Actos previos al proceso civil y la demanda en el sistema judicial español

Documento del Sistema Judicial Español y Proceso Civil Grado Ourense sobre Actos Previos al Proceso Civil y la Demanda. El Pdf, un material didáctico de Derecho para Universidad, detalla los medios alternativos de resolución de controversias, requisitos de procedibilidad y la estructura de la demanda ordinaria y sucinta.

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Sistema Judicial Español y Proceso Civil
Grado Ourense. Curso 2024/2025
TEMA 14 ACTOS PREVIOS AL PROCESO CIVIL. LA DEMANDA
1. Actos previos al proceso civil.
A) Medios adecuados de resolución de controversias en el procedimiento civil
I. Consideraciones generales
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público
de Justicia (LO 1/2025), introduce en el procedimiento civil el recurso a la solución de
controversias en vía no jurisdiccional como requisito de procedibilidad jurisdiccional en el ámbito
civil y mercantil, en aquellas materias que son disponibles por las partes. La Disposición transitoria
de la citada Ley establece que la misma será aplicable exclusivamente a los procedimientos
incoados con posterioridad a su entrada en vigor. El Titulo II de la Ley, en el que se incluyen la
regulación de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional, ha
entrado en vigor el día 3 de abril de 2025
Los Medios Adecuados de Solución de Controversias en vía no jurisdiccional, se configura como
una medida de eficiencia procesal por la vía de exigir a las partes en conflicto intentar un arreglo
extrajudicial con carácter previo a la presentación de la demanda; o poner término al proceso una
vez iniciado. Para el seguimiento de estos medios, se contará con la intervención de las Oficinas
de Justicia en los municipios, que prestan servicios de colaboración.
II.- Regulación
El Capítulo I del Título II de la LO 1/2025, contiene una regulación general de los Medios
adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional. Esta regulación se contiene en
los artículos 2 a 19, ambos incluidos, y dividido en tres secciones: disposiciones generales, efectos
de la actividad negociadora y modalidades.
1/ Concepto y caracterización. El artículo 2 define los medios adecuados de solución de
controversias como cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en la LO 1/2025 u otras
leyes, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral.
2/ Ámbito de aplicación. Se aplica a los asuntos civiles y mercantiles, incluidos los asuntos
transfronterizos según la definición de los mismos contenida en el art. 3 de la Ley 5/2012, de 6 de
julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. En todo caso, quedan excluidas las materias
laboral, penal y concursal, así como los asuntos de cualquier naturaleza en que sea parte la
Administración.
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3/ Principio de autonomía privada. Las partes pueden a través de estos medios, convenir o
transigir, sobre sus derechos e intereses, siempre que lo acordado no sea contrario a la ley, a la
buena fe ni al orden público. Las partes pueden alcanzar acuerdos totales o parciales. Se excluyen
a aquellas materias que no sean disponibles por las partes. De forma absoluta se excluyen las
materias excluidas de la mediación en el art. 89.9 de la LOPJ.
No obstante, las medidas provisionales relativas a separación y divorcio previstas en los arts. 102
y 103 del CC, sí que son susceptibles de acuerdo por las partes, sin perjuicio de su necesaria
homologación judicial.
4/ Requisito de procedibilidad. En el orden civil, para que sea admisible la demanda será requisito
de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias, en
todos los procesos declarativos del Libro II y en los procesos especiales del libro IV de la LEC, con
excepción de los que tengan por objeto las siguientes materias. a) la tutela judicial civil de
derechos fundamentales; b) la adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del Código
Civil (relativas a relaciones paterno filiales; c) la adopción de medidas judiciales de apoyo a las
personas con discapacidad; d)la filiación, paternidad y maternidad; e) la tutela sumaria de la
tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o
perturbado en su disfrute; f) la pretensión de que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la
demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado
de ruina y que amenace causar daños a quien demande; g) el ingreso de menores con problemas
de conducta en centros de protección específicos, la entrada en domicilios y restantes lugares
para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores o la restitución o retorno de
menores en los supuestos de sustracción internacional; h) el juicio cambiario. Tampoco es
necesario acudir a estos medios en el caso de demanda ejecutiva; solicitud de medidas cautelares
previas a la demanda; solicitud de diligencias preliminares; iniciación de expedientes de
jurisdicción voluntaria, con excepción de los expedientes de intervención judicial en los casos de
desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales, así como en los casos de
intervención judicial en caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad; ni para presentar
la petición de requerimiento europeo de pago conforme al Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006; ni para solicitar el inicio de un
proceso europeo de escasa cuantía, conforme al Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de
escasa cuantía.

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Actos Previos al Proceso Civil y la Demanda

Consideraciones Generales sobre la Resolución de Controversias

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (LO 1/2025), introduce en el procedimiento civil el recurso a la solución de controversias en vía no jurisdiccional como requisito de procedibilidad jurisdiccional en el ámbito civil y mercantil, en aquellas materias que son disponibles por las partes. La Disposición transitoria 9ª de la citada Ley establece que la misma será aplicable exclusivamente a los procedimientos incoados con posterioridad a su entrada en vigor. El Titulo II de la Ley, en el que se incluyen la regulación de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional, ha entrado en vigor el día 3 de abril de 2025

Los Medios Adecuados de Solución de Controversias en vía no jurisdiccional, se configura como una medida de eficiencia procesal por la vía de exigir a las partes en conflicto intentar un arreglo extrajudicial con carácter previo a la presentación de la demanda; o poner término al proceso una vez iniciado. Para el seguimiento de estos medios, se contará con la intervención de las Oficinas de Justicia en los municipios, que prestan servicios de colaboración.

Regulación de los Medios Adecuados de Solución de Controversias

El Capítulo I del Título II de la LO 1/2025, contiene una regulación general de los Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional. Esta regulación se contiene en los artículos 2 a 19, ambos incluidos, y dividido en tres secciones: disposiciones generales, efectos de la actividad negociadora y modalidades.

  1. Concepto y caracterización. El artículo 2 define los medios adecuados de solución de controversias como cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en la LO 1/2025 u otras leyes, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral.
  2. Ámbito de aplicación. Se aplica a los asuntos civiles y mercantiles, incluidos los asuntos transfronterizos según la definición de los mismos contenida en el art. 3 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. En todo caso, quedan excluidas las materias laboral, penal y concursal, así como los asuntos de cualquier naturaleza en que sea parte la Administración.Sistema Judicial Español y Proceso Civil Grado Ourense. Curso 2024/2025
  3. Principio de autonomía privada. Las partes pueden a través de estos medios, convenir o transigir, sobre sus derechos e intereses, siempre que lo acordado no sea contrario a la ley, a la buena fe ni al orden público. Las partes pueden alcanzar acuerdos totales o parciales. Se excluyen a aquellas materias que no sean disponibles por las partes. De forma absoluta se excluyen las materias excluidas de la mediación en el art. 89.9 de la LOPJ.

No obstante, las medidas provisionales relativas a separación y divorcio previstas en los arts. 102 y 103 del CC, sí que son susceptibles de acuerdo por las partes, sin perjuicio de su necesaria homologación judicial.

  1. Requisito de procedibilidad. En el orden civil, para que sea admisible la demanda será requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias, en todos los procesos declarativos del Libro II y en los procesos especiales del libro IV de la LEC, con excepción de los que tengan por objeto las siguientes materias. a) la tutela judicial civil de derechos fundamentales; b) la adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil (relativas a relaciones paterno filiales; c) la adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad; d)la filiación, paternidad y maternidad; e) la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute; f) la pretensión de que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande; g) el ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos, la entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores o la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional; h) el juicio cambiario. Tampoco es necesario acudir a estos medios en el caso de demanda ejecutiva; solicitud de medidas cautelares previas a la demanda; solicitud de diligencias preliminares; iniciación de expedientes de jurisdicción voluntaria, con excepción de los expedientes de intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales, así como en los casos de intervención judicial en caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad; ni para presentar la petición de requerimiento europeo de pago conforme al Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006; ni para solicitar el inicio de un proceso europeo de escasa cuantía, conforme al Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía. 2Sistema Judicial Español y Proceso Civil Grado Ourense. Curso 2024/2025

Para entender cumplido este requisito habrá de existir una identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio posterior, aun cuando las pretensiones concretas ejercitadas en vía judicial puedan variar.

  1. Asistencia letrada. Las partes podrán acudir a cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias asistidas de abogado. Únicamente será preceptiva la asistencia letrada cuando se utilice una oferta vinculante, excepto cuando la cuantía del asunto controvertido no supere 2000 euros o bien cuando una ley sectorial no exija la intervención de letrado.
  2. Interrupción de plazos de prescripción y caducidad de acciones. La solicitud para iniciar un procedimiento de negociación a través de un medio adecuado de solución de controversias, en la que se defina adecuadamente el objeto de la negociación, interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste el intento de comunicación de dicha solicitud a la otra parte.
  3. Utilización de medios telemáticos. Las partes podrán acordar que todas o alguna de las actuaciones de negociación, se lleven a cabo por medios telemáticos, por videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen. Cuando el objeto de controversia sea una reclamación de cantidad que no exceda de seiscientos euros (600 €) se desarrollará preferentemente por medios telemáticos, salvo que el empleo de éstos no sea posible para alguna de las partes.
  4. Confidencialidad y protección de datos. El proceso de negociación y la documentación utilizada en el mismo son confidenciales, salvo la información relativa a si las partes acudieron o no al intento de negociación previa y al objeto de la controversia. La obligación de confidencialidad se extiende a las partes, a los abogados intervinientes y, en su caso, a la tercera persona neutral que intervenga, que quedarán sujetos al deber y derecho de secreto profesional.
  5. Acreditación del intento de negociación. La actividad negociadora o el intento de la misma deberá ser recogida documentalmente. Si no hubiera intervenido una tercera persona neutral, la acreditación se cumplirá mediante cualquier documento firmado por ambas partes.
  6. Honorarios de los profesionales. Cuando las partes acudan al proceso negociador asistidas por sus abogados habrán de abonar los respectivos honorarios, salvo que se tenga derecho al beneficio de justicia gratuita. En el caso de que intervenga una tercera persona neutral, sus honorarios profesionales serán objeto de acuerdo previo con las partes intervinientes.
  7. Efectos de la actividad negociadora. En el documento que recoja el acuerdo se deberá hacer constar la identidad y el domicilio de las partes y, en su caso, la identidad de sus abogados y de la tercera persona neutral que haya intervenido, el lugar y fecha en que se suscribe, las obligaciones 3Sistema Judicial Español y Proceso Civil Grado Ourense. Curso 2024/2025 que cada parte asume y que se ha seguido un procedimiento de negociación ajustado a las previsiones de esta ley. El acuerdo podrá ser elevado a escritura pública.

El acuerdo puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a negociación. El acuerdo alcanzado será vinculante para las partes, que no podrán presentar demanda con igual objeto. Contra lo convenido en dicho acuerdo solo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos, sin perjuicio de la oposición que pueda plantearse, en su caso, en el proceso de ejecución; y para que el acuerdo tenga valor de título ejecutivo habrá de ser elevado a escritura pública, o ser homologado judicialmente.

  1. Diferentes modalidades de negociación previa a la vía jurisdiccional.

Las partes podrán acudir a cualquiera de las modalidades de negociación previa, en particular, las partes podrán cumplir dicho requisito mediante la negociación directa o, en su caso, a través de sus abogados, así como a través de un proceso de Derecho colaborativo. En la LO 1/2025, se menciona expresamente la mediación, la conciliación ante Notario, ante Registrador, ante Letrado de la administración de justicia o ante el Juez de Paz.

Conciliación Privada y Requisitos

Para intervenir como persona conciliadora se precisa: a) Estar inscrita como ejerciente en uno de los colegios profesionales de la abogacía, procura, graduados sociales, economistas, notariado o en el de registradores de la propiedad, así como, en su caso, en cualquier otro colegio que esté reconocido legalmente; o bien estar inscrita como persona mediadora en los registros correspondientes o pertenecer a instituciones de mediación debidamente homologadas. b) Ser imparcial y guardar los deberes de confidencialidad y secreto profesional. c) En el caso de que se trate de una sociedad profesional, deberá cumplir los requisitos establecidos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y estar inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales del colegio profesional que corresponda a su domicilio, debiendo cumplir la persona que actúe como conciliadora los requisitos exigidos en la norma.

Oferta Vinculante Confidencial

Cualquier persona que, con ánimo de dar solución a una controversia, formule una oferta vinculante confidencial a la otra parte, queda obligada a cumplir la obligación que asume, una vez que la parte a la que va dirigida la acepta expresamente. Dicha aceptación tendrá carácter irrevocable. Si la oferta vinculante es rechazada o no es aceptada en el plazo de un mes la parte requirente podrá ejercitar la acción que le corresponda en sede jurisdiccional.

Opinión de Persona Experta Independiente

Las partes, podrán designar de mutuo acuerdo a una persona experta independiente para que emita una opinión no vinculante respecto a la materia objeto de conflicto. Las partes estarán obligadas a entregar a la persona experta toda la 4

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