Diapositivas de Ifp Innovación en Formación Profesional sobre Administraciones Publicas: Tramites con la Administracion. El Pdf, apto para Formación profesional en Derecho, explora los tipos de contratos administrativos y los recursos administrativos, incluyendo actos recurribles y no recurribles.
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Trámites con la administración da
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Es una "decisión atribuible a una administración pública ya sea resolutoria o de trámite, declarativa, ejecutiva, consultiva, certificante, presunta o de cualquier otra clase, cuando ha sido adoptada en ejercicio de una potestad administrativa".
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Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando: · a)Se dicten en sustitución de actos anulados. . b)Produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Un acto es válido cuando reúne todos los requisitos o elementos que exige el ordenamiento; consecuentemente, un acto es inválido cuando carece de alguno de ellos, o, silo tiene, está viciado. Los vicios o carencias del acto pueden ser más o menos importantes: es justamente en función de esta importancia como se establecen los diferentes niveles o grados de invalidez
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El silencio administrativo es el efecto que produce la falta de resolución expresa en los actos administrativos. La ley establece la obligación de resolver para las Administraciones Públicas y, en caso de que no se haga, se le otorgan unos efectos a esa falta de pronunciamiento por parte de la Administración para que el ciudadano no quede indefenso ante la no actuación del órgano que debe resolver.
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. se intenta desarrollar el procedimiento hasta su resolución final. El interesado no debe realizar ninguna acción. La Administración es la encargada de impulsarlo. Todos los documentos que componen el procedimiento forman un único expediente
· aportar todos los datos necesarios para llegar a la terminación. . Alegaciones · Informes · Pruebas · Audiencias
. Normal: decisión concreta · Anormal: · Desistimiento: interesado decide terminar el procedimiento iniciado, pero no se cierra la posibilidad de volver a iniciar lo más adelante aportando nuevos datos . Renuncia: termina el proceso y renuncia al derecho de volver a presentarlo · Caducidad: el interesado no aporta los datos que le solicitan, y no da una explicación a ello, durante un plazo establecido
· el plazo máximo en que la Administración debe comunicar la resolución viene determinado en cada caso concreto, sin que se pueda superar los seis meses. Si no se regula, el plazo máximo de resolución, éste será de 3 meses.
·resolución dictada en el procedimiento administrativo debe conceder al interesado un plazo para que cumpla la sanción que se le imponga
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Los contratos administrativos no se diferencian conceptualmente de los contratos de derecho privado (civil o mercantil). Lo que caracteriza a estos contratos es la intervención de una Administración Pública y la vinculación del contrato a una finalidad pública.
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.Tiene por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación o demolición de un bien inmueble o la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del suelo o del subsuelo por cuenta de la Administración y a cambio de un precio, ya sean de primer establecimiento o creación, reforma, reparaciones menores, y obras de conservación y mantenimiento ( por ejemplo, carreteras, ferrocarriles, puertos, presas, dragados, prospecciones, etc.). La adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión y, en su caso, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto, que definirá con precisión el objeto del contrato.
. Este contrato recibe también el nombre de contrato de gestión de servicio público, en virtud del mismo, la Administración encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio público; en consecuencia, se trata no tanto de un tipo contractual definido como de una técnica de gestión indirecta de los servicios públicos, que comprende una pluralidad de figuras contractuales. Se adjudica por el procedimiento abierto o restringido, mediante concurso; el procedimiento negociado sólo se podrá realizar previa justificación . Concierto · Concesión ·Gestión interesada .Constitución de sociedades
. Se considera contrato de suministro la compra de bienes muebles por la Administración, en la que concurra alguna de las siguientes características: Que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes, de forma sucesiva y por un precio unitario, sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el negocio por estar subordinadas las entregas a las necesidades de la Administración (por ej. mobiliario). Que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso ( por ej. material farmacéutico y sanitario para hospitales, material de oficina). Que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deben ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la Administración (por ej. equipos informáticos, aparatos de alta especialización, etc.). La adjudicación puede hacerse por subasta, por concurso o por negociación
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Los recursos administrativos son actuaciones de los particulares en las que se solicita de la Administración la modificación o revocación de una resolución o acto administrativo, porque no se consideran acordes con el ordenamiento jurídico. http://www.interior.gob.es/web/servicios-al- ciudadano/participacion-ciudadana/derechos- de-participacion-administrativa/recursos
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. Interpone contra los actos que ponen fin a la vía administrativa. En este caso, se presenta ante el mismo organismo que lo ha dictado.
. Finalidad es impugnar resoluciones y actos que no pongan fin a la vía administrativa, recurriendo ante el órgano superior.
· Se puede interponer este recurso cuando ya se ha agotado la vía administrativa
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