Documento de la Universidad de Murcia sobre Derecho Penal I. El Pdf, un material universitario de Derecho, aborda la introducción al derecho penal, las teorías de la causalidad y la justificación, así como la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
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Derecho penal: es derecho, no es moral (aunque a veces los conflictos pueden tener ese carácter): regula conductas humanas que afecten a la libertad ajena. No es todo el Derecho sino solo una parte del Ordenamiento: de ahí su carácter fragmentario, de ahí su carácter subsidiario (por el arma que utiliza: la pena) no debe ser usado ante cualquier problema. Es obligatorio y su cumplimiento se garantiza mediante la coacción: la pena. Es derecho público (dicotomía de derecho público y privado). La pena como hoy la entendemos nace cuando la organización política comienza a diferenciarse de la comunidad social. Es autónomo: no es solo derecho sancionador: es autónomo tanto en el establecimiento de sus presupuestos como la fijación de sus consecuencias jurídicas; autonomía limitada por la unidad y congruencia del Ordenamiento Jurídico.
Aunque el DP es autónomo esta inserto en el Ord con el que necesariamente ha de resultar armónico: es un sector, un fragmento, pero se relaciona con sus partes.
DP y derecho privado. Su relación es lógicamente menos intensa con este sector, pero no es inexistente. Hay una especial relación con Derecho Civil (instituciones iusprivatistas; responsabilidad civil ex delito ... )
DP y derecho público. Lógicamente la relación es más intensa, pero con matices: derecho procesal penal: independencia, pero con vinculaciones ; derecho penitenciario; derecho constitucional (más que una relación, hay una vinculación, es decir, nos condiciona); Derecho penal criminal y Derecho penal administrativo: tan estrecha relación que crea conflictos (sólo puede poner sanciones, solo a los funcionarios le puede poner sanciones y poder disciplinario) problemas con la doble sanción: su posibilidad constitucional, el TC dice mientras no haya identidad de hecho, sujeto y por el mismo fundamento jurídico no habrá violación del non bis in ídem.
Vinculación más que relación. Tan estrecha y vinculante que puede llegar a hablarse de la existencia de unos principios constitucionales en el DP.
Formulación literal del principio de legalidad: en materia penal existe una reserva sustancial y absoluta de Ley, que abarca toda la materia relativa a la definición de delitos y fijación de penas (Beling)
Significado esencial del principio de legalidad: el tenor literal del principio de legalidad por sí solo no ofrece la seguridad jurídica ni la certeza inherentes al Estado de Derecho. Precisamente por ello el significado esencial del principio va mucho más allá y alcanza múltiples exigencias que se proyectan en el ser de la legislación penal.
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Complementado por 4 prohibiciones:
¿cuál es la regulación legal explicita de este principio de sus proyecciones? A nivel constitucional no hay pronunciamiento formal del principio en la const de 1978; pero extrae sin dificultas: sentencias del TC (140/1986 y 160/1986): a partir de lo dispuesto en el art 81.1 se entiende que existe una reserva sustancial y absoluta de ley en materia penal; el contenido esencial se extrae de los arts. 25.1 y 9.3 (irretroactividad desfavorable, taxatividad y prohibición de la analogía); garantía jurisdiccional, arts. 24 y 117.3; garantía de ejecución se deduce del art 25.2. en la legislación ordinaria : legalidad criminal art 1.1 CP; legalidad penal art 2 CP; garantía jurisdiccional art 1 Lecrim en relación con el art 3 CP; legalidad en la ejecución art 3.2 CP
Actualmente se ha convertido en un principio general de Derecho Público que rige el establecimiento y aplicación de toda especie de medidas restrictivas de la libertad. Requisitos:
La configuración legislativa y la aplicación judicial o administrativa de medidas que restrinjan las libertades se entiende que deberá ajustarse a los requisitos de:
En su sentido material: nadie puede ser castigado dos veces por la misma infracción, el TC ha reconocido tal principio desde STC2/1981 si se da la misma identidad del sujeto, la misma identidad del hecho y la misma identidad del fundamento jurídico no cabe la duplicidad de sanciones. Cabe cuando es diferente el fundamento o el sujeto se encuentra en relación de especial sujeción con la administración (ejemplo: un juez, le juzgan por ser juez y también por el hecho)
Derecho público subjetivo de carácter fundamental que opera como un principio informador del DP sustantivo y del Derecho Procesal penal.
En el derecho penal sustantivo: supone un límite frente al legislador y al interprete.
Derecho procesal penal: juega un doble papel:
El conflicto de leyes. La teoría del conflicto de leyes, en sentido amplio, recoge no solo los supuestos de conflictos de normas sino también los conflictos de principios.
Como regla general debe reconocerse la supremacía absoluta del principio de jerarquía normativa (no puede ser de otro modo a partir de lo dispuesto en el art 9.3 CE). No obstante, este principio no resuelve todos los conflictos.
El principio de especialidad es el que va a solucionar en sus distintas manifestaciones los problemas de conflicto de leyes
El concurso de leyes penales. Su planteamiento y resolución se circunscribe al modo de actuar del principio de especialidad en sentido valorativo (que es como se entiende en teoría general del Derecho)
las reglas de solución al concurso aparente se apoyan en dos principios:
1- el criterio guía según el cual el ordenamiento jurídico es un sistema consistente que no tiene contradicciones.
2- La aplicación del principio ne bis in idem, que impide castigar por dos normas un mismo hecho que debe ser observado desde la unidad del ordenamiento jurídico (STC 154/1990)
Hay conflicto aparente de leyes penales cunado un determinado supuesto de hecho es lógicamente subsumible en varios preceptos, pero resultando, efectivamente, que uno de ellos desplaza a los demás.
Reglas de solución del concurso de normas o leyes penales. Las reglas de solución tienen un mismo fundamento normativo: en caso de conflicto la norma que se ajusta más exactamente al supuesto de hecho, es la que expresa de modo más completo la valoración que del mismo efectúa el ordenamiento jurídico y por ello prevalece sobre la que lo contempla de manera más vaga y abstracta.
Reglas ( de origen doctrinal y jurisprudencial) hoy constituyen el art 8 del CP.
1- Especialidad: "el precepto especial se aplicará con referencia al general" (art 8.1 CP). Especialidad puramente lógica (por ejemplo, el asesinato y el homicidio); entre las leyes debe existir una relación de genero a especie. Una es subsumible a la otra. Hace que la ley especial desplace la general, solo se usara la especial. Cuando me encuentre con dos generales y especiales como la tentativa general y homicidio en general.
2- Subsidiariedad: "el precepto subsidiario se aplicará solo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea esta tacitamente deducible" (art 8.2 CP) relación entre dos especies (principal y subsidiaria) de un mismo género.