el presente capítulo.
Antes de abordar analítica, descriptiva y críticamente el desarrollo de las distintas fuentes de las obligaciones se hace necesario, luego de lo expuesto, elaborar una defini- ción precisa de fuente de obligación.
Se puede, entonces, entender por fuentes de las obligaciones, aquellos hechos jurídicos, actos jurídicos o leyes, que tienen por virtud, asignada por la ley, el efecto de generar o dar nacimiento a una obligación.
Reconocida doctrina nacional Jiménez (2017), sobre la noción de las fuentes de las obligaciones, señala que:
Obligaciones I - eje 2 analicemos la situación 6” " ... De la mano de la noción de las fuentes del Derecho, aplicada al campo específico de las obligaciones, las fuentes de estas últimas están referidas al acto o hecho que las produce, vale decir, a la si- tuación fáctica a la que una norma impone como efecto la crea- ción de ese vínculo que une el deber prestar del deudor con el po- der exigir del acreedor, respecto de una determinada prestación ... ".
Siguiendo en la línea analítica de la doctrina interna, de Monsalve (2016) se pueden entender por las fuentes de las obligaciones, el hecho que les da origen.
Ciertamente resulta claro a nivel doctrinal que:
” Las obligaciones, como todas las cosas del mundo, deben tener una causa inmediata y eficiente. Por eso todos los tratadistas, antiguos y modernos, así como las legislaciones positivas, hablan de fuentes de las obligaciones, es decir, de las causas inmediatas de donde ellas surgen. (Medellín, 2017)
Teniendo en cuenta que muchos hechos y manifestaciones de la voluntad, encasillan dentro del listado de hechos jurídicos que pueden generar obligaciones, y que, por ende, son considerados tanto por el ordenamiento jurídico, como por la doctrina interna del país, como fuentes de obligaciones; se hace imperioso precisar acerca de la teoría del hecho jurídico y su clasificación, pues se puede observar, por ejemplo, como los contratos y cuasicontratos, se alinean dentro de los actos jurídicos lícitos, así como los delitos y cuasidelitos, que se circunscriben a los hechos jurídicos ilícitos.
La elemental doctrina del estudio del derecho enseña desde los inicios de la academia jurídica que, "el hecho jurídico es un acontecimiento o conducta humana al que el dere- cho considera como supuesto para producir consecuencias jurídicas. Es bueno advertir que las consecuencias jurídicas consisten en la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones" (Cabra, 2015).
Obligaciones I - eje 2 analicemos la situación 7Partiendo de la anterior cita, es evidente que una de las tantas consecuencias jurídicas que pueden emanar de los hechos jurídicos, es la de dar nacimiento a obligaciones. Por ello, se reitera la importancia de estudiar de forma breve, la noción del hecho jurídico y su clasificación para darle naturaleza jurídica primigenia a cada fuente de obligación en particular.
En relación con la tradicional forma como la doctrina ha clasificado el hecho jurídico, sin caer en la necesidad de profundizar al respecto, se tiene que históricamente el hecho jurídico se ha clasificado en hecho jurídico natural y hecho jurídico humano.
El primero de estos, es absolutamente causal y en él interviene la fuerza de la natu- raleza, la cual, es imprevisible e irresistible por parte de los seres humanos, como es el caso del nacimiento, la muerte de una persona, o el hecho que una persona cumpla la mayoría de edad.
El segundo, es decir, el hecho jurídico humano, corresponde a aquel en el cual se da la intervención del hombre y es en el cual, se corresponden los actos jurídicos, lícitos e ilícitos, estos últimos denominados comúnmente por la doctrina como hechos ilícitos.
Así las cosas, de la teoría del hecho jurídico, la doctrina ha sintetizado las siguientes especies del mismo:
Sobre el particular, es importante precisar que el artículo 2302 del Código Civil, señala:
” " ... Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley o del hecho voluntario de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella.
Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato. Si el hecho es ilícito, y cometido con intención de dañar, constituye un delito.
Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito o culpa ... ".
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